DELGADO/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE QUINTA NORMAL
Rol
C-5478-2019
Fecha
12 de abril de 2021
Materia
PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Comparece doña MÓNICA ARMIDA DELGADO GARCÍA, independiente, domiciliada en Poeta Pedro Prado N° 1681, edificio 6, departamento 11, Comuna de Quinta Normal, quien interpone demanda de prescripción extintiva de derechos municipales de aseo domiciliario, en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE QUINTA NORMAL, domiciliada en Carrascal n° 4447 de la comuna de Quinta Normal, representada legalmente por su Alcaldesa doña Carmen Gloria Fernandez Valenzuela, del mismo domicilio, en atención a los antecedentes de hecho y derecho que expone. I.- En cuanto a los hechos: Señala ser dueña del Inmueble ubicado en Poeta Pedro Prado N° 1681, edificio 6, departamento 11, Comuna de Quinta Normal. Refiere que el día 15 de noviembre de 2018, tomó conocimiento por parte de la Dirección de Administración y Finanzas de la Municipalidad, de un documento que daba cuenta de un estado de deuda existente, por el no pago de una serie de cuotas vencidas a la fecha, correspondiente a derechos de aseos domiciliarios de su inmueble. Sin embargo nunca antes había tenido noción de dicha deuda, que daba cuenta de saldos adeudados desde el año 2010 al año 2013, por la suma total que asciende a $345.113.- II.- En cuanto al derecho: ROL C-5478-2019 Fojas 2 En atención a los antecedentes ya mencionados, destaca lo dispuesto en el artículo 2521 de nuestro Código Civil, el que dispone que las acciones a favor o contra del fisco y las municipalidades prescriben en 3 años, por tanto, las deudas que detalla, carecen de acción por encontrarse prescritas, en razón de haberse excedido lo plazos legales tendientes a haber obtenido su cobro, no habiendo sido requerida judicial o extrajudicialmente con anterioridad y no encontrándose interrumpida la prescripción ni civil ni naturalmente. Indica que al tenor de lo dispuesto por el legislador en el artículo 2497 del citado cuerpo legal, en lo relativo a la igualdad de aplicación de las normas de prescripción, así como también a lo establecido en el artículo
Fundamentos
CONSIDERANDO: ROL C-5478-2019 Fojas 4 PRIMERO: Que comparece doña Mónica Armida Delgado García, interponiendo demanda de prescripción extintiva sobre acciones de cobro de derechos de aseo en contra de la Ilustre Municipalidad de Quinta Normal, representada por su Alcaldesa doña Carmen Gloria Fernandez Valenzuela, respecto a las cuotas adeudadas comprendidas entre los años 2010 al 2013, del inmueble ubicado en Poeta Pedro Prado N° 1681, edificio 6, departamento 11, Comuna de Quinta Normal, fundado en el plazo de prescripción establecido en el artículo 2521 del Código Civil; de acuerdo a los antecedentes de hecho y de derecho expuestos en su libelo de demanda los que han sido precedentemente reseñados en lo expositivo de esta sentencia. SEGUNDO: Que legalmente notificada, la demandada Ilustre Municipalidad de Quinta Normal no comparece a estrados, no contesta la demanda ni aporta prueba alguna en su defensa. De acuerdo a la jurisprudencia y doctrina nacional, teniéndose por contestada en rebeldía una demanda, constituye aquel silencio una manifestación de voluntad del demandado, en el sentido de negar genéricamente todos los fundamentos de la pretensión del actor o demandante. Por ende, la inactividad del demandado importa que el actor deberá necesariamente probar los hechos en que funda su pretensión. TERCERO: Que en autos obra la siguiente probanza instrumental de la parte demandante, no objetada de contrario, a saber: 1.- Copia digital con vigencia al 14 de noviembre de 2018, en que el Conservador de Bienes Raíces de Santiago certifica la inscripción de fojas 33452 n° 53706 correspondiente al Registro de Propiedad del año 2007 adjunta, da cuenta que doña Mónica Armida Delgado García, es dueña del departamento n° 11 del primer piso del Edificio 6 de la primera etapa del Condominio parque Yungay, con acceso principal por calle Poeta Pedro Prado N° 1681, Comuna de Quinta Normal (…). ROL C-5478-2019 Fojas 5 2.- Copia digital de documento denominado Estado de Deuda, emanado de Ilustre Municipalidad de Quinta Normal – Dirección de Adm. y Finanzas – Sección Cobranzas, al 15 de noviembre de 2018, a nombre de Inmobiliaria Carrascal SA, Rol 0000200090, dirección PP Prado 1681 Edif 6 DP 11. Da cuenta de 20 giros adeudados, con fecha de vencimiento entre el 20 de mayo de 2010 al 30 de noviembre de 2018 (16 giros corresponden al período 20 de mayo de 2010 al 30 de noviembre de 2013; y 4 giros corresponden al período 31 de mayo de 2018 al 30 de noviembre de 2018). Total $388.510, que incluye valor cuota, reajuste e interés. 3.- Copia digital de Certificado de Beneficio de Asistencia Jurídica emanado de Corporación de Asistencia Judicial a nombre de doña Mónica Armida Delgado García. CUARTO: Que la prescripción es un modo de adquirir las cosas ajenas o de extinguir las acciones y derechos ajenos, por haberse poseído las cosas o no haberse ejercido dichas acciones y derechos durante cierto lapso de tiempo y concurriendo los demás requisitos legales, de acu
Fallo
por tanto, las deudas que detalla, carecen de acción por encontrarse prescritas, en razón de haberse excedido lo plazos legales tendientes a haber obtenido su cobro, no habiendo sido requerida judicial o extrajudicialmente con anterioridad y no encontrándose interrumpida la prescripción ni civil ni naturalmente. Indica que al tenor de lo dispuesto por el legislador en el artículo 2497 del citado cuerpo legal, en lo relativo a la igualdad de aplicación de las normas de prescripción, así como también a lo establecido en el artículo 2515 inciso 1 del mismo cuerpo normativo, con respecto a los plazos de las acciones, y en consideración a lo dispuesto en el artículo 2493 que exige que la persona que quiera aprovecharse del beneficio de la prescripción debe alegarla, demanda la declaración de la prescripción extintiva de todas las cuotas no pagadas entre los años 2010 al año 2013, inclusive, como así mismo de los reajustes y las respectivas multas que se aplican a las mismas. Cita los artículos 2493, 2497, 2515, 2521, y demás disposiciones legales pertinentes, solicitando tener por interpuesta demanda de prescripción extintiva de derechos municipales en contra de la Ilustre Municipalidad de Quinta Normal, representada legalmente por su alcaldesa, doña Carmen Gloria Fernandez Valenzuela, ya individualizados, acogerla a tramitación y en definitiva, declarar la prescripción de la deuda existente por las cuotas adeudadas, junto con los respectivos reajustes y multas entre los años 20
Texto Completo (Preview)
ROL C-5478-2019 Fojas 1 NOMENCLATURA : 1. [40] Sentencia JUZGADO : 14º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL : C - 5478-2019 CARATULADO : DELGADO / ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE QUINTA NORMAL En Santiago, a doce días del mes de abril del año dos mil veintiuno. VISTOS: Comparece doña MÓNICA ARMIDA DELGADO GARCÍA, independiente, domiciliada en Poeta Pedro Prado N° 1681, edificio 6, departamento 11, Comuna
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