Juzgado de Garantía de Copiapo.

SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS C/ ELIANA DEL CARMEN CONTRERAS CONTRERAS

Rol

O-6659-2023

Fecha

14 de junio de 2024

Materia

CONTRAB. INFRAC A LA ORD. DE ADUAN ART 168. LEY 20.780

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos: El día 18 de mayo de 2023 a las 10:44 horas aproximadamente, funcionarios policiales realizaron un operativo de allanamiento en el domicilio ubicado en calle Lautaro N° 85, comuna de Copiapó, perteneciente a la requerida Eliana del Carmen Contreras Contreras; mientras realizaban el registro en el interior de un baño, sobre un mueble encontraron 29 cajetillas de cigarros marca Carnival de procedencia extranjera sin documentación que acredite su importación. El valor aduanero de los productos incautados asciende a $61.824 (no excede las 10 UTM). SE DECLARA: I. Que se condena a ELIANA DEL CARMEN CONTRERAS CONTRERAS, ya individualizado, en calidad de AUTOR, del delito de CONTRABANDO, artículo 178 N° 1 en relación con los artículos 168, 172, 179 y 182 de DFL N° 30 sobre Ordenanza de Aduanas, grado de desarrollo CONSUMADO, perpetrado en la comuna de Copiapó, el día 18 de mayo del año 2023, a la pena de MULTA DE SESENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS VEINTICUATRO (61.824). II. Se fija plazo a la imputada para el pago de la multa impuesta, dentro de los primero cinco días del mes siguiente que quedare ejecutoriada la presente sentencia, mismo plazo que el imputado tendrá para manifestar su voluntad de sustituir la multa por servicios comunitarios. Si no paga la multa o no manifiesta voluntad, se dispondrá la sustitución de la multa por días de privación de libertad, al tenor del artículo 49 del Código Penal. III. Se EXIME del pago de las costas de la causa. IV. Una vez ejecutoriada la presente resolución, cúmplase con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal.- Las partes renuncian a los plazos, quedando la presente resolución firme y ejecutoriada. “La sentencia dictada oralmente en audiencia, se encuentra íntegramente consignada en el registro de audio de este Tribunal, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 39 y siguientes del Código Procesal Penal”./ppa Código: MWBXXXRXJGF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en

Fallo

SE DECLARA: I. Que se condena a ELIANA DEL CARMEN CONTRERAS CONTRERAS, ya individualizado, en calidad de AUTOR, del delito de CONTRABANDO, artículo 178 N° 1 en relación con los artículos 168, 172, 179 y 182 de DFL N° 30 sobre Ordenanza de Aduanas, grado de desarrollo CONSUMADO, perpetrado en la comuna de Copiapó, el día 18 de mayo del año 2023, a la pena de MULTA DE SESENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS VEINTICUATRO (61.824). II. Se fija plazo a la imputada para el pago de la multa impuesta, dentro de los primero cinco días del mes siguiente que quedare ejecutoriada la presente sentencia, mismo plazo que el imputado tendrá para manifestar su voluntad de sustituir la multa por servicios comunitarios. Si no paga la multa o no manifiesta voluntad, se dispondrá la sustitución de la multa por días de privación de libertad, al tenor del artículo 49 del Código Penal. III. Se EXIME del pago de las costas de la causa. IV. Una vez ejecutoriada la presente resolución, cúmplase con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal.- Las partes renuncian a los plazos, quedando la presente resolución firme y ejecutoriada. “La sentencia dictada oralmente en audiencia, se encuentra íntegramente consignada en el registro de audio de este Tribunal, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 39 y siguientes del Código Procesal Penal”./ppa Código: MWBXXXRXJGF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Código: MWBXXXRXJGF Este docume

Texto Completo (Preview)

SENTENCIA DEFINITIVA DICTADA EN PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO FECHA: Copiapó, catorce de junio de dos mil veinticuatro. TRIBUNAL: Juzgado de Garantía de Copiapo. MAGISTRADO: PAOLA ROJAS LABARCA RUC: 2300642192-K RIT: 6659 - 2023 IMPUTADO: ELIANA DEL CARMEN CONTRERAS CONTRERAS C.I. 12.444.380-6 FECHA DE NAC. 18 de marzo del año 1972 DIRECCION Centro de Cumplimiento Penitenciario de Copiapó COMUN A:

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