DIAMOND/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CALAM
Rol
C-503-2021
Fecha
12 de abril de 2021
Materia
PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: Con fecha 10 de febrero de 2021, compareci do a JOHANA PATRICIAó ñ DIAMOND ORELLANA, abogada, en representaci n de seg n se acredita, de donó ú JOHN HARVEY DIAMOND VALOS, chileno, jubilado, casado, ambos conÁ domicilio para estos efectos en calle Taira Nº 1096, Villa Kamac Mayu, de la comuna de Calama, interponiendo demanda de prescripci n extintiva en contra deó la ILUSTRE MINUCIPALIDAD DE CALAMA, corporaci n aut noma de derechoó ó p blico, representada por don Daniel Augusto P rez, ambos con domicilio en calleú é Vicu a Mackenna N° 2001, Calama, a fin que se declare la prescripci n extintivañ ó de las acciones que corresponden a dicha entidad para el cobro de derechos de aseo por un total de $2.182.845.-, correspondientes al per odo comprendido entre elí 30 de junio del a o 2000 al 30 de diciembre del a o 2013, ambos incluidos, todañ ñ vez que seg n refiere, la acci n para cobrar las cuotas mencionadas se encontrar aú ó í prescrita. Cita normas legales y requiere que se tenga por presentada la demanda, se la someta a tramitaci n y en definitiva, se declare extinguida la acci n para eló ó cobro de la deuda. Con fecha 25 de febrero de 2021, consta notificaci n de la demanda y suó respectivo prove do conforme al art culo 44 del C digo de Procedimiento Civilí í ó inciso final del art culo 69 del Acta N° 71-2016 de la Excma. Corte Suprema. í Con fecha 05 de marzo de este a o, se present do a LISSET ANA DELñ ó ñ PILAR MARCHANT ZULETA, abogada, en representaci n de la Ilustreó Municipalidad de Calama, allan ndose a lo demanda de prescripci n de la acci n deá ó ó cobro de derechos de aseo municipal, toda vez que seg n se ala, resulta efectivoú ñ que la acci n por el per odo cobrado, se encuentra prescrita.ó í Que, habi ndose allanado la demandada, se omiti el tr mite de laé ó á conciliaci n y se cit a las partes a o r sentencia con fecha 09 de marzo de 2021.ó ó í Foja: 1 CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, don JOHN HARVEY DIAMOND VALOS, debidamenteÁ representado, demand a la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CALAMA, para queó este tribunal declare la prescripci n extintiva respecto de la acci n de cobro de ó ó las cuotas por concepto de derechos de aseo municipal correspondiente al inmueble de su propiedad, ubicado en calle Taira Nº 1096, Villa Kamac Mayu, de la comuna de Calama. SEGUNDO: Que, la demandada Municipalidad, se allan a la pretensi n deó ó la actora, en tanto reconoce que las acciones se encuentran prescritas. TERCERO: Que, con el objeto de acreditar sus pretensiones, la demandante rindi al momento de presentar la demanda, nicamente prueba instrumental,ó ú consistente en los siguientes documentos: 1) Certificado de dominio vigente rolante a fojas 3440, n mero 2096, delú Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Ra ces de Calama,í correspondiente al a o 1990.ñ 2) Certificado de deuda emitido por la Tesorer a General de la Rep blica coní ú fecha 10 de enero de 2021, respecto del inmueble de calle Taira Nº 1096, Villa Kamac Mayu, de la comuna de Calama. CUARTO: Que, en virtud del allanamiento de la parte demandada, y lo dispuesto en el art. 313 del C digo de Procedimiento Civil, se omiti la recepci nó ó ó de la causa a prueba y se cit a las partes a o r sentencia.ó í QUINTO: Que, de conformidad con lo dispuesto en los art culos 2.514 yí 2.518 del C digo Civil, para que la prescripci n extinga las acciones y derechosó ó ajenos, se exige el transcurso de cierto lapso durante el cual no se ejerzan las acciones que deb an ejercerse, í contado desde que la obligaci n se haya hechoó exigible. Que, para el caso de marras, baste decir que en cuanto al plazo de tres a os exigido por la ley en el art culo 2.521 del C digo Civil para que dichasñ í ó acciones prescriban y siendo el transcurso del tiempo un hecho natural y obvio, una situaci n f ctica que se basta a s misma para ser probada, en virtud del cualó á í dicha situaci n de hecho se transforma en un estado de derecho, del estudio deló expediente, es posible concluir que en cada uno de los per odos se alados por laí ñ actora, ya ha transcurrido con creces el mentado plazo. SEXTO: Que, sin perjuicio de lo antes considerado, la parte demandada se Foja: 1 allan expresamente a la demanda de prescripci n de cobro de acciones por eló ó pago de derechos de aseo, por lo que no queda sino acoger la demanda y declarar as la prescripci n, tal como se dir en lo resolutivo.í ó á
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, adem s, con lo previsto en losá art culos 1.567, 1.698, 2.492, 2.493, 2.503, 2.514, 2.518 y 2.521 y dem sí á pertinentes del C digo Civil; 160, 170, 254 y dem s pertinentes del C digo deó á ó Procedimiento Civil; se declara: I.- Que, se acoge, la demanda de fecha 10 de enero de 2021, y en consecuencia, se declara prescrita la acci n de cobro respecto de los derechos municipales de aseoó del inmueble de calle Taira Nº 1096, Villa Kamac Mayu, de la comuna de Calama, correspondiente a las cuotas comprendidas entre el 30 de junio del a oñ 2000 al 30 de diciembre del a o 2013, ambos incluidos, por un monto total deñ $2.182.845.- II.- Que habi ndose allanado la demandada, no se la condenar en costas.é á Rol C -503-2021 Reg strese y arch vese en su oportunidad.í í Resolvió PAULINA GOMEZ SALAZAR, Juez Subrogante. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Calama, doce de Abril de dos mil veintiuno Foja: 1 Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 04 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en Chile Continental. Para la Región de Magallanes y la Antártica Chilena sumar una hora, mientras que para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar dos horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 20
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Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado de Letras de Calamaº CAUSA ROL : C-503-2021 CARATULADO : DIAMOND/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CALAM Calama, doce de Abril de dos mil veintiuno VISTO: Con fecha 10 de febrero de 2021, compareci do a JOHANA PATRICIAó ñ DIAMOND ORELLANA, abogada, en representaci n de seg n se acredita, de donó ú JOHN HARVEY DIAMOND VALOS, chileno, jubilado, casa
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