STOLZENBACH/
Rol
V-122-2019
Fecha
12 de abril de 2021
Materia
REGISTRO CIVIL, GESTIÓN ART. 6 LEY 17.344
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: En el folio 1 de estos antecedentes digitales voluntarios V 122 2019 comparece don Eduardo Alfredo Stoltenbach Eggers, Constructor Civil, RUN 10.290.707-8, domiciliado en calle Isla Maillén N°1928 de la comuna y ciudad de Osorno solicita se disponga la inscripción a su nombre de camión que indicará, ante el Registro Nacional de Vehículos Motorizados, disponiendo al efecto todas las medidas que estime pertinentes. Funda su petición dando cuenta que por contrato de fecha 7 de agosto de 1992, autorizado ante Notario de esta ciudad el 3 de mayo de 1991, es dueño de “Camión Marca Volkswagen, Modelo 14.140, año 1990, Número Motor 229-06-107770, Número de Serie 9BWZZZG2ZKC-016594, Color Rojo, placa patente única DF.8486-8. No habiéndose requerido oportunamente la transferencia, con ocasión del contrato ya referido, planteé aquella ante la oficina de Servicio de Registro Civil e Identificación de Osorno, con fecha 15 de mayo de 2019. En esa oportunidad, exhibí la documentación que conservaba, esto es, el documento más arriba singularizado. Según costa de la resolución exenta N°26076 de fecha 16 de julio de 2019, se ha rechazado la trasferencia requerida, atendido que: a.-Notario no certifica que el documento está conforme con el original tenido a la vista; b.- Que no se acredita pago de impuesto a la transferencia del vehículo; c.- Que vehículo registra prohibición de celebrar actos vigente. Señala el artículo 49 de la ley de tránsito: “De la resolución fundada del Director General del Servicio de Registro Civil e Identificación que niegue lugar a una solicitud de inscripción o anotación en el Registro de Vehículos Motorizados, o que no de lugar a una rectificación, modificación o cancelación solicitada, podrá reclamar ante el juez civil correspondiente al domicilio del requirente, con sujeción a los artículos 175 y 176 del Código Orgánico de Tribunales. Esta reclamación se tramitará sin forma de juicio.” La no inscripción me ha causado graves problemas pues el camió
Fundamentos
CONSIDERANDO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que don Eduardo Alfredo Stoltenbach Eggers, solicitó inscripción a su nombre de Camión Marca Volkswagen, Modelo 14.140, año 1990, Número Motor 229-06-107770, Número de Serie 9BWZZZG2ZKC-016594, Color Rojo, placa patente única DF.8486-8. SEGUNDO: Que para los efectos de acreditar dicha circunstancia, el solicitante acompañó en el folio 1, los siguientes documentos: 1.- Copia autorizada por el Notario Oscar Aníbal Henríquez con fecha 7 de agosto de 1992, respecto del contrato de Compraventa sobre el camión descrito en el cuerpo del escrito, contrato de firmado con fecha 9 de abril del año 1991, y autorizadas las firmas con fecha 3 de mayo de 1991 por el mismo Notario Oscar Aníbal Henríquez Marino de Osorno. 2.- Solicitud de Transferencia ingresada en el Registro Civil, ingresada con fecha 15 de mayo de 2019. 3.- Resolución Exta N°26076 rechazando la inscripción del camión, fechada el 26 de julio de 2019. 4.- Certificado de Inscripción en el Registro de Vehículos Motorizados del Servicio de Registro Civil e Identificación del camión en cuestión, a nombre de Santiago Hernán Pérez Romo. 5.- Certificado de Inscripción y Anotaciones vigentes en el Registro de Vehículos Motorizados del Servicio de Registro Civil e Identificación del camión en cuestión, a nombre de Santiago Hernán Pérez Romo, y en que consta además la prohibición a que alude el rechazo. TERCERO: Que del Informe el Servicio de Registro Civil e Identificación, de fecha 23 de enero de 2021, da cuenta que revisada base de datos corresponde a un camión marca Volskswagen y se encuentra inscrito a nombre de Santiago Hernán Pérez Romo, y registra Prohibición de Enajenar, Oficina Independencia, repertorio 931 de fecha 15 de abril de 1993, decretada por el 4° Juzgado de Menores de Santiago. CUARTO: Que la norma contenida en el artículo 43 de la Ley Nº 18.290, en su inciso cuarto, autoriza a la judicatura, la inscripción de un vehículo motorizado, la rectificación o modificación de la misma, por vía de reclamación o solicitud directa. QUINTO: Que en estos antecedentes, pese a que se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el inciso segundo y tercero del artículo 43 de la ley 18.290, a través del informe técnico que contiene las especiaciones del vehículo tipo Camión marca Volskwagen; y del oficio de Carabineros de Chile respecto de que los tractores no ha sido objeto de robo o hurto; y que la copia acompañada del contrato de compraventa del camión en cuestión da certeza; sin embargo de lo reseñado en Informe del Servicio Registro Civil, congruente con los propios dichos del solicitante en su escrito de folio 1, respecto de la existencia de una Prohibición de enajenar vigente dictada por el tribunal de la República, resolución firme y ejecutoriada que a la luz del numeral 3 del artículo 1464 del Código Civil que señala que hay objeto ilícito en la enajenación “De las cosas embargadas por decreto judicial, a menos que el juez lo autorice o el acreedor
Fallo
se declara: Que se rechaza la inscripción intentada en el folio 1 por don Eduardo Alfredo Stoltenbach Eggers. Transcríbase y notifíquese por el estado diario. Rol V 122 2019.- Dictó Luis Meza Marín, Juez titular del Segundo Juzgado de Letras de Osorno. Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 04 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en Chile Continental. Para la Región de Magallanes y la Antártica Chilena sumar una hora, mientras que para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar dos horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2021-04-12T13:45:15-0400
Texto Completo (Preview)
Osorno, doce de abril de dos mil veintiuno.- VISTO: En el folio 1 de estos antecedentes digitales voluntarios V 122 2019 comparece don Eduardo Alfredo Stoltenbach Eggers, Constructor Civil, RUN 10.290.707-8, domiciliado en calle Isla Maillén N°1928 de la comuna y ciudad de Osorno solicita se disponga la inscripción a su nombre de camión que indicará, ante el Registro Nacional de Vehículos Motoriza
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