Tribunal de Juicio Oral en lo Penal Viña del Mar.

MP C/ ALEXIS PATRICIO MARTÍNEZ PUEBLA

Rol

O-531-2023

Fecha

14 de junio de 2024

Materia

ROBO POR SORPRESA.

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos de la acusación. Que, los hechos materia de la acusación, según se lee en el auto de apertura, son los siguientes: “El 8 de Febrero de aproximadamente a las : horas, en circunstancias que la víctima Enrique Tapia Riquelme iba caminando por Avenida Valparaíso, Viña del Mar, se le aproximaron los acusados Oliver Ruiz y Alexis Martínez quienes, actuando de forma conjunta y concertada al efecto, lograron arrebatarle a Enrique Tapia desde su cuello su cadena de oro con un crucifijo de oro, decidiendo Enrique Tapia salir en su persecución, interviniendo en la huida la víctima Miguel Mandiola quien auxilió a Tapia y retuvo al acusado Martínez, momento en que el acusado Ruiz, con la finalidad de permitir la fuga de Martínez, golpeó, fuertemente y de forma intencional, en la cabeza a Miguel Mandiola, logrando su objetivo; siendo finalmente ambos acusados alcanzados, detenidos y entregados a personal de Carabineros. Como consecuencia de la conducta desplegada por el acusado Oliver Ruiz, la víctima Miguel Mandiola resultó con lesión cortante de centímetros en cuero cabelludo que requiere sutura, lesión de carácter menos grave; y, además, edema leve en dorso del pie izquierdo y excoriación de 8 centímetros de largo en codo derecho, superficial. ” TERCERO: Calificación jurídica de los hechos, modificatorias y pena dados por la fiscalía. Que, a juicio del Ministerio Público, los hechos anteriormente señalados constituyen el delito de robo por sorpresa, descrito y sancionado en el artículo 4 Código: QXGMXXKXQFF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl inciso º del Código Penal, cometido en grado de desarrollo de consumado, en el cual al acusado le correspondió participación en calidad de autor, de conformidad a lo establecido en el artículo N° del Código Penal. No le afectan circunstancias modificatorias de responsabilidad penal. Atendido lo anterior, el Ministerio Público solicitó se aplique al sentenciado la p

Fundamentos

considerando: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que, ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar, presidido por la magistrada Paula Beatriz Millon Lorens, e integrado, además, por las juezas Rocío Oscariz Collarte y Marcela Nash Álvarez, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral, seguida en contra de Alexis Patricio Martínez Puebla, RUT 4 8 8-K, años, comerciante, chileno, soltero, domiciliado en Playa Ancha Porvenir Alto Manutara Nº , Valparaíso, siendo su defensora Penal Pública titular es Marianela Pizarro Astudillo. El Ministerio Público estuvo representado por el fiscal Stefan Frantisek Kramar Brand. SEGUNDO: Hechos de la acusación. Que, los hechos materia de la acusación, según se lee en el auto de apertura, son los siguientes: “El 8 de Febrero de aproximadamente a las : horas, en circunstancias que la víctima Enrique Tapia Riquelme iba caminando por Avenida Valparaíso, Viña del Mar, se le aproximaron los acusados Oliver Ruiz y Alexis Martínez quienes, actuando de forma conjunta y concertada al efecto, lograron arrebatarle a Enrique Tapia desde su cuello su cadena de oro con un crucifijo de oro, decidiendo Enrique Tapia salir en su persecución, interviniendo en la huida la víctima Miguel Mandiola quien auxilió a Tapia y retuvo al acusado Martínez, momento en que el acusado Ruiz, con la finalidad de permitir la fuga de Martínez, golpeó, fuertemente y de forma intencional, en la cabeza a Miguel Mandiola, logrando su objetivo; siendo finalmente ambos acusados alcanzados, detenidos y entregados a personal de Carabineros. Como consecuencia de la conducta desplegada por el acusado Oliver Ruiz, la víctima Miguel Mandiola resultó con lesión cortante de centímetros en cuero cabelludo que requiere sutura, lesión de carácter menos grave; y, además, edema leve en dorso del pie izquierdo y excoriación de 8 centímetros de largo en codo derecho, superficial. ” TERCERO: Calificación jurídica de los hechos, modificatorias y pena dados por la fiscalía. Que, a juicio del Ministerio Público, los hechos anteriormente señalados constituyen el delito de robo por sorpresa, descrito y sancionado en el artículo 4 Código: QXGMXXKXQFF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl inciso º del Código Penal, cometido en grado de desarrollo de consumado, en el cual al acusado le correspondió participación en calidad de autor, de conformidad a lo establecido en el artículo N° del Código Penal. No le afectan circunstancias modificatorias de responsabilidad penal. Atendido lo anterior, el Ministerio Público solicitó se aplique al sentenciado la pena de 8 días de presidio menor en su grado medio, accesorias legales y costas. CUARTO: Alegato del Ministerio Público. Que, en su alegato de apertura el Ministerio Público describió los hechos contenidos en la acusación y adelantó lo que depondrían sus testigos, indicando que la prueba con que cuenta, es suficiente para establecer el hecho punible,

Fallo

Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos , N° , N° , 8, , 4, , , , , 4 inciso º y 44 del Código Penal; y normas pertinentes del Código Procesal Penal, se declara: I.- Que, condena a Alexis Patricio Martínez Puebla, como coautor del delito de robo por sorpresa, previsto y sancionado en el artículo 4 inciso °, en relación con el Código: QXGMXXKXQFF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl artículo 4 , ambos del Código Penal, cometido en grado de consumado, el día 8 de Febrero de , en Viña del Mar, a la pena de QUINIENTOS CUARENTA Y UN DÍAS de presidio menor en su grado medio, y accesoria legal de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena. II.- Que, reuniendo los requisitos legales, se aplica al sentenciado la pena sustitutiva de la remisión condicional del artículo 4° de la Ley 8. , por el tiempo que dura la pena corporal que se le ha impuesto en la presente causa, debiendo quedar bajo la vigilancia de la autoridad administrativa por ese periodo, y debiendo cumplir con los demás requisitos legales. III.- Que, no se condena al sentenciado al pago de las costas del juicio. Pronunciada por el tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar, presidido por la magistrada Paula Beatriz Millon Lorens, e integrado, además, por las juezas Rocío Oscariz Collarte y Marcela Nash Álvarez Código: QXGMXXKXQFF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser valida

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Delito de la acusación: Robo por sorpresa Fiscal: Stefan Frantisek Kramar Brand Acusado: Alexis Patricio Martínez Puebla Defensora: Marianela Nelly Pizarro Astudillo RUC: - RIT: - Viña del Mar, catorce de junio de dos mil veinticuatro Visto, oído y considerando: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que, ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar, presidido por la magistrada Paula

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