1º Juzgado de Letras de San Fernando

ESCOBEDO/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE SAN FERNANDO

Rol

O-99-2021

Fecha

11 de junio de 2022

Materia

Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: LOS HECHOS: LA DEMANDA: PRIMERO: Comparece ante este tribunal don Pedro Ignacio Peña Sanchez, abogado, domiciliado para estos efectos en Avenida Las Condes Nro. 11.380, Oficina 91, Comuna de Vitacura, quien en representación judicial de don José Ramón Escobedo Alcántara, estudiante, domiciliado para estos efectos en calle Alejandro Isbej 036, Villa Paul Harris Tres, Comuna de San Fernando, en procedimiento de aplicación general, interpone demanda de declaración de relación laboral, nulidad del despido, despido injustificado, y cobro de indemnizaciones y prestaciones laborales, en contra de la Ilustre Municipalidad de San Fernando, Rol Único Tributario Nº 69.090.100-5, cuyo representante legal es don Pablo Francisco Silva Pérez, Alcalde, ambos domiciliados para estos efectos en Carampangue Nro. 865, Comuna de San Fernando, en virtud de los siguientes fundamentos. Los hechos. Expone que el demandante comenzó a prestar servicios bajo subordinación y dependencia, a partir del 10 de julio de 2017 a favor de la demandada, mediante contratos de honorarios, para cumplir las funciones de Difusor de Gestión Municipal, Coordinador de la Oficina del Adulto Mayor, Coordinador de Gabinete de Alcaldía, primero en la Secretaría Comunal de Planificación, luego dependiente de Administración Municipal, en base a jornadas de trabajo claramente establecidas, al poder de mando de sus superiores y, a su vez, al deber de obediencia en el desempeño de sus funciones. Indica que el 5 de julio de 2021, en reunión con departamento de personal de la demandada, al demandante se le entrega una carta en la que le indican que su contrato finaliza ese mismo día, lo que a su juicio constituye un despido ilegal, pues no señaló con exactitud y claridad los hechos ni las causales por el cual dio término a la relación laboral, no se indicó ninguna causal legal de las contenidas en el Código del Trabajo, y tampoco acreditó los pagos previsionales de todo el período de la relación laboral. Indici

Fundamentos

Fundamentos de Derecho Laboral, Santiago, Thomson Reuters, 2014, p. 170. 1

Fallo

Por lo expuesto, considera que no era necesario cumplir con las formalidades previstas en el artículo 162 del Código del Trabajo para desvincular al demandante, y que por consiguiente, tampoco es procedente el reclamo de las partidas de dinero contenidas en la demanda, por lo que solicita el rechazo de la misma en todas sus partes, con costas. AUDIENCIA PREPARATORIA: TERCERO: Con fecha 18 de noviembre de 2021, se desarrolla audiencia preparatoria, oportunidad en la que llamadas las partes a conciliación, en conformidad a las bases propuestas por el tribunal, ésta no se produce. Acto seguido, se fijan como hechos a probar, los siguientes: 1. Efectividad de que entre las partes existió una relación laboral, naturaleza de los servicios prestados por el demandante, fecha de inicio y término. 2. En la efectividad de lo anterior, existencia de la jornada laboral, monto de la remuneración y estipendios que la componen, y demás estipulaciones del contrato de trabajo. 3. Efectividad de que la parte demandante fue despedida sin causa legal, y sin cumplir con las formalidades legales, hechos y circunstancias. 4. Efectividad de que la parte demandada pagó la integridad de las cotizaciones de seguridad social. 5. Efectividad de adeudar la demandada, las indemnizaciones y prestaciones reclamadas en la demanda. Luego, las partes ofrecen los medios de prueba de que se valdrían en audiencia de juicio. AUDIENCIA DE JUICIO: CUARTO: Con fecha 27 de diciembre de 2021, 23 de febrero y 12 d

Texto Completo (Preview)

San Fernando, a once de junio de dos mil veintidós. VISTO: LOS HECHOS: LA DEMANDA: PRIMERO: Comparece ante este tribunal don Pedro Ignacio Peña Sanchez, abogado, domiciliado para estos efectos en Avenida Las Condes Nro. 11.380, Oficina 91, Comuna de Vitacura, quien en representación judicial de don José Ramón Escobedo Alcántara, estudiante, domiciliado para estos efectos en calle Alejandro Isbej

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