LARA/MUNICIPALIDAD DE QUILICURA
Rol
T-872-2021
Fecha
13 de junio de 2022
Materia
Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses
Resultado
No especificado
Hechos
hechos a probar: 1) Efectividad de la existencia de la relación laboral entre las partes en los términos del artículo 7° del Código del Trabajo, en las fechas, funciones, jornada y remuneración que señala la demanda. 2) Efectividad de los actos discriminatorios reprochados por el actor, en la afirmativa, daño moral derivado y su monto. 3) Para el caso que se establezca la relación laboral, fecha, forma, causa y circunstancias de terminación de los servicios. 4) Estado de pago de las cotizaciones del actor a la fecha del despido. CUARTO: Que la parte denunciante para acreditar sus alegaciones, incorporó en la presente audiencia de juicio los siguientes medios de prueba: -Documental: 1) Copia de boletas de honorarios año 2015 2) Copia de boletas de honorarios año 2016 3) Copia de boletas de honorarios año 2017 4) Copia de boletas de honorarios año 2018 5) Copia de boletas de honorarios año 2019 6) Copia de boletas de honorarios año 2020 7) Copia de boletas de honorarios año 2021 8) Contrato de trabajo año 2015-2016 9) Contrato de trabajo año 2017-2018 10) Contrato de trabajo año 2019-2020- 2021 11) Ultimo contrato de trabajo año2021 12) Oficio número 300/2021 termino de relación laboral 13) Certificado 350/2021 de desplazamiento 14) Ficha de honorarios, acredita fecha de ingreso laboral 15) Permiso único colectivo trabajadores fecha 20 de junio 2020 OTROS DOCUMENTOS: 1) Correo electrónico sobre beneficio fiestas patrias a servidores a honorarios 3 de septiembre 2020. 2) Correo electrónico sobre días administrativos y feriado legal 19 de enero 2021. 3) Correo electrónico sobre horas compensatorias, feriados y horas extras 22 de octubre 2019. 4) Correo electrónico sobre horario de apoyo vacunación 26 de abril 2021 5) Correo electrónico sobre reunión con DIDECO 26 DE FEBRERO 2020 6) Correo electrónico sobre turnos apoyo COVID, 28 de abril 2021 7) Correo electrónico acuerdo de trabajo, 11 de febrero 2021 8) Correo electrónico sobre entrega de cajas navideñas, 20 de
Fundamentos
Considerando: PRIMERO: Que comparece don JOSÉ NELSON ISRAEL LARA SALAS, RUT: 16.808.305-k, con domicilio para estos efectos en Pasaje Hugo León Puelma N° 145, comuna de Quilicura, quien interpone demanda en procedimiento de Tutela Laboral por Vulneración de Derechos Fundamentales con ocasión del despido y en subsidio, por declaración de existencia de relación laboral, nulidad del despido, despido injustificado y cobro de prestaciones en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE QUILICURA, representada legalmente por doña Paulina Rebeca Bobadilla Navarrete, cédula de identidad N° 13.907.387-8, Alcaldesa, ambos domiciliados en José Francisco Vergara Nº 450, comuna de Quilicura, solicitando el pago de las indemnizaciones y prestaciones que indica en su libelo, todo ello con reajustes, intereses y costas. Funda su demanda en que ingresó a prestar servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia para la Municipalidad demandada, en los términos del artículo 7 del Código del Trabajo, a partir del 1° de febrero de 2015, como Trabajador Social en la oficina Municipal de Migrantes y Refugiados realizaba Implementación de Plan de acogida y reconocimiento a Migrantes y refugiados en el área de educación, acompañamiento de prácticas y pasantías. Luego fue apoyo profesional del Departamento de innovación social y participación de la ciudadanía (actual departamento de DD.HH), apoyo a jefaturas guiando implementación de planes operativos anuales y realizaba labores de seguimiento de presupuesto en el departamento. Como Trabajador Social también fui contratado como Coordinador de la Oficina de discapacidad, Implementando estrategias de inclusión para personas en situación de discapacidad y acompañamiento de prácticas y pasantías; en el año 2017 fue coordinador de la Oficina de Migrantes y Refugiados, tenía a cargo la implementación de todo el plan de acogida y reconocimiento a Migrantes y refugiados en la comuna, era gestor de redes con organismos internacionales públicos y privados, coordinación de talleres de español entre otras labores; fue designado en el censo 2017 como jefe de zona 4. Por último desde el año 2017 a la actualidad siendo Jefe de la Casa de la Mujer de la misma comuna, realizaba planificación de inclusión con enfoque de género, coordinación de formación de oficio y manualidades a mujeres de la comuna, a cargo y también de talleristas, acompañamiento de práctica profesional y pasantías y presupuesto designado al Departamento. Todas las anteriores funciones que mencionó siempre las realizo además de apoyar en eventos y actividades masivas que el municipio requería, sin derecho a horas extraordinarias con imposición de turnos por el desarrollo de ellas. Además desde el inicio de la pandemia, colabore en la entrega de cajas de Mercadería del Programa alimentos para chile, y cajas de apoyo social con presupuesto municipal, jornadas que incluían sábados y domingos, además del apoyo del proceso de vacunación por COVID-19. Siempre estuvo a cargo de
Fallo
Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 1, 7, 58, 63, 67, 162, 163, 168, 172, 173, 420 a 462, 485 a 493 del Código del Trabajo, se resuelve: I.- Que, se RECHAZA, en todas sus partes, la acción de tutela laboral interpuesta por don JOSÉ NELSON ISRAEL LARA SALAS en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE QUILICURA. II.- Que, se RECHAZA, en todas sus partes, la acción subsidiaria de reconocimiento de relación laboral, despido injustificado y cobro de prestaciones interpuesta por don JOSÉ NELSON ISRAEL LARA SALAS en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE QUILICURA. III.- Que habiendo sido desechada en todas sus partes las demandas deducidas y, estimando que la parte demandante no tuvo motivos plausibles para litigar, se le condena en costas, las que se regulan en la suma de $200.000. IV.- Ejecutoriada que sea esta sentencia, cúmplase lo dispuesto en ella dentro de quinto día. En caso contrario, certifíquese dicha circunstancia y pasen los antecedentes al Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional, de conformidad a lo establecido en el artículo 462 del Código del Trabajo. Regístrese y comuníquese. RIT T-872-2021 RUC 21-4-0344536-0 Dirigió doña Andrea Paola Soler Merino, Jueza Titular del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago.
Texto Completo (Preview)
Santiago, trece de junio de dos mil veintidós. Vistos, Oídos y Considerando: PRIMERO: Que comparece don JOSÉ NELSON ISRAEL LARA SALAS, RUT: 16.808.305-k, con domicilio para estos efectos en Pasaje Hugo León Puelma N° 145, comuna de Quilicura, quien interpone demanda en procedimiento de Tutela Laboral por Vulneración de Derechos Fundamentales con ocasión del despido y en subsidio, por declaración
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