1° Juzgado de Letras de Talagante

AHUMADA/FERNÁNDEZ

Rol

O-9-2021

Fecha

11 de junio de 2022

Materia

Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones Previsionales, Feriado legal, Feriado progresivo, Feriado proporcional, Indemnización de trabajadora de casa particular, Otras Indemnizaciones, Prestaciones, Reajustes e intereses

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO Y OÍDOS LOS INTERVINIENTES: PRIMERO: Que, con fecha 08 de febrero de 2021 (a folio 01), comparece don Matías Horacio Novoa Carbone, abogado, en representación de doña PURÍSIMA DEL CARMEN AHUMADA CONTRERAS, cédula nacional de identidad N°6.939.977-0, trabajadora de casa particular, domiciliada para estos efectos en Morandé N°835, Oficina 1410, comuna de Santiago, quien interpone demanda en procedimiento de aplicación general por reconocimiento de relación laboral y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales, en contra de ANA MARÍA FERNÁNDEZ VALDÉS, cédula nacional de identidad N° 3.185.873-9, ignora estado civil y profesión, domiciliada en Fundo La Puntilla, Camino Fundo La Puntilla Sin Número, Comuna de El Monte, Región Metropolitana, con el objeto de que se reconozca relación laboral entre las partes y se condene a la parte demandada al pago de las prestaciones e indemnizaciones laborales que se indican en la demanda, conforme a la relación circunstanciada de los hechos y al amparo de las normas de derecho que sustentan cada alegación y pretensión respectiva, según pasa a exponer: Relación circunstanciada de los hechos. Sostiene que se inicia relación laboral en los términos de los artículos 7° y 8° del Código del Trabajo, entre la empleada y demandante doña Purísima Ahumada Contreras y la empleadora doña Ana María Fernández Valdés, con fecha 01 de noviembre de 1989. Al respecto, señala que la trabajadora arribó a prestar servicios al hogar de la Señora Fernández Valdés con ocasión de la llegada de su marido, don Rosamel Bravo, actualmente fallecido, a prestar servicios al Fundo La Puntilla, comuna de El Monte, precisamente el mismo día 01 de noviembre de 1989, quien fue contratado como trabajador agrícola por don Juan Undurraga Aninat, cónyuge de la demandada, que lamentablemente falleció el 02 de mayo de 1990, al poco tiempo de ingresar a laborar el señor Bravo y la actora, quedando como única patrona de ambos doña Ana María Fernández Valdés. Refie

Fundamentos

Fundamentos de Derecho. En cuanto a las normas de derecho aplicables al caso de autos, refiere a aquellas propias de los trabajadores de casa particular, a aquellas que dicen relación con el despido injustificado, indebido, improcedente o sin causa legal, citando asimismo jurisprudencia sobre el despido informal o verbal. También refiere a las normas que dicen relación con la nulidad del despido, citando jurisprudencia al respecto. Finalmente refiere a las normas que dicen relación con los intereses y reajustes en materia laboral. Indemnizaciones, prestaciones y conceptos demandados. Indemnización a todo evento de los trabajadores de casa particular del artículo 163 inciso final del Código del Trabajo: Señala que la empleadora no realizó los aportes obligatorios para la indemnización a todo evento de los trabajadores de casa particular que manda el artículo 163 inciso final del Código del Trabajo, ascendentes al 4,11% de la remuneración mensual imponible, ello durante al menos 11 años, como indica la letra b) del precepto legal señalado. En atención a que la remuneración imponible de la trabajadora ascendía a $490.497.-, se le adeuda por este concepto un total de $2.661.044.- (o bien pagar el aporte íntegramente ante la institución de seguridad social correspondiente, la AFP que el tribunal determine). Feriado legal, proporcional y progresivo adeudado: Señala que conforme a lo dispuesto en el artículo 67 del Código del Trabajo, y atendido que, la actora prestó servicios por más de treinta y un (31) años, le corresponde el beneficio de quince días hábiles de feriado anual (21 corridos). Es del caso que se le adeudan a la fecha 42 días de feriado legal, correspondientes a las anualidades que van del 01 de noviembre de 2016 al 31 de octubre de 2018. El monto debido por feriado legal asciende a $686.696.- Añade que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 73 inciso 3° del Código del Trabajo, se adeuda también feriado proporcional, por el equivalente a 12,5 días, relativo al periodo que abarca del 01 de noviembre de 2018 y hasta la fecha del término de la relación laboral el 30 de abril de 2019. El monto adeudado por feriado proporcional asciende a $204.374.- Finalmente, en atención a lo señalado en el artículo 68 del Código del Trabajo, un empleado suma un día de vacaciones por cada 3 nuevos años trabajados para su actual empleador, siempre y cuando cuente con 10 años trabajados para el actual o anteriores empleadores. En vista de lo anterior, y considerando que la trabajadora tenía más de treinta y un (31) años de antigüedad laboral, le corresponden 7 días de vacaciones progresivas, por un monto de $144.449.- Sostiene que, en definitiva, por concepto de feriado legal y proporcional se adeuda un total de $1.035.519.- Cotizaciones de seguridad social: Señala que, la parte demandada adeuda el pago -ante los organismos de seguridad social que se pasa a individualizar- de los siguientes periodos cotizacionales de la actora: 1.-FONASA: noviembre

Fallo

por tanto, acreditado este hecho, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 9 del Código del Trabajo, la falta de contrato escrito hará presumir legalmente que son estipulaciones del contrato las que declare la trabajadora en su libelo, a menos que la demandada acredite lo contrario. DECIMO NOVENO: Que, en consecuencia, de la prueba a la que se ha hecho referencia en los considerandos que preceden, y no habiendo otros antecedentes que contravengan lo contenido en ésta, se tendrá por acreditado lo siguiente: i.- Que el inicio de la relación laboral habida entre las partes se produjo el día 01 de noviembre de 1989. ii.- Que la actora ingresó a prestar servicios en calidad de Trabajadora de Casa Particular Puertas Afuera, siendo sus funciones limpiar, cocinar, lavar ropa, tender, planchar, hacer aseo, limpiar vidrios cuando se iban de vacaciones, los baños, trapear, ayudar en la cocina, cuando no estaba la empleada tenía que servir el almuerzo, en general, hacer todos los quehaceres de la casa, y que dicha labor la desempeñaba en la Casa Patronal del “Fundo La Puntilla”, ubicado en Camino Fundo La Puntilla, sin número, comuna de El Monte, Región Metropolitana. iii.- Que su jornada laboral era viernes, sábados, domingos, lunes y festivos, desde las 08:00 horas hasta las 17:30 horas, con 1 hora de colación. iv.- Que su contrato era de duración indefinida. VIGESIMO: Que, en cuanto al término de la relación laboral, la demandante señala en su libelo que éste se produce el día 3

Texto Completo (Preview)

RIT : RUC : 21-4-0319081-8 DEMANDANTE : PURÍSIMA DEL CARMEN AHUMADA CONTRERAS DEMANDADA : ANA MARÍA FERNÁNDEZ VALDÉS PROCEDIMIENTO : ORDINARIO MATERIA : RECONOCIMIENTO DE RELACIÓN LABORAL Y COBRO DE PRESTACIONES E INDEMNIZACIONES LABORALES Talagante, once de junio de dos mil veintidós. VISTO Y OÍDOS LOS INTERVINIENTES: PRIMERO: Que, con fecha 08 de febrero de 2021 (a folio 01), comparece don Matí

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