1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

CAMPOS/ALTO SANTIAGO SPA

Rol

O-7312-2020

Fecha

11 de junio de 2022

Materia

Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones, Sueldo

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS: 1. - Antecedentes del Desarrollo de la Relación Laboral de don JAIME IVAN VILLEGAS CORTES. Ingresó a prestar servicios a ALTO SANTIAGO SPA, el 11 de septiembre del 2017, como “Jornalero de Acarreo”, en obra PARQUE VILLA I y II, ubicada en calle Los Copihues N°5740, Lo Prado, mediante contrato de trabajo por obra o faena hasta el término de TABIQUERÍA PISO 3 EDIFICIO D. Luego, sin solución de continuidad, siguió prestando sus servicios, mediante nuevos contratos por obra o faena. Hace presente que al término de la relación laboral su empleador era ARAUCO S.A., toda vez que, con fecha 1 de mayo del 2020, se modificó el contrato de trabajo vigente, señalando el cambio de empleador, de ALTO SANTIAGO SPA a ARAUCO S.A., por lo que aplicando lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 4° del Código del Trabajo, esta última debe responder por las obligaciones laborales. Su jornada laboral desde un principio fue de 45 horas semanales de lunes a viernes de 08:00 a 18:00 horas. La remuneración para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo ascendía a la cantidad de $588.598.- mensuales Señala que a lo largo de la relación laboral, suscribió con su ex empleador varios contratos de trabajo por obra o faena y anexos de dichos contratos, incluso, entre todos ellos, uno a plazo, además de emisión de algunas cartas de despido y algunos finiquitos. Documentos que detalla a continuación: 1. - Contrato de trabajo por obra o faena, de fecha 11 de septiembre de 2017. Duración hasta el término de TABIQUERÍA PISO 3 EDIFICIO D. 2. - Anexo de contrato, de fecha 5 de abril de 2018. Duración hasta el término de HORMIGÓN ESTANQUE DE AGUA ETAPA 2. 3. - Anexo de contrato, de fecha 19 de junio de 2018. Duración hasta el término de TABIQUE PISO 5 BLOQUE B2. 4. - Anexo de contrato, de fecha 20 de julio. Duración hasta el término TABIQUERÍA PISO 5 ESPACIO COMÚN BLOQUE E1. 5. - Finiquito. Término de contrato por causa del artículo 159 N°5) Por conclusión del trabajo o servicio que

Fundamentos

CONSIDERANDO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Demanda. Que, comparecieron don JAIME IVAN VILLEGAS CORTES, Rut 9.583.132-K; don ROBERTO SEAS BANEGAS, Rut 24.677.529-K; don PEDRO ALFREDO GALAZ BARBOZA, Rut 9.120.073-2; y don DANIEL EDUARDO CAMPOS SOTO, Rut 18.837.978-8, todos debidamente representados por el abogado Giovanni Danilo Uribe Blatter, Rut 15.229.950-8, y domiciliados en Agustinas N° 814, Oficina 605, Santiago, quienes interponen demanda en procedimiento de aplicación general por declaración de existencia de contrato de trabajo de carácter indefinido, despido injustificado, nulidad del despido, cobro de prestaciones e indemnizaciones y trabajo bajo régimen de subcontratación, en contra de ARAUCO S.A. Rut 89.918.800-4, representada legalmente por don Rodrigo Zañartur Velasco, Cédula Nacional de Identidad 7.262.064-k, ambos domiciliado en Avenida Presidente Riesco N°5157, Departamento 144, Las Condes, Región Metropolitana; SEREY Y OTROS ASOCIADOS S.A. (CREAR ASOCIADOS), Rut 76.026.827-5, en adelante la empresa contratista, representada legalmente por don Andrés Serey Rossel, cédula nacional de identidad 13.828.519-7, ambos domiciliados Serrano N° 73 Of. 901, Santiago, Región Metropolitana; y en contra de SERVIU REGIÓN METROPOLITANA, Rut 61.812.000-7, en adelante la empresa principal, representada legalmente por doña Juana Nazal Bustos, Cédula Nacional de Identidad 13.376.151-9, ambos con domicilio en Serrano N°45, piso 6, Santiago, Región Metropolitana, sobre la base de los siguientes antecedentes: I.- RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS: 1. - Antecedentes del Desarrollo de la Relación Laboral de don JAIME IVAN VILLEGAS CORTES. Ingresó a prestar servicios a ALTO SANTIAGO SPA, el 11 de septiembre del 2017, como “Jornalero de Acarreo”, en obra PARQUE VILLA I y II, ubicada en calle Los Copihues N°5740, Lo Prado, mediante contrato de trabajo por obra o faena hasta el término de TABIQUERÍA PISO 3 EDIFICIO D. Luego, sin solución de continuidad, siguió prestando sus servicios, mediante nuevos contratos por obra o faena. Hace presente que al término de la relación laboral su empleador era ARAUCO S.A., toda vez que, con fecha 1 de mayo del 2020, se modificó el contrato de trabajo vigente, señalando el cambio de empleador, de ALTO SANTIAGO SPA a ARAUCO S.A., por lo que aplicando lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 4° del Código del Trabajo, esta última debe responder por las obligaciones laborales. Su jornada laboral desde un principio fue de 45 horas semanales de lunes a viernes de 08:00 a 18:00 horas. La remuneración para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo ascendía a la cantidad de $588.598.- mensuales Señala que a lo largo de la relación laboral, suscribió con su ex empleador varios contratos de trabajo por obra o faena y anexos de dichos contratos, incluso, entre todos ellos, uno a plazo, además de emisión de algunas cartas de despido y algunos finiquitos. Documentos que detalla a continuación: 1. - Contrato de trabaj

Fallo

por tanto en que acepte firmar un finiquito como condición a continuar trabajando bajo el mismo empleador, aunque sea bajo la forma de un nuevo contrato. Décimo: Que, de conformidad con lo razonado en los motivos precedentes, se sigue que el finiquito no puede constituir plena prueba del término de la relación laboral cuando el trabajador ha seguido trabajando para el mismo empleador. Su valor probatorio deberá ser apreciado conforme a las reglas de la sana crítica en conjunto con las demás pruebas rendidas en juicio. En consecuencia, como la sentencia impugnada se ajusta a dicha línea de razonamiento, en el sentido que si se inicia una relación laboral con el mismo empleador a quien se otorga finiquito, éste carecerá de poder liberatorio si la prueba rendida en juicio, apreciada conforme a las reglas de la sana crítica, acredita que no ha habido solución de continuidad en la relación laboral, corresponde desestimar el recurso que se examina. DECIMO QUINTO: En cuanto al término de la relación laboral. Que no resultó controvertido entre los actores y la demandada ARAUCO S.A. que ésta con fecha 30 de septiembre de 2020 puso término a la relación laboral de todos y cada uno de éstos, invocando la causal del artículo 159 N° 5 del Código del Trabajo, por lo que habiéndose establecido que entre las partes existió una relación laboral de carácter indefinido y que se puso término a ella fuera de los casos previstos en el Código del Trabajo, sólo cabe declarar que el mismo fue inju

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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago PROCEDIMIENTO : Aplicación General MATERIA : Decl. Exist. Conct. Indef., despido injustificado y otros DEMANDANTES : 1) Jaime Iván Villegas Cortés 2) Roberto Seas Banegas 3) Pedro Alfredo Galaz Barboza 4) Daniel Eduardo Campos Soto DEMANDADOS : 1) Arauco S.A. 2) Serey y Otros Asociados S.A. 3) Serviu RM RIT : 0-7312-2020 RUC : 20-4-0307431-5 Santiago, o

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