Juzgado de Garantía de San Carlos.

FERNANDO JAVIER BARRAZA LUENGO C/ EDGARDO ALFONSO CARRERE RAMÍREZ

Rol

O-1487-2021

Fecha

13 de junio de 2024

Materia

DELITOS QUE CONTEMPLA EL CODIGO TRIBUTARIO.

Resultado

No especificado

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Hechos

Visto y teniendo presente: Por estas consideraciones, y visto lo dispuesto en los artículos 1º, 5°, 7°, 11 N° 6 y 9, 14, 15 Nº 1, 70 del Código Penal; artículo 97 N° 4 inciso 1° y 4° del Código Tributario; artículo 15 bis y siguientes de la Ley 18.216; artículo 47, 152, 351, 343 del Código Procesal Penal; se declara: I. Que se condena al imputado don EDGARDO ALFONSO CARRERE RAMÍREZ, cédula nacional de identidad N° 0007324357-2, a dos penas de DOS AÑOS CADA UNA DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO, inhabilitación absoluta perpetua para cargos u oficios públicos y derechos políticos, inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena y a la pena de multa del cincuenta por ciento del impuesto eludido por su responsabilidad como autor del ilícito contemplado en el artículo 97 N° 4 en su inciso 1° y 2° del Código Tributario perpetrado en territorio jurisdiccional de este tribunal entre los meses de noviembre de 2017 a diciembre de 2018. II. Que, reuniéndose en la especie los requisitos del artículo 14 y siguientes de la Ley N°18.216, se concede la libertad vigilada intensiva por el periodo de cuatro años, quedando sujeto al control de Gendarmería debiendo satisfacer las condiciones del artículo 17 y 17 ter letra d de la citada ley. Ofíciese al Centro de Reinserción Social de Chillán a objeto que se efectué el plan de intervención en la presente causa. III. Que si la pena sustitutiva fuese revocada o quebrantada deberá cumplir la pena en su integridad no existiendo abonos en su favor o se intensificaran las condiciones decretadas. IV. Que respecto de la pena de multa se le otorgaran doce parcialidades para su solución, que es el máximo que establece la ley respecto del pago de las multas penales, debiendo cancelarse dentro de los cinco primeros días del mes siguiente al que la presente sentencia se encuentre firme o ejecutoriada la sentencia. En caso de no pago se sustituirá por prestación de servicios en beneficio de la comunidad, entendiendo q

Fallo

Por estas consideraciones, y visto lo dispuesto en los artículos 1º, 5°, 7°, 11 N° 6 y 9, 14, 15 Nº 1, 70 del Código Penal; artículo 97 N° 4 inciso 1° y 4° del Código Tributario; artículo 15 bis y siguientes de la Ley 18.216; artículo 47, 152, 351, 343 del Código Procesal Penal; se declara: I. Que se condena al imputado don EDGARDO ALFONSO CARRERE RAMÍREZ, cédula nacional de identidad N° 0007324357-2, a dos penas de DOS AÑOS CADA UNA DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO, inhabilitación absoluta perpetua para cargos u oficios públicos y derechos políticos, inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena y a la pena de multa del cincuenta por ciento del impuesto eludido por su responsabilidad como autor del ilícito contemplado en el artículo 97 N° 4 en su inciso 1° y 2° del Código Tributario perpetrado en territorio jurisdiccional de este tribunal entre los meses de noviembre de 2017 a diciembre de 2018. II. Que, reuniéndose en la especie los requisitos del artículo 14 y siguientes de la Ley N°18.216, se concede la libertad vigilada intensiva por el periodo de cuatro años, quedando sujeto al control de Gendarmería debiendo satisfacer las condiciones del artículo 17 y 17 ter letra d de la citada ley. Ofíciese al Centro de Reinserción Social de Chillán a objeto que se efectué el plan de intervención en la presente causa. III. Que si la pena sustitutiva fuese revocada o quebrantada deberá cumplir la pena en su integridad no existiendo abonos en su favo

Texto Completo (Preview)

Individualización de Audiencia de Procedimiento abreviado. Fecha San Carlos., trece de junio de dos mil veinticuatro Magistrado IVAN SANTIBAÑEZ TORRES Fiscal CONSTANZA CARRILLO SANHUEZA Abogado querellante ESTEBAN MORA RETAMAL por SII Defensor privado GABRIEL LILLO MOYA Hora inicio 11:38AM Hora termino 12:25PM Sala Sala 1 Tribunal Juzgado de Garantía de San Carlos. Acta cda RUC 2110037908-K RIT 1

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