Juzgado de Garantía de Osorno.

MINISTERIO PUBLICO C/ EDUARDO GABRIEL SALAZAR GARCÍA

Rol

O-263-2024

Fecha

11 de junio de 2024

Materia

ROBO CON VIOLENCIA. ART.436 INC. 1º, 433, 439.

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos Que la parte expositiva y considerativa constan, en registro de audio pertinente. Teniendo presente los siguientes hechos: El día 23 de Enero del año 2024, alrededor de las 17:00 horas Eduardo Salazar García, con ánimo de robar las especies de Diego Montes Guzmán portaba, procedió a abordarle en las inmediaciones de calle Pedro Siena Eduardo Barrios de Ovejería Bajo, comuna de Osorno, lugar en el cual le toma el teléfono Celular que victima manipulaba, y luego de forcejear y darle unos golpes con sus puños a la altura del estómago a la víctima, logra quitárselo huyendo con la referida especie apropiada, siendo seguida por víctima y detenido más adelante por esta misma. Dicho teléfono era un teléfono marca Honor, modelo 5 Lite, color gris celeste, avaluado en una suma aproximada de $230.000. La víctima, a propósito de la agresión sufrida, resultó con un hematoma en pared tórax anterior bilateral, erosiones en ambos brazos, de carácter leve según constatación efectuada en Hospital Base de Osorno. Y

Fundamentos

considerando además lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7, 11 N°6 y 9, 14 N°1, 15 N°1, 18, 29, 432, 433, 436, 449 y 450 del Código Penal; artículos 406 y siguientes del Código Procesal Penal; artículo 15 bis y siguientes, y 38 de la Ley N°18.216,

Fallo

se declara: I. Que se condena a EDUARDO GABRIEL SALAZAR GARCÍA cédula nacional de identidad N°21.513.082-7, ayudante de pintor, soltero, con domicilio en calle Pedro Subercaseaux Nº486, Ovejería Bajo, Osorno, número de teléfono 946170114; por su participación en calidad de autor, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 15 N°1 del Código Penal, del delito consumado de robo con violencia e intimidación, previsto y sancionado en el artículo 436 inciso primero del Código Penal, cometido en el territorio jurisdiccional de este tribunal, Código: WXQGXXHMTDF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl el día 23 de enero del año 2024, a la pena de 3 años y un día de presidio menor en su grado máximo, a la pena accesoria legal de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos, y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos mientras dure la condena; y a la determinación de su huella genética y la incorporación en el registro de condenados de conformidad al artículo 17 de la Ley N°19.970. II. Que, reuniéndose los requisitos del artículo 15 bis de la Ley 18.216, se concede al sentenciado la pena sustitutiva de la libertad vigilada intensiva por el tiempo que dure la condena impuesta, quedando sujeto el condenado al cumplimiento de un programa de actividades orientado a su reinserción social en el ámbito personal, comunitario y laboral, a través de una intervención individualizada y bajo la aplicació

Texto Completo (Preview)

RUC : 2400097356-0 RIT : 263 - 2024 DELITO : Robo con violencia NOMBRE DEL IMPUTADO : EDUARDO GABRIEL SALAZAR GARCÍA PROCEDIMIENTO : Abreviado Osorno, once de junio de dos mil veinticuatro Vistos Que la parte expositiva y considerativa constan, en registro de audio pertinente. Teniendo presente los siguientes hechos: El día 23 de Enero del año 2024, alrededor de las 17:00 horas Eduardo Salazar Gar

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