FISCALIA POZO ALMONTE C/ ORLANDO PATRICIO FLORES VEGA
Rol
O-578-2022
Fecha
14 de junio de 2024
Materia
DESACATO (ART. 240 CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL).
Resultado
No especificado
Hechos
hechos descritos bajo el siguiente tenor: Hecho N°1: “El día 20 de diciembre de 2021, cerca de las 16:10 horas, mientras la victima Delfina Guillermina Vega Guevara se encontraba en el interior de su domicilio ubicado en calle General Ibáñez N° 516, poblado de la Tirana en la comuna de Pozo Almonte, llega hasta dicho lugar su hijo y acusado ORLANDO PATRICIO FLORES VEGA quebrantando lo ordenado por resolución de fecha 17 de diciembre de 2021 dictada por el Juzgado de Familia de Pozo Almonte en causa RUC 21-2-2686171-5, RIT F-211-2021 en la cual se le impuso la medida accesoria de prohibición de acercarse a la víctima mencionada y a su domicilio, medida que fue notificada al imputado y se encontraba vigente al ser detenido por personal policial al interior de dicho inmueble.” Hecho N°2 : “El día 29 de diciembre de 2021, cerca de las 20:00 horas, mientras la victima Delfina Guillermina Vega Guevara se encontraba en el interior de su domicilio ubicado en calle General Ibáñez N° 516, poblado de la Tirana en la comuna de Pozo Almonte, siente unos golpes afuera de su domicilio por lo cual sale de dicho inmueble y llega hasta dicho lugar su Código: RTCRXXRZKJF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl hijo y acusado ORLANDO PATRICIO FLORES VEGA quebrantando lo ordenado por resolución de fecha 17 de diciembre de 2021 dictada por el Juzgado de Familia de Pozo Almonte en causa RUC 21-2-2686171-5, RIT F-211-2021 en la cual se le impuso la medida accesoria de prohibición de acercarse a la víctima mencionada y a su domicilio, medida que fue notificada al imputado y se encontraba vigente al ser detenido por personal policial al interior de dicho inmueble.” Para sustentar la acusación se contó con la declaración de los funcionarios de carabineros que participaron en los procedimientos policiales, la declaración de la víctima, madre del acusado -aunque en esta instancia se retractó- además de prueba documental; por lo que e
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Partes y Tribunal. El día diez de junio del año en curso, se constituyó una sala del Tribunal presidido por el juez Rodrigo Villar Bustamante e integrado por los magistrados, Francisco Fuenzalida Jeldes y Nancy Alvarado González, con el objeto de realizar juicio oral en virtud de la acusación interpuesta por el Ministerio Público, representado en audiencia por el fiscal, abogado Milton Torres Carrasco y en contra de ORLANDO PATRICIO FLORES VEGA, chileno, cédula de identidad 7 -7, nacido en Iquique el 6 de marzo de 98 años, soltero, º medio, dependiente, domiciliado en calle Punta Arenas Nº 5955 Antofagasta, asistido en audiencia por la Defensoría Penal Pública, abogada, Ámbar Zulueta Valdés; todos con domicilio y forma de notificación registrados en el Tribunal. SEGUNDO: Acusación. Conforme las alegaciones del fiscal en audiencia, en síntesis, el caso trata de dos delitos de desacato. El acusado incumplió la medida cautelar vigente que le impedía acercarse a la víctima y a su domicilio, lo que acreditará con la prueba de cargo, solicitando un veredicto de condena; todo conforme a los hechos descritos bajo el siguiente tenor: Hecho N°1: “El día 20 de diciembre de 2021, cerca de las 16:10 horas, mientras la victima Delfina Guillermina Vega Guevara se encontraba en el interior de su domicilio ubicado en calle General Ibáñez N° 516, poblado de la Tirana en la comuna de Pozo Almonte, llega hasta dicho lugar su hijo y acusado ORLANDO PATRICIO FLORES VEGA quebrantando lo ordenado por resolución de fecha 17 de diciembre de 2021 dictada por el Juzgado de Familia de Pozo Almonte en causa RUC 21-2-2686171-5, RIT F-211-2021 en la cual se le impuso la medida accesoria de prohibición de acercarse a la víctima mencionada y a su domicilio, medida que fue notificada al imputado y se encontraba vigente al ser detenido por personal policial al interior de dicho inmueble.” Hecho N°2 : “El día 29 de diciembre de 2021, cerca de las 20:00 horas, mientras la victima Delfina Guillermina Vega Guevara se encontraba en el interior de su domicilio ubicado en calle General Ibáñez N° 516, poblado de la Tirana en la comuna de Pozo Almonte, siente unos golpes afuera de su domicilio por lo cual sale de dicho inmueble y llega hasta dicho lugar su Código: RTCRXXRZKJF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl hijo y acusado ORLANDO PATRICIO FLORES VEGA quebrantando lo ordenado por resolución de fecha 17 de diciembre de 2021 dictada por el Juzgado de Familia de Pozo Almonte en causa RUC 21-2-2686171-5, RIT F-211-2021 en la cual se le impuso la medida accesoria de prohibición de acercarse a la víctima mencionada y a su domicilio, medida que fue notificada al imputado y se encontraba vigente al ser detenido por personal policial al interior de dicho inmueble.” Para sustentar la acusación se contó con la declaración de los funcionarios de carabineros que participaron en los procedimientos policiales, l
Fallo
Por estas consideraciones y teniendo presente lo dispuesto en los artículos 5 7 Nº6, 5 8 5 7 79 8 del Código Penal; y artículos, 5 6 7 59 95 96 97 5 6 9 6 8 y demás pertinentes del Código Procesal Penal; Código de Procedimiento Civil; Ley 66 y demás normas pertinentes, SE RESUELVE: I. ABSOLVER a ORLANDO PATRICIO FLORES VEGA, ya individualizado, de ser autor de un delito de desacato, previsto y sancionado en el artículo del Código de Procedimiento Civil, supuestamente ocurrido el día de diciembre de en el poblado de La Tirana, en la comuna de Pozo Almonte. II. CONDENAR a ORLANDO PATRICIO FLORES VEGA, ya individualizado, a la pena de quinientos cuarenta y un ( ) días de reclusión menor en su grado medio y la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, por su responsabilidad como autor del delito de desacato, previsto y sancionado en el artículo del Código de Procedimiento Civil, cometido el día 9 de diciembre de , en el poblado de La Tirana, en la comuna de Pozo Almonte. III. Por reunirse los requisitos del artículo º de la Ley N° 8 6 se sustituye al sentenciado el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta, por la de remisión condicional, debiendo quedar sujeto al control administrativo y a la asistencia del Centro de Reinserción Social de Gendarmería de Chile que corresponda por el lapso de quinientos cuarenta y un días, además, cumplir durante el período de control con las condiciones legales del artículo 5° de la citada l
Texto Completo (Preview)
c/ ORLANDO PATRICIO FLORES VEGA Delitos: Desacato (art. , CPC) RIT : - RUC : - Iquique, catorce de junio de dos mil veinticuatro. VISTOS, OIDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Partes y Tribunal. El día diez de junio del año en curso, se constituyó una sala del Tribunal presidido por el juez Rodrigo Villar Bustamante e integrado por los magistrados, Francisco Fuenzalida Jeldes y Nancy
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