Juzgado de Letras del Trabajo de Curicó

TOLEDO/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CURICÓ

Rol

O-64-2022

Fecha

17 de junio de 2022

Materia

Despido injustificado, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y OÍDOS: PRIMERO: Individualización completa de las partes litigantes.- Que en esta causa RIT O-64-2022, RUC 22-4-0387646-5, seguida ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Curicó, intervienen como parte demandante Héctor Gabriel Toledo Sáez, RUN 9.505.260-6, dependiente, domiciliado en San Remo Nº 1934, Curicó, asistido y patrocinado por los abogados Roger Meléndez Riveros, Valeria Ponce Pereira y Tatiana Galaz Ponce todos con domicilio y forma de notificación que consta en el proceso; y como parte demandada Municipalidad de Curicó, RUT 69.100.100-8, persona jurídica de Derecho Público, representada legalmente por su alcalde, Javier Antonio Muñoz Riquelme, RUN 10.274.975-6, Contador Auditor, ambos con domicilio en calle Estado N° 279, comuna de Curicó, entidad demandada asistida y patrocinada por el abogado Gonzalo Pino Muñoz, con domicilio y forma de notificación que consta en el proceso. SEGUNDO: Síntesis de la demanda, sus

Fundamentos

fundamentos de hecho y de derecho, y alegaciones. Que la parte demandante deduce demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones en contra de la parte demandada, sosteniendo que prestó servicios bajo dependencia y subordinación de la parte demandada, desde el 18 de marzo de 1998 y hasta el 21 de diciembre de 2021, es decir, por casi 24 años. Refiere que durante el tiempo laborado se desempeñó en el cargo de “docente de la especialidad de electricidad” y durante los últimos 14 años presté sus servicios en el Colegio Polivalente Japón. Precisa que para los efectos del art. 172 del C. del Trabajo, su remuneración asciende a $1.086.593. Su contrato era escrito e indefinido. El actor tras exponer que comenzó a trabajar para la demandada en el año 1998, encontrándose bajo la dirección de diversas jefaturas durante la vigencia de la relación laboral y en general no tuve mayores contratiempos. A contar del año 2007 comenzó a prestar servicios de docente en la especialidad de electricidad en el Colegio Polivalente Japón. En el año 2014 el asumió como director del establecimiento, Jorge Rojas Chaparro, con quien desde un principio la relación fue complicada y mantiene dicha función hasta esta fecha. En efecto, cuando había transcurrido menos de una semana desde su ingreso, se quedó involuntariamente con las llaves de una bodega del Colegio donde teníamos los insumos de un proyecto que había ganado y el Sr. Rojas lo trató inmediatamente de ladrón sin siquiera haberle consultado. Desde el referido episodio la relación laboral nunca mejoró y se vio marcada por constantes insultos y malos tratos por parte del Sr. Rojas en su contra, situación que afectaba también a otros compañeros de trabajo. Dice que prueba objetiva del mal trato del Sr. Rojas lo constituye la sentencia de 8.3.2021 dictada en la causa RIT T-9-2020 de este tribunal (confirmada por la Iltma. Corte de Talca), al tenor de lo que describe en la parte resolutiva de la sentencia que menciona. Precisa que en el año 2020 comenzó en el país la pandemia derivada del Covid 19, lo que implicó la suspensión de todas las clases presenciales a nivel nacional desde mediados del mes de marzo de dicho año. Al igual como sucedió con todas la actividades, existía gran incertidumbre respecto de la duración de la contingencia y cuáles serían las medidas que se adoptarían para continuar con las labores educativas. Bajo este contexto, el Colegio en el cual se desempeñaba no realizó clases vía remota durante el primer semestre del año 2020, sino que únicamente se programó la confección de guías y contenidos que serían remitidos para el trabajo a distancia, lo cual realizó oportuna y satisfactoriamente. Da cuenta que cuando comenzó el segundo semestre se mantuvo la misma modalidad, y recién a contar de octubre de 2020 se dispuso la realización de clases online. Ante esta situación manifestó que no contaba con los implementos de trabajo necesarios para cumplir con sus labores de manera remota, ya que carecí

Fallo

en mérito de lo expuesto, disposiciones legales citadas, arts. 415 y ss. del C. del Trabajo, y demás normas que se juzgue pertinentes, el demandante pide al tribunal se sirva tener por interpuesta demanda laboral por despido injustificado y cobro de prestaciones en procedimiento de aplicación general, en contra de la parte demandada, ya individualizada, acogerla a tramitación y en todas sus partes, y en definitiva declarar: 1.- Que trabajó para la demandada entre el 18 de marzo de 1998 y hasta el 21 de diciembre de 2021; 2.- Que fue despedido indebida e injustificadamente, y sin aviso previo, con fecha 21 de diciembre de 2021; 3.- Que para los efectos de la presente causa su última remuneración mensual asciende a la suma de $1.086.593.-, o la suma mayor o menor que se determine conforme al mérito del proceso; 4.- Que se ordena el pago de los siguientes conceptos y montos, o las sumas mayores o menores que se determine conforme al mérito del proceso: a) $1.086.593.-, por indemnización sustitutiva del aviso previo; b) $11.952.523.-, por indemnización por once (11) años de servicio; c) $9.562.018.-, por incremento porcentual de la indemnización por años de servicio, equivalente a un 80%, según el art. 168 letra c) del C. del Trabajo; d) $556.879.-, por feriado proporcional. 5.- Que todos los montos y conceptos antes indicados se pagarán con los reajustes e intereses que establecen los arts. 63 y 173 del C. del Trabajo, según corresponda; y 6.- Que la demandada deberá pagar las c

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Causa RIT Nº : O-64-2022 Causa RUC Nº : 22-4-0387646-5 Demandante : Héctor Toledo Sáez Demandada : Municipalidad de Curicó Materia : Despido injustificado y cobro de prestaciones. Curicó, a diecisiete de junio de dos mil veintidós.- VISTOS Y OÍDOS: PRIMERO: Individualización completa de las partes litigantes.- Que en esta causa RIT O-64-2022, RUC 22-4-0387646-5, seguid

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