C/ ELIZABETH NINOZKA SEGOVIA MORALES
Rol
O-3-2024
Fecha
14 de junio de 2024
Materia
TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).
Resultado
No especificado
Hechos
hechos antes descritos son constitutivos del delito de tráfico ilícito de pequeñas cantidades de droga, previsto y sancionado en el Art. 4 en relación con el Art. 1, ambos de la Ley 20.000.-, modalidad transferencia y posesión, correspondiéndole a la acusada intervención en calidad de autora del Art. 15 N°1 del Código Penal y en grado de consumado. Código: MXYPXXLGEJF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL COPIAPÓ 2 A juicio de la Fiscalía, concurre respecto de la acusada la circunstancia atenuante prevista en el artículo 11 N° 6 del Código Penal. En dicho mérito, el Ministerio Público solicita se imponga a la acusada por el delito de tráfico ilícito de drogas en pequeñas cantidades, la pena de 300 días de presidio menor en su grado mínimo, multa de 10 UTM, accesoria del Art. 30 del Código Penal, comiso de la droga y objetos incautados, incorporación de la huella genética en el Registro Nacional de Condenados y las costas de la causa. TERCERO: ALEGATOS DE LOS INTERVINIENTES. Que en su alegato de apertura el Ministerio Público en resumen expuso que se acreditarán los hechos de la acusación, así como la transferencia y posesión de pasta base de cocaína por parte de la acusada, solicitando un veredicto condenatorio. En el alegato de clausura el Ministerio Público, en resumen señala que a su juicio se cumplió la promesa del principio, con la prueba de cargo unida a la declaración en lo pertinente de la acusada, la que fue coadyuvante con la misma, se logró acreditar más allá de toda duda razonable la intervención de la acusada como autora del delito de tráfico ilícito de sustancias estupefacientes del artículo 4 de la ley 20.000 en modalidad de transferencia y posesión, insistiendo en la solicitud de condena. No hubo réplica del Fiscal. En su alegato apertura la Defensa en resumen señaló que en el presente juicio oral, su postura será de carácter colaborativo y el j
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante la Primera Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Copiapó, integrada por los jueces señor Edén Salvador Briceño Guevara -quien presidio–, señora Lorena Rojo Venegas y señora Miriam Pérez González, el día 12 de junio del año en curso, se llevó a efecto el juicio oral en causa RUC 2300378859-8, RIT N°3-2024, en el cual el Ministerio Público, representado en juicio por el Fiscal don Juan Andrés Shertzer Baraona, dedujo acusación en calidad de autora del delito de tráfico ilícito de drogas en pequeñas cantidades, contemplado en el artículo 4° de la Ley 20.000, en contra de la imputada ELIZABETH NINOZKA SEGOVIA MORALES, cédula nacional de identidad N°17.902.546-9, nacida en Copiapó el 31 de agosto de 1991, chilena, soltera, trabajadora independiente, con domicilio en Salitrera Constancia N°622, comuna de Copiapó. Representada en juicio por el abogado defensor penal licitado don Felipe Pérez Evenz, con domicilio y forma de notificación ya registrados en el Tribunal. SEGUNDO: Que el Ministerio Público fundó su acusación en el siguiente hecho que se transcribe: “El día 10/04/2023, alrededor de las 18:00 horas, al inmueble ubicado en pasaje José Valenzuela N°626, Las canteras, Copiapó, se acercó Esteban Yañez Hormazabal, quien adquirió de manos de una persona que le entregó por mano desde el interior de aquel domicilio, 3 envoltorios de papel blanco cuadriculado contenedores de 0,44g. de Cocaína base. Posteriormente, el día 11/04/2023, alrededor de las 18:35 horas, previa autorización judicial, funcionarios de la PDI entraron y registraron a dicho inmueble, sorprendiendo en su interior a la encargada de aquel, la imputada ELIZABETH NINOZKA SEGOVIA MORLAES, quien mantenía oculto entre sus senos, 5 envoltorios de papel blanco cuadriculado contenedores de 0,77 g. de Cocaína base, 1 bolsita plástica contenedora de 1,90 g. de Cocaína base y $2.000.- en efectivo. Asimismo, en un sillón del living, que fue el mismo lugar donde se encontraba la imputada Segovia Morales al momento de ingresar la policía, se le encontró en posesión de 2 envoltorios de papel blanco cuadriculado contenedores de 0,42 g. de Cocaína base..” A juicio del Ministerio Público, los hechos antes descritos son constitutivos del delito de tráfico ilícito de pequeñas cantidades de droga, previsto y sancionado en el Art. 4 en relación con el Art. 1, ambos de la Ley 20.000.-, modalidad transferencia y posesión, correspondiéndole a la acusada intervención en calidad de autora del Art. 15 N°1 del Código Penal y en grado de consumado. Código: MXYPXXLGEJF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL COPIAPÓ 2 A juicio de la Fiscalía, concurre respecto de la acusada la circunstancia atenuante prevista en el artículo 11 N° 6 del Código Penal. En dicho mérito, el Ministerio Público solicita se imponga a la acusada por el delito de tráfico ilícito de drogas en pequeñas
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 14 N° 1, 15 N° 1, 24, 25, 30, 49, 50, 68, 70 y 76 del Código Penal; artículos 1° y 4° de la Ley 20.000; Ley 18.216, artículos 295, 296, 297, 340, 341, 342, 344 y 346 del Código Procesal Penal y demás normas legales pertinentes, se declara: I.- Que, por unanimidad se condena a ELIZABETH NINOZKA SEGOVIA MORALES ya individualizada en autos, a la pena de SESENTA Y UN (61) DÍAS de presidio menor en su grado mínimo, al pago de una multa de un tercio (1/3) de unidad tributaria mensual, y a las accesorias de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, como autora del delito de Tráfico ilícito de drogas en pequeñas cantidades previsto y sancionado en el artículo 4° en relación con el artículo 1° de la Ley 20.000, en grado de consumado, cometido en la ciudad de Copiapó los días 10 y 11 de abril de 2023. II.- Que se decreta el comiso de la droga incautada, ordenándose su destrucción para el caso que aún no hubiese sido destruida, de los instrumentos que sirvieron o se destinaron a la comisión del delito, los efectos del mismo y el dinero incautado, esto es, los $2.000.- (dos mil pesos) y la balanza digital. III.- Que, la pena de multa impuesta se tiene por cumplida conforme el tiempo que la sentenciada ha permanecido privada de libertad en razón de esta causa, que se lee en el certificado emitido por el Jefe de Unidad de Causas de este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal, que correspo
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TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL COPIAPÓ 1 Copiapó, catorce de junio de dos mil veinticuatro. VISTOS, OÍDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante la Primera Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Copiapó, integrada por los jueces señor Edén Salvador Briceño Guevara -quien presidio–, señora Lorena Rojo Venegas y señora Miriam Pérez González, el día 12 de junio del año e
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