2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

VILLEGAS/JUNTA NACIONAL DE JARDINES INFANTILES (JUNJI) ANTOFAGASTA

Rol

O-3361-2021

Fecha

11 de junio de 2022

Materia

Despido injustificado

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece PATRICIA ALEJANDRA VILLEGAS VILLALOBOS, con domicilio para estos efectos, en Catedral 1233, oficina 501, Santiago y deduce demanda en juicio del trabajo regido por el procedimiento de aplicación general, en contra de la JUNTA NACIONAL DE JARDINES INFANTILES (JUNJI), representada legalmente por ADRIANA AMELIA GAETE SOMARRIVA, ambas con domicilio en Marchant Pereira 726, Providencia, de acuerdo a las siguientes razones de hecho y de derecho: Refiere que prestó servicios laborales para la demandada, continuados, exclusivos, personalísimos, indelegables, subordinados y dependientes, en funciones de Inspectora Técnica de Obras (ITO), desde el 1 de diciembre 2015 y hasta el 31 de mayo 2021, fecha esta última en que fue injustificadamente despedida por “vencimiento del plazo convenido”, no obstante que la relación laboral era Indefinida, a la luz de los sucesivos contratos escritos celebrados durante todo el período trabajado; sin solución de continuidad (Art. 159 N° 4 código del Trabajo). Su remuneración mensual ascendía a la suma de $2.460.000 (total haberes). Hace presente que la Junta Nacional de Jardines Infantiles (JUNJI), constituye una corporación autónoma de derecho público, con personalidad jurídica y patrimonio propio, cuya finalidad es otorgar educación parvularia pública, gratuita y de calidad, y bienestar integral a niños y niñas preferentemente menores de cuatro años, priorizando en aquellos que provienen de familias que requieren mayores aportes del Estado tendiendo a la universalización, a través de diversos programas educativos con una perspectiva de territorialidad; desde una visión de sociedad inclusiva y de niños y niñas como sujetos de derechos; y que reconoce las potencialidades educativas de sus contextos familiares, sociales y culturales incorporándolas para dar mayor pertinencia a sus aprendizajes. Explica que sus tareas laborales para la JUNJI-BÍO BIO fueron de alta especialización dada su calidad de constructora civil, desarrollados para la construcción y mantención de espacios educativos, que se trata de servicios habituales y propios de la institución demandada, las que realizaba de lunes a viernes, de 8,30h de la mañana hasta las 18h, tanto en dependencias de la demandada como en terreno, siendo en la realidad, parte de los recursos humanos propios de la institución. Sostiene que del texto de los contratos de prestación de servicios suscritos se infieren los elementos constitutivos de un verdadero vínculo de carácter laboral, por cuenta ajena, a pesar que los mismos servicios son falsamente catalogados, en los mismos documentos, de ocasionales y carentes de subordinación o dependencia, ya que se le obliga a rendir cuenta mediante informes detallados y fundados ante sus jefaturas, diarios, semanales, mensuales y anuales, debiendo obedecer instrucciones de los superiores jerárquicos, y ejerciendo la demandada respecto de sus labores coordinación, planificación, control y supervisión per

Fallo

fallo unánime, la C.S. que ordena a la JUNJI pagar prestaciones adeudadas “laborales” a ex funcionaria contratada a honorarios, de manera que el Máximo Tribunal acogió la acción judicial tras establecer la existencia de relación laboral entre las partes. En la sentencia de unificación, de fecha 2 de marzo 2020, la Corte Suprema, causa Rol N°15.696-2019, acogió recurso de unificación de jurisprudencia y ordenó a la Junta Nacional de Jardines pagar las prestaciones y cotizaciones adeudadas a funcionaría contratada a honorarios que se acogió a autodespido. PETICIONES 1) Un mes de remuneración por concepto de la indemnización sustitutiva del aviso previo de 30 días por la suma de $2.460.000.- 2) Un mes de remuneración por cada año trabajado para la demandada y fracción superior a seis a meses, por concepto de la indemnización por tiempo servido por la suma de $12.300.000, más el incremento legal del 80% por la suma de $9.840.000.- 3) Vacaciones de todo el período trabajado por la suma de $10.332.000. 4) Cotizaciones de seguridad social impagas, de todo el tiempo servido. AFP Hábitat AFC de Chile, Isapre Nueva Mas Vida. 5) Saldos insolutos de remuneraciones, por cuanto la demandada unilateralmente rebajó la remuneración mensual a contar de enero 2021, ya que hasta diciembre 2020 percibía mensualmente por remuneración la suma de $2.460.000 la que, sin su aquiescencia, fue rebajada a $1.804.000, de modo que, en los meses de enero, febrero, marzo, abril y mayo, año 2021, la dismin

Texto Completo (Preview)

Santiago, once de junio de dos mil veintidós. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece PATRICIA ALEJANDRA VILLEGAS VILLALOBOS, con domicilio para estos efectos, en Catedral 1233, oficina 501, Santiago y deduce demanda en juicio del trabajo regido por el procedimiento de aplicación general, en contra de la JUNTA NACIONAL DE JARDINES INFANTILES (JUNJI), representada legalmente por ADRIANA AMEL

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