C/ VICTOR HUGO GARCIA IREÑO
Rol
O-237-2024
Fecha
14 de junio de 2024
Materia
TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de la ciudad de Iquique, integrado por el Juez doña Loreto Jara Peña, quien presidió la audiencia, y los Jueces doña Piedad Del Villar Domínguez y don Francisco Fuenzalida Jeldes, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral de la causa R.I.T. N° 237-2024, R.U.C. 2400003467-K, para analizar la acusación presentada por el Ministerio Público, contra VICTOR HUGO GARCIA IREÑO, boliviano, cédula de identidad N° 14.950.849-K, nacido el 11 de febrero de 2003, en Sucre, 20 años de edad, soltero, enseñanza media completa, contramaestre en taller, con domicilio en O’Higgins 27, calle C, Alto Hospicio. Representó al Ministerio Público el Fiscal don Milton Torres Carrasco. La Defensa del acusado estuvo a cargo de la Defensora Penal Pública doña Ámbar Zuleta Valdés. SEGUNDO: Que los hechos motivo de la acusación, según el auto de apertura de juicio oral, son los siguientes: "El día 01 de enero de 2024, siendo las 07:00 horas aproximadamente, y en circunstancias que personal de Carabineros de Chile se encontraba realizando labores preventivas y de fiscalización en la ruta 15 CH a la altura del km 121 en la comuna de Colchane, fiscalizó al acusado Víctor Hugo García Ireño, quién se desplazaba como pasajero de un vehículo de transporte desde Colchane a Iquique, detectando el personal de Carabineros que el acusado transportaba ocultos al interior de sus mochilas la cantidad de 20 paquetes, todos ellos contenedores de marihuana y con un peso de 21 kilos 357 gramos, razón por la cual fue detenido". Los hechos descritos, en concepto del Ministerio Público, son constitutivos del delito de tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas, prescrito y sancionado en el artículo 3 y 1 de la Ley Nº20.000, encontrándose el mismo en grado de ejecución consumado, siendo la participación del acusado la de autor de conformidad al artículo 15 N° 1 del Código Penal. Estimó que concurre la atenuante del artículo 11 N° 6 del Código Penal. Por último, solicitó que se aplique al acusado la pena de 5 años y 1 día de presidio mayor en su grado mínimo, más multa de 40 Unidades Tributarias Mensuales, la pena accesoria del artículo 28 del Código Penal, las costas de la causa y el comiso del dinero y especies incautadas en conformidad a lo Código: GNEBXXWJYXF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 dispuesto en el artículo 31 del Código Penal y artículo 45 de la ley 20.000 y la incorporación de su huella genética al registro. En su alegato de apertura y clausura, el Fiscal del Ministerio Público señaló, en lo medular, que se lograban acreditar los hechos materia de la acusación y la participación culpable del acusado, por lo que solicitó veredicto condenatorio. TERCERO: Que la Defensa, en su alegato de apertura y clausura, expresó, en resumen, que su teoría era colaborativa y la declaración de su representado era relevante para el escl
Fallo
por lo expuesto en los considerandos precedentes, y apreciando con libertad la prueba rendida, según lo permite el artículo 297 del Código Procesal Penal, sin contradecir los principios de la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicamente afianzados, se tiene por acreditado, más allá de toda duda razonable, la siguiente relación fáctica: “El día 01 de enero de 2024, siendo las 07:00 horas aproximadamente, en la ruta 15 CH a la altura del km. 121, en la comuna de Colchane, personal de Carabineros de Chile fiscalizó al acusado Víctor Hugo García Ireño, quien viajaba en un vehículo particular de Código: GNEBXXWJYXF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 6 transporte de pasajeros desde Colchane a Iquique, detectando los policías que García Ireño transportaba, ocultos al interior de dos bolsos, la cantidad de 20 paquetes contenedores de marihuana, con un peso neto de 20.030 gramos, razón por la cual fue detenido”. UNDÉCIMO: Que los hechos acreditados configuran el delito de tráfico ilícito de sustancias o drogas estupefacientes o psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 3° en relación con el artículo 1°, ambos de la Ley Nº 20.000. En primer lugar, los hechos asentados calzan con el verbo rector “transportar” de la descripción típica del artículo 3° de aquel cuerpo legal. Por otro lado, la naturaleza —marihuana— y cantidad de la sustancia, impiden encuadrarla en el concepto de ‘peq
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1 C/ VICTOR HUGO GARCIA IREÑO. RIT: 237-2024. RUC: 2400003467-K. TRÁFICO ILÍCITO DE ESTUPEFACIENTES. Iquique, catorce de junio de dos mil veinticuatro. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de la ciudad de Iquique, integrado por el Juez doña Loreto Jara Peña, quien presidió la audiencia, y los Jueces doña Piedad Del Villar Domínguez y don Francisco Fuen
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