C/ FELICIANO MOLLE QUIROZ
Rol
O-244-2024
Fecha
14 de junio de 2024
Materia
TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y OIDOS A LOS INTERVINIENTES: PRIMERO: Individualización de intervinientes y lectura de la acusación. Que con fecha once de junio de dos mil veinticuatro, ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique, integrado por los Magistrados, Francisco Fuenzalida Jeldes, quien presidió, Piedad del Villar Domínguez y Rodrigo Villar Bustamante, en causa Rol Único 2310080943-5 y Rol Interno del Tribunal N°244-2024 el Ministerio Público, representado por el fiscal Milton Torres Carrasco presentó acusación por el delito de tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, previsto y sancionado en los artículos 3 y 1 de la ley 20.000, en contra del imputado Feliciano Molle Quiroz, boliviano, cédula nacional de identidad para extranjeros N° 14.898.894-3, nacido 03 de noviembre de 1990, de 34 años, concubino, con sexto básico, agricultor, sin domicilio en Chile, fijando residencia para efectos del articulo 26 en Sotomayor 548 oficina 1, quien se encontraba defendido por la Defensora Penal Cristina Rodríguez. Los hechos que configuran la acusación son los siguientes: El día 20 de agosto de 2023, siendo las 05:35 horas aproximadamente y en circunstancias que personal de Carabineros de Chile efectuaba labores de preventivas y de fiscalización en la ruta 15 CH a la altura del kilómetro 124 en la comuna de Colchane, fiscalizó un vehículo de transporte de pasajeros que realizaba la ruta Colchane a Iquique, vehículo en el cual se desplazaba como pasajero el acusado Feliciano Molle Quiroz, detectando el personal policial que el acusado transportaba oculto en su mochila la cantidad de 12 paquetes, todos ellos contenedores de una sustancia que resultó ser cocaína y con un peso de 13 kilos 31 gramos, razón por la cual fue detenido. Señala el ente persecutor que respecto al acusado concurre la atenuante de irreprochable conducta anterior. Por lo anterior, solicita la pena de cinco (5) años y (1) día de presidio mayor en su grado mínimo, más multa de cuarenta (4
Fundamentos
considerando octavo de esta sentencia, quedando establecido que al momento de ser fiscalizado fue sorprendido con una mochila con 12 paquetes contenedores de una sustancia que resultó ser cocaína. UNDECIMO: Audiencia de determinación de pena. Una vez comunicada la decisión del tribunal se incorporó el extracto de filiación de la acusada, el que no registra anotaciones, por lo que insiste en la condena. Por su parte la defensa solicita reconocer la atenuante del artículo 11 N°6 de irreprochable conducta anterior y 11 N 9 dado que su defendido presta declaración, además de participar en la reconstitución del hecho. Añade que su defendido colabora en todo momento para que el acusador tenga todas las pruebas, por ello al existir dos modificatorias a su favor, solita rebaja en grado a la pena de tres años y un día, exponiendo que en razón que su defendido no tiene familiares en Chile, que no se dan presupuestos a pena sustitutiva, solicita abono del tiempo, además requiere rebaja de multa a un tercio (1/3) de unidad tributaria mensual, pidiendo que la misma se tenga por cumplida, solicita exención de costas. DUODECIMO: Circunstancias modificatorias de responsabilidad penal. Código: MCZRXXSXYXF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 8 Que, atendido el extracto de filiación carente de anotaciones, puede entenderse que beneficia al acusado la atenuante de irreprochable conducta anterior. Asimismo, atendida la declaración prestada en juicio, se concederá la atenuante de colaboración sustancial al esclarecimiento de los hechos contemplada en el artículo 11 N° 9, teniendo presente para ello que de la declaración del enjuiciado se pudo complementar los dichos de ambos funcionarios policiales, quienes mencionaron que al momento de la detención, el sujeto realizó aportes respecto a las diligencias y medidas intrusivas efectuadas, manteniendo dicha disposición durante el desarrollo de la audiencia de juicio, disminuyendo con ello la obligación probatoria atingente al ente persecutor, permitiendo resolver el proceso con mayor certeza. DECIMO TERCERO: Determinación de la pena. En el presente caso, el artículo 1° de la ley 20.000, indica que la sanción por el delito de tráfico contemplado en el artículo 3° será el presidio mayor en sus grados mínimo a medio y multa de cuarenta a cuatrocientas unidades tributarias mensuales. Que en el presente caso concurren dos atenuantes y ninguna agravante, por ello por aplicación del artículo 68 del Código Penal, se rebajará la pena en un grado desde el mínimo, encuadrándose la base del mismo en el presidio menor en su grado máximo al presidio mayor en su grado mínimo, por lo que en consideración a los hechos acreditados, la extensión del mal causado, en cuanto la droga que portaba el encartado ha sido recuperada sin que llegara a su destinatario final, se establecerá la sanción privativa de libertad en el quantum de cuatro años. En lo relacionado a la pe
Fallo
se declara: 1. Que SE CONDENA a Feliciano Molle Quiroz, ya individualizado, a cumplir una pena de cuatro (4) años de presidio menor en su grado máximo, accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos e inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena y al pago de una multa a beneficio fiscal, ascendente a un tercio (1/3) de unidad tributaria mensual, sin costas, por su responsabilidad como autor de un delito de tráfico ilícito de estupefacientes, previsto y sancionado en los artículos 1 y 3 de la ley 20.000, sorprendido en esta jurisdicción el día 20 de agosto de 2023. 2. Que Feliciano Molle Quiroz, deberá cumplir efectivamente la pena, desde que la presente sentencia se encuentre firme y ejecutoriada, teniendo como abono trescientos (300) días calendario, según emana de los hechos asentados en juicio, sin perjuicio de los tiempos a su favor que se decreten en la etapa de cumplimiento con mayores y mejores antecedentes. Código: MCZRXXSXYXF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 10 3. Que no se hará efectivo el apremio de sustitución de multa considerando que Molle Quiroz ha sido condenado a una pena de presidio menor en su grado máximo, cuyo cumplimiento será efectivo. 4. Se decreta el comiso de la droga, los contenedores, el celular incautado y la suma de $50.000. Ofíciese en su oportunidad a los organismos que correspondan para hacer cumplir lo res
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1 RUC: 2310080943-5 RIT: 244-2024 ACUSADO: Feliciano Molle Quiroz CEDULA DE IDENTIDAD: 14.898.894-3 RESOLUCION: SENTENCIA DEFINITIVA Iquique, catorce de junio de dos mil veinticuatro. VISTOS Y OIDOS A LOS INTERVINIENTES: PRIMERO: Individualización de intervinientes y lectura de la acusación. Que con fecha once de junio de dos mil veinticuatro, ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iqu
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