Tribunal de Juicio Oral en lo Penal Viña del Mar.

MP C/ IVÁN MAURICIO TORRES BUSTAMANTE

Rol

O-368-2023

Fecha

14 de junio de 2024

Materia

ROBO EN LUGAR NO HABITADO.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos incluidos por el Ministerio Público en su acusación son los siguientes: “El 3 de Noviembre de 2022 aproximadamente a las 07:35 horas, el acusado Iván Torres ingresó, previo forzamiento de la puerta de entrada y con la evidente e inequívoca finalidad de sustraer especies en contra de la voluntad de su dueño y con ánimo de lucro, a la bodega del local comercial de nombre “Todo Empanada”, de propiedad de la víctima Claudio León Pino y ubicado en Avenida Borgoño N° 24.999, Concón, Código: QKQGXXQHHXF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 desde donde sustrajo las siguientes especies, avaluadas en la suma de $ 248.980 (doscientos cuarenta y ocho mil novecientos ochenta pesos): 2 cajas de caldo “Maggi”; 2 tarros de café de 400 gramos; 3 kilos de “Nescafé”; 2 cajas de “Nescafé” en sachet; 4 kilos de sobrecostilla; 6 kilos de pechuga deshuesada; 5 kilos de churrasco; 6 tarros de atún; 4 litros de aceite y 4 kilos de sal, lo que guardó en una bolsa reutilizable con el logo “Easy” y se dio a la fuga con éstas. De lo sucedido tomó conocimiento la víctima y personal de Carabineros quienes, a partir de los antecedentes e informaciones recibidos, pudieron ubicar a Iván Torres en un sitio eriazo a orillas del Río Aconcagua, el que mantenía consigo la misma bolsa utilizada para el transporte de las especies y en la que se encontraron 2 cajas de caldo “Maggi”, previamente sustraídas, y cuyo origen ilícito no podía menos que conocer; quien al ver al personal policial intentó darse a la fuga sin conseguirlo, siendo alcanzado y detenido”. A juicio de la Fiscalía los hechos descritos son constitutivos del delito de Robo con fuerza en las cosas en lugar no habitado, previsto y sancionado en el artículo 442 Nro.1 en relación al artículo 432 del Código Penal, en grado de consumado, en el que atribuye responsabilidad al acusado en calidad de autor del delito por el cual se le acusa, según lo dispuesto en el Artículo 15

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que, con fecha diez de junio de dos mil veinticuatro, ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar, presidida por la juez doña Andrea Santander Guerra e integrada, además, por las magistradas doña Viviana Poblete Vera y doña Angélica Jiménez Lagos, se llevó a efecto la audiencia de juicio Oral RIT: N° 368-2023, seguido en contra del acusado Iván Mauricio Torres Bustamante, cédula de identidad N°16.818.774-2, apodado “Guatón Iván”, nacido el 1 de septiembre de 1987, en Quillota, 37 años, cesante, domiciliado en sector Población Antumapu, Pasaje Pargua Nº 1326, Quillota. Fue parte acusadora del presente juicio, el Ministerio Público de Viña del Mar, representado por el fiscal adjunto don Alvaro Ortíz Moya, con domicilio y forma de notificación registrados en el tribunal. La defensa del acusado estuvo a cargo del Defensor Penal Público don Victor Rivas Guzmán, con domicilio y forma de notificación registrados en el tribunal. SEGUNDO: Acusación. Que los hechos incluidos por el Ministerio Público en su acusación son los siguientes: “El 3 de Noviembre de 2022 aproximadamente a las 07:35 horas, el acusado Iván Torres ingresó, previo forzamiento de la puerta de entrada y con la evidente e inequívoca finalidad de sustraer especies en contra de la voluntad de su dueño y con ánimo de lucro, a la bodega del local comercial de nombre “Todo Empanada”, de propiedad de la víctima Claudio León Pino y ubicado en Avenida Borgoño N° 24.999, Concón, Código: QKQGXXQHHXF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 desde donde sustrajo las siguientes especies, avaluadas en la suma de $ 248.980 (doscientos cuarenta y ocho mil novecientos ochenta pesos): 2 cajas de caldo “Maggi”; 2 tarros de café de 400 gramos; 3 kilos de “Nescafé”; 2 cajas de “Nescafé” en sachet; 4 kilos de sobrecostilla; 6 kilos de pechuga deshuesada; 5 kilos de churrasco; 6 tarros de atún; 4 litros de aceite y 4 kilos de sal, lo que guardó en una bolsa reutilizable con el logo “Easy” y se dio a la fuga con éstas. De lo sucedido tomó conocimiento la víctima y personal de Carabineros quienes, a partir de los antecedentes e informaciones recibidos, pudieron ubicar a Iván Torres en un sitio eriazo a orillas del Río Aconcagua, el que mantenía consigo la misma bolsa utilizada para el transporte de las especies y en la que se encontraron 2 cajas de caldo “Maggi”, previamente sustraídas, y cuyo origen ilícito no podía menos que conocer; quien al ver al personal policial intentó darse a la fuga sin conseguirlo, siendo alcanzado y detenido”. A juicio de la Fiscalía los hechos descritos son constitutivos del delito de Robo con fuerza en las cosas en lugar no habitado, previsto y sancionado en el artículo 442 Nro.1 en relación al artículo 432 del Código Penal, en grado de consumado, en el que atribuye responsabilidad al acusado en calidad de autor del delito por el cual se le

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, a lo dispuesto en los artículos 1°, 11 N°9, 14 N°1, 15 N° 1, 16, 18, 21, 24, 26, 30, 50, 68, 432 y 442 N°1 del Código Penal; artículos 1°, 2º, 45, 46, 47, 48, 295, 296, 297, 323, 325 a 338, 340, 341, 342 y 344 del Código Procesal Penal; artículos 1, 7, 8 y siguientes de la Ley 18.216; artículos 14 letra f), 113 inciso segundo, 600 del Código Orgánico de Tribunales; SE DECLARA: 1.- Que, se CONDENA al acusado IVÁN MAURICIO TORRES BUSTAMANTE, cédula de identidad N°16.818.774-2, ya individualizado, como autor del delito de robo con fuerza en las cosas efectuado en lugar no habitado, previsto en el artículo 432 y sancionado en el artículo 442 N°1, ambos del Código Penal, en grado de consumado, perpetrado el 3 de noviembre de 2022, en Concón, a sufrir la pena corporal de quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio y a la pena accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena. 2.- Que, reuniéndose en la especie los requisitos establecidos en el artículo 8° de la Ley N°18.216, modificada por la Ley N°20.603, según lo razonado en el considerando decimotercero, se otorga al sentenciado la pena sustitutiva de reclusión parcial, en su modalidad de nocturna, regulada en los artículos 1° letra b) y 7° número 2) de la ley citada, la que deberá cumplir en el Centro de Reinserción Social de Gendarmería de Chile respectivo, entre las 22:00 horas de cada día hasta las 06:00 horas del día s

Texto Completo (Preview)

1 DELITO : ROBO EN LUGAR NO HABITADO RUC : N° 2201093301-7 RIT : N° 368 - 2023 ACUSADO : IVÁN MAURICIO TORRES BUSTAMANTE FISCAL : ALVARO ORTIZ MOYA DEFENSORA : VICTOR RIVAS GUZMAN VIÑA DEL MAR, catorce de junio de dos mil veinticuatro. VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que, con fecha diez de junio de dos mil veinticuatro, ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en

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