C/ CLAUDIO DANILO PÉREZ INOSTROZA
Rol
O-212-2023
Fecha
14 de junio de 2024
Materia
CONDUC.EBRIEDAD SUSP.LIC. ART.196Y209 INC.2 LEY.TRANSITO.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO OIDO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Antecedentes del juicio. Que con fecha diez de junio de dos mil veinticuatro, ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Quillota constituida por el juez presidente de Sala, Lino Godoy Órdenes y las magistradas Carolina Encalada Passalacqua y María Luisa Ríos Latham, se llevó a efecto la audiencia del juicio en la presente causa Rit 212-2024, RUC 2300009917-1, seguida en contra de CLAUDIO DANILO PEREZ INOSTROZA, cédula de identidad N°11.728.536-7, nacido el 6 de junio de 1971 en La Ligua, 53 años, casado, artesano en madera, apodado “Gardel”, domiciliado en calle Portales N°3150, La Chimba, comuna de La Ligua, quien es representado por el defensor penal privado Manuel Tapia Vásquez, con domicilio y forma de notificación registrada en el Tribunal. Fue parte acusadora, el Ministerio Público representado por el Fiscal Adjunto don Luis Cortés Muñoz, también con domicilio y forma de notificación ya registrados. SEGUNDO: Auto de apertura de juicio oral. El Ministerio Público sostuvo en su acusación que “El día 01 de enero de 2023, aproximadamente a las 21:50 horas, personal de carabineros sorprendió al acusado CLAUDIO DANILO PEREZ INOSTROZA, conduciendo en estado de ebriedad, por la ruta E-35, kilómetro 06 de la comuna de La Ligua, el vehículo tipo station wagon marca Hyundai, modelo Galloper, patente única US-3667. En esa oportunidad se constató, además, que el acusado no mantenía su licencia de conducir, ello por cuanto con fecha 07 de diciembre de 2022, en causa RIT 396-2020 del Juzgado de Garantía de La Ligua, éste había sido condenado, entre otras sanciones, a la cancelación de su licencia de conducir. Practicada en esa ocasión la alcoholemia de rigor al acusado, esta arrojó un resultado de 1.78 gramos por mil de alcohol en la sangre.” Que los hechos descritos, estima la Fiscalía, son constitutivos de un delito conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad y con licencia de conducir cancelada, prescrito y sancionado en los artículos 196 y 209 de la Ley Tránsito Nº18.290, en grado de consumado; y la participación que se le atribuye al acusado, es la de autor directo, previsto en el artículo 15 N°1 del Código Penal. Considera que no concurren circunstancias atenuantes y le perjudica la agravante del artículo 12 N°16 del Código Penal, al haber sido condenado anteriormente por delito de la misma especie. Código: CGKXXXEDDKF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 Que, el Ministerio Público solicita se aplique al acusado la pena de tres años de presidio menor en su grado medio, multa de diez Unidades Tributarias Mensuales, y la cancelación de su licencia de conducir, como autor de un delito de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad y con licencia de conducir cancelada, todo ello, además, de las penas accesorias legales del artículo 30 del Código Penal, esto es, la suspensión para cargo u oficio público durante el tiempo d
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 11 N°9, 12 N°16, 14 N°1, 15 N°1, 18, 21, 24, 25, 26, 30, 49, 50, 67 y 69 del Código Penal y artículos 1, 45, 47, 295, 296, 297, 325 a 338, 340, 348 y 468 del Código Procesal Penal; artículos 196 y 209 inciso segundo de la Ley 18.290 y, artículo 8° de la ley 18.216, SE DECLARA: I.-Que se CONDENA a CLAUDIO DANILO PÉREZ INOSTROZA, cédula nacional de identidad Nº11.728.536-7, a sufrir la pena de Ochocientos Veinte (820) días de presidio menor en su grado medio, y multa de dos (2) UTM, como autor del delito de conducción en estado de ebriedad, con licencia de conducir cancelada, cometido el 1° de enero de 2023, en la comuna de La Ligua. II.- Que se le condena además a las penas accesorias de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo que dure la condena, y a la cancelación de la licencia de conducir, contados desde que este fallo se encuentre firme y ejecutoriado. III.- Que la multa precedentemente impuesta deberá enterarse en arcas fiscales, mediante depósito efectuado en la Tesorería General de la República, según valor vigente a la fecha del pago efectivo, autorizándose al sentenciado el pago de la multa impuesta en cuatro cuotas iguales y sucesivas, debiendo pagar la primera los primeros cinco días del mes subsiguiente a aquel en que la sentencia quede ejecutoriada. De no pagar la primera de ellas, se hará exigible el total de la multa impuesta. Que si el sentenciado no pagara la multa impu
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1 MINISTERIO PÚBLICO DE LA LIGUA CONTRA CLAUDIO DANILO PÉREZ INOSTROZA. DELITO: MANEJO EN ESTADO DE EBRIEDAD AGRAVADO. R. U. C. 2300009917-1 R. I. T. 212-2023 Quillota, catorce de junio de dos mil veinticuatro. VISTO OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Antecedentes del juicio. Que con fecha diez de junio de dos mil veinticuatro, ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Quillota constit
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