BETANZO/I. MUNICIPALIDAD DE HUALPÉN
Rol
T-331-2021
Fecha
11 de junio de 2022
Materia
Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 19 Nº 16 CPR. Libertad de Trabajo y su protección, Art. 19 Nº 4 CPR. Vida Privada y Honra
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: Comparece ELISA DEL ROSARIO BETANZO ABURTO, desempleada, domiciliada en Recinto Ferroviario N° 595, Villa Acero, Hualpén, asesorada por el abogado Enrique Zenteno Mondaca, domiciliado en Colocolo 379, oficina 409 de Concepción, correo electrónico para efectos de ser notificado enrique.zenteno1@gmail.com, e interpone denuncia en procedimiento de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido contra la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE HUALPÉN, representada legalmente por su alcalde Miguel Rivera Morales, ignora profesión u oficio, ambos domiciliados en Patria Nueva 1035, comuna de Hualpén, a fin que se declare la vulneración de sus derechos fundamentales con ocasión de su despido y se condene a la demandada al pago de las prestaciones que se indicarán. En el primer otrosí de su presentación, en subsidio interpone demanda de despido improcedente y cobro de indemnizaciones y prestaciones contra la demandada, todo sobre las base de los argumentos que se expondrán. La demanda ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE HUALPÉN, Persona Jurídica de Derecho Público, Rut N°69.264.400-K, representada legalmente por su Alcalde Miguel Rivera Morales, asesorada por la abogada Marianela Barriga Mograve, todos con domicilio para estos efectos en calle Patria Nueva 1035, comuna de Hualpén, correo electrónico para efectos de ser notificado mbarriga@hualpenciudad.cl, opone a la denuncia excepciones de ineptitud del libelo y finiquito; en subsidio, contesta las demandas principal y subsidiaria, solicitando el rechazo, por los antecedentes de hecho y derecho que se señalarán. Se llevó a efecto la audiencia preparatoria el 19 de octubre de 2021, a la cual comparecen las partes. En ella se evacúa traslado de la excepción de ineptitud del libelo rechazándose en la misma audiencia. A continuación se proponen bases para una conciliación, la que fue rechazada. Existiendo hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, se recibió a prueba la causa, ofreciéndose las probanza
Fundamentos
CONSIDERANDO: Discusión PRIMERO: Demanda. Que ELISA DEL ROSARIO BETANZO ABURTO interpone denuncia en procedimiento de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido contra MUNICIPALIDAD DE HUALPÉN, ya individualizados, fundada en los siguientes antecedentes de hecho y derecho: Fue contratada el 21 de agosto de 2019 como administrativa en la Dirección de la Administración de Educación Municipal de Hualpén con una jornada de 44 horas semanales. El contrato se pactó con fecha de inicio desde el 21 de agosto de 2019 y hasta el 31 de diciembre del mismo año. Luego se extendió desde el 1 de enero al 1 de julio de 2020 y con fecha 2 de julio de ese año, se transformó en indefinido. Su última remuneración fue de $750.000. Funciones. Las funciones consistían en atender deferentemente, dentro de los horarios establecidos, a autoridades, directores, docentes, estudiantes, apoderados y público en general; atender teléfono y derivar llamadas, además de la administración de los correos electrónicos institucionales; coordinar reuniones con directivos, docentes u otros funcionarios de los establecimientos educacionales; registrar, coordinar y avisar anticipadamente, las audiencias o reuniones del director DAEM; recibir correspondencia general del DAEM; mantener debidamente ordenada y actualizada toda la documentación y archivos de jefatura; recibir, registrar, despachar y distribuir circulares, ordinarios, presupuestos, curriculum, correspondencia u otros, con conocimiento del Director del DAEM o su reemplazante; coordinar entrevistas telefónicas para el Director DAEM; mantener discreción respecto a información que se maneje en materias propias de la Dirección de Educación; actualizar la agenda del DAEM; administrar libro de felicitaciones, reclamos y sugerencias dispuestos para el público; redactar y enviar citaciones, invitaciones y saludos por efemérides o celebraciones; las demás que imponga la empleadora, relativas al servicio. Anexo. Por anexo de 3 de junio de 2021, se modifica su contrato en cuanto a las funciones, donde dice “calidad de ADMINISTRATIVA” se cambia a “para que preste servicios como SECRETARIA del jefe D.A.E.M.”; donde dice “para realizar funciones en la Dirección de Administración de Educación Municipal ubicada en calle Los Escritores N°595”, se modifica a “realizando sus funciones en la Dirección de Administración de Educación Municipal ubicada en calle Los Escritores N°595, o en otras en las que puedan ser destinadas las oficinas de la Dirección de Administración de Educación” y donde dice “m) las demás que disponga LA EMPLEADORA relativas al servicio”, se agrega la frase “debiendo siempre respetar su integridad tanto física como psicológica”; donde dice: “impartidas por el Director DAEM o por su jefe inmediato”, se modifica por “impartidas por el jefe DAEM o por quien le subrogue en tal función”. Finalmente se agregan como funciones “operador en Mercado Público lo que le permitirá realizar compras de r
Fallo
se decide poner término a la relación laboral que usted mantiene con esta entidad”. Despido vulneratorio. El día de su despido se acerca a su oficina el jefe de personal junto a una de las abogadas de la Dirección de Educación, señalándole que estaba despedida, que dejara su puesto y saliera de las instalaciones, dándole solo tiempo de poner sus cosas personales en una bolsa de basura. La causal se funda en la necesidad de mejorar la administración de los recursos, lo que no tiene sustento, debido a que es de público conocimiento que se ha contratado muchas personas, incluso con duplicidad de funciones. El costo que la actora significaba para la Dirección de Educación era ínfimo. El argumento dado atenta contra su integridad psíquica, y no hace más que justificar que su despido se debe a su abierto apoyo a la ex alcaldesa, Katherine Torres, ya que no puede señalarse que su puesto, como secretaria del Director DAEM, no obedece a una dependencia clara o que no existe en la estructura del Reglamento Interno de la Dirección. Fue contratada durante la administración de la alcaldesa Katherine Torres Machuca, como secretaria del Jefe del DAEM Fernando Loyola Prieto, también desvinculado. Nunca tuvo problema alguno, incluso en pandemia estuvo siempre trabajando presencial junto a su jefe, nunca lo hizo de manera remota. Nunca hizo uso de licencia médica para evadir su obligación laboral. Con la llegada de la nueva administración y a pesar del discurso motivador fue despedida de mane
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Concepción, once de junio de dos mil veintidós VISTO: Comparece ELISA DEL ROSARIO BETANZO ABURTO, desempleada, domiciliada en Recinto Ferroviario N° 595, Villa Acero, Hualpén, asesorada por el abogado Enrique Zenteno Mondaca, domiciliado en Colocolo 379, oficina 409 de Concepción, correo electrónico para efectos de ser notificado enrique.zenteno1@gmail.com, e interpone denuncia en procedimiento de
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