Juzgado de Letras y Gar.de Pichilemu

ORTIZ/ORTIZ

Rol

C-44-2021

Fecha

12 de abril de 2021

Materia

REIVINDICACIÓN

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Con fecha 09 de marzo de 2021 comparece doña LORENA ORTIZ PÉREZ, funcionaria judicial, cédula de identidad N° 13.200.593-1, con domicilio en Población El Bosque, calle Los Aromos N°542, de la comuna de Pichilemu, deduciendo, en juicio ordinario, acción reivindicatoria en contra de don MARIO ALFONSO DE JESÚS ORTIZ CARREÑO, independiente, cédula de identidad Nº 5.407.744-0, domiciliado en Población El Bosque, calle Los Aromos N°542, de la comuna de Pichilemu J.J. Prieto Nº 5121, ciudad y comuna de Pichilemu. Con fecha 25 de marzo de 2021 se tiene por notificada, por contestada la demanda y por allanada a la acción interpuesta. Con fecha 06 de abril de 2021, se citó a las partes a oír sentencia. CONSIDERANDO. PRIMERO. Que comparece doña LORENA ORTIZ PÉREZ, quien deducen, en juicio ordinario acción reivindicatoria en contra de don MARIO ALFONSO DE JESÚS ORTIZ CARREÑO, también individualizado. Funda su libelo señalando que es dueña del bien raíz denominado Sitio N° 522 de la Manzana GG, de la Población El Bosque, Pichilemu, inscrito a fojas 1414 N° 1188 del año 2012 en el Conservador de Bienes Raíces de Pichilemu, de una superficie de 528 metros cuadrados, que deslinda Al Norte: en 28 metros 80 centímetros con sitio N° 521; Al Sur: en 29 metros 50 centímetros con sitio N° 523; Al Oriente: en 17 metros con calle Evaristo Merino; y Al Poniente: en 16 metros con sitio N° 520. Indica que Lo adquirió por compra a doña Raquel del Carmen Rodríguez Mazo, C.I. 6.604.769-5, por sí y en representación de doña Juana Mazo Espósito, C.I. 2.740.240-2, cuyo título anterior, se encuentra inscrito a Fojas 1152 N° 863 y a Fojas 1053 vta. Nª 864, ambas del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes de Pichilemu, correspondiente al año 2012. Rol de Avalúo 477-007. Agrega que al momento de realizar el trámite en el Servicio de Impuestos Internos para que el Rol de Avalúo esté a su nombre, este Rol figura a nombre de don Mario Alfonso de Jesús Ortiz Carreño, C.I. 5.407.744-0,

Fundamentos

fundamentos de su acción la demandante rindió la siguiente prueba: Prueba Documental: a. Copia autorizada con vigencia de la propiedad, a fojas 1414 Nª 1188 del año 2012, del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Pichilemu. b. Copia autorizada con vigencia de la propiedad, de fojas 61 N° 61 del Registro de Dominio de Bienes Nacionales del Conservador de Bienes Raíces de Pichilemu. c. Certificado de avalúo fiscal de la propiedad que se pretende reivindicar. QUINTO. Que la demandada no rindió prueba alguna en estos autos. SEXTO. Es preciso tener en consideración para la acertada resolución de esta causa, que de conformidad a lo estatuido en el artículo 889 del Código Civil la reivindicación o acción de dominio "es la que tiene el dueño de una cosa singular, de que no está en posesión, para que el poseedor de ella sea condenado a restituírsela". De dicha disposición legal se desprende que para que prospere la reivindicación, es necesario que el actor sea dueño de la cosa determinada, que no esté en posesión de ella y que la cosa sea susceptible de reivindicar. La ausencia de cualquiera de ellos impide que la acción pueda ser acogida. SÉPTIMO. Con la prueba documental rendida por la actora en estos autos y habiéndose allanado el demandado a esta Litis no cabe más que tener acreditado los presupuestos requeridos para interponer la acción reivindicatoria, esto es que la cosa perseguida es susceptible de reivindicar; que efectivamente la demandada ocupa la propiedad objeto del presente litigio y finalmente que el titular de la acción acreditó tener el dominio de la propiedad en cuestión, debiendo en consecuencia acogerse la acción tal cual se dirá en lo resolutivo de este fallo. OCTAVO. Que, habiéndose allanado la demandada no será condenada en costas, conforme lo dispone el artículo 144 del Código de Procedimiento Civil. Y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 700, 702, 714, 829, 882 y siguientes, 889, 915, 1698, 2492, y siguientes y demás pertinentes del Código Civil, artículos 144, 160 y 170, 254 y siguientes y 314 y siguientes del Código de Procedimiento Civil,

Fallo

fallo se encuentre ejecutoriado. SEGUNDO. Con fecha 25 de marzo de 2021, el demandado al contestar el libelo se allana a la acción señalando que su hija, la demandante, adquirió el bien raíz individualizado en el libelo. Indica que durante el proceso de inscripción de la citada compraventa, ocurrieron una serie de dificultades, que en definitiva retrasaron dicha inscripción, al punto que para tener mayor seguridad de que no se vería perturbada la posesión del bien, inició el trámite de regularización por intermedio de Bienes Nacionales. Dicho proceso tuvo un resultado positivo, así consta en Resolución N° 3678 de fecha 13 de agosto de 2012; encontrándose la misma propiedad inscrita en el Registro de Dominio de Bienes Nacionales Fojas 61 N° 61 del año 2012, del Conservador de Bienes de Pichilemu, a su nombre. En la actualidad la misma propiedad tiene dos inscripciones con dominio vigente. Lo único que lo hace diferente es la descripción de los deslindes. De lo anterior solo se percataron hace algunos meses y desde esa fecha están tratando de solucionar ese problema. Por ello, que habiendo requerido asesoría jurídica, tanto en los organismos públicos, Conservador de Bienes Raíces de Pichilemu y de abogados particulares es que se allana a la pretensión de la demandante, pues por las fechas involucradas impiden sanear el vicio mediante cualquier vía administrativa. Por consiguiente, iniciaron el presente proceso, con el fin de obtener el pronunciamiento judicial, que revoque

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FOJA: 10. NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras y Gar.de Pichilemu CAUSA ROL : C-44-2021 CARATULADO : ORTIZ/ORTIZ Pichilemu, doce de Abril de dos mil veintiuno VISTOS Con fecha 09 de marzo de 2021 comparece doña LORENA ORTIZ PÉREZ, funcionaria judicial, cédula de identidad N° 13.200.593-1, con domicilio en Población El Bosque, calle Los Aromos N°542, de la comuna de Pichilem

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