6º TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SANTIAGO

C/ DIEGO ALEJANDRO DAVID VILLACURA GALLARDO

Rol

O-33-2024

Fecha

14 de junio de 2024

Materia

ROBO CON VIOLENCIA. ART.436 INC. 1º, 433, 439.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos: “El día 01 de julio de 2022, en horas de la mañana, en el sector de calle Petorca, en la comuna de la Granja, el imputado DIEGO ALEJANDRO DAVID VILLACURA GALLARDO abordó a la víctima de iniciales J.N.P., quien conducía el vehículo PPU DKHH-89, subiéndose por el lado del copiloto, luego de hacer dedo por la lluvia, momento en que el imputado procedió a intimidar con un cuchillo a la víctima, exigiéndole que se bajara del vehículo, sacando la llave de la chapa de contacto, todo para apropiarse del automóvil con ánimo de lucro y contra la voluntad de su dueño, instantes en que la víctima se resistió al robo, siendo agredido con el cuchillo en sus brazos, manos y zona pectoral, produciéndose un forcejeo, no logrando el imputado la apropiación del vehículo, lográndose la detención del imputado junto a terceros, incautándose los instrumentos utilizados. Producto de lo anterior, la víctima resultó con lesiones de carácter menos graves”. Código: SXNGXXXSXKF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal Santiago - 2 - A juicio del Ministerio Público, los hechos descritos anteriormente configuran el delito de ROBO CON VIOLENCIA E INTIMIDACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 432, relacionados con los artículos 450, 436 N° 1 del Código Penal, en grado de desarrollo FRUSTRADO, atribuyendo al acusado participación en calidad de AUTOR, por tomar parte en la ejecución de los hechos de una manera inmediata y directa de conformidad a los artículos 14 N° 1 y 15 N° 1 del Código Penal. Agrega que concurre en contra la agravante del artículo 12 N° 16 del Código Penal, motivo por el cual solicita que se imponga al imputado DIEGO ALEJANDRO DAVID VILLACURA GALLARDO la pena de 12 AÑOS DE PRESIDIO MAYOR EN SU GRADO MEDIO, más las accesorias legales previstas en el artículo 28 del Código Penal, incorporación de la huella genética en el registro de condenados, con expresa condenación

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que el día diez de junio del presente año, ante los jueces doña Macarena Figueroa Ramírez, doña Carolina Gajardo Fontecilla y don Nelson González Valenzuela, todos subrogando legalmente, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral en causa RIT N° 33-2024, de este Sexto Tribunal Oral en lo Penal de Santiago, seguida en contra de DIEGO ALEJANDRO DAVID VILLACURA GALLARDO, Cédula de Identidad N° 18.739.507-0, nacido el 8 de mayo de 1994, 30 años, soltero, ayudante de local comercial, domiciliado en calle Miguel Adasme N° 7160, comuna de La Granja, representado por el abogado defensor penal privado don Juan Jaime Herrera Naranjo, con domicilio y correo electrónico registrados en el Tribunal. Fue parte acusadora en este juicio el Ministerio Público, representado por el Fiscal Adjunto don Denys Pavez Farías, cuyos datos también se encuentran en el registro del tribunal. SEGUNDO: Acusación. Que el Ministerio Público fundó la acusación deducida en contra del imputado antes individualizado, según se lee en el auto de apertura de juicio oral, en los siguientes hechos: “El día 01 de julio de 2022, en horas de la mañana, en el sector de calle Petorca, en la comuna de la Granja, el imputado DIEGO ALEJANDRO DAVID VILLACURA GALLARDO abordó a la víctima de iniciales J.N.P., quien conducía el vehículo PPU DKHH-89, subiéndose por el lado del copiloto, luego de hacer dedo por la lluvia, momento en que el imputado procedió a intimidar con un cuchillo a la víctima, exigiéndole que se bajara del vehículo, sacando la llave de la chapa de contacto, todo para apropiarse del automóvil con ánimo de lucro y contra la voluntad de su dueño, instantes en que la víctima se resistió al robo, siendo agredido con el cuchillo en sus brazos, manos y zona pectoral, produciéndose un forcejeo, no logrando el imputado la apropiación del vehículo, lográndose la detención del imputado junto a terceros, incautándose los instrumentos utilizados. Producto de lo anterior, la víctima resultó con lesiones de carácter menos graves”. Código: SXNGXXXSXKF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal Santiago - 2 - A juicio del Ministerio Público, los hechos descritos anteriormente configuran el delito de ROBO CON VIOLENCIA E INTIMIDACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 432, relacionados con los artículos 450, 436 N° 1 del Código Penal, en grado de desarrollo FRUSTRADO, atribuyendo al acusado participación en calidad de AUTOR, por tomar parte en la ejecución de los hechos de una manera inmediata y directa de conformidad a los artículos 14 N° 1 y 15 N° 1 del Código Penal. Agrega que concurre en contra la agravante del artículo 12 N° 16 del Código Penal, motivo por el cual solicita que se imponga al imputado DIEGO ALEJANDRO DAVID VILLACURA GALLARDO la pena de 12 AÑOS DE PRESIDIO MAYOR EN SU GRADO MEDIO, más las accesorias legales previstas en el

Fallo

por tanto una teoría alternativa de absolución y en caso subsidio una calificación jurídica constitutiva del delito de lesiones. CUARTO: Convenciones probatorias y derecho a declaración del acusado. Que según da cuenta el auto de apertura, las partes no acordaron convenciones probatorias autorizadas por el artículo 275 del Código Procesal Penal. Por su parte, habiendo informado debidamente al acusado de su derecho a guardar silencio sobre los hechos de la acusación y que podía renunciar a tal derecho prestando declaración, aquel prefirió otorgar su versión de los hechos, señalando al efecto que el día 1 de julio de 2022 entre las 9 y 10 de la mañana, llamó un vehículo desde su teléfono, llegando este vehículo a Eisenhower con Santa Rosa, lo tomó en dirección a Santiago Centro, el chofer subió hacia la cordillera, tomaron dirección por calle Padre Esteban Gumucio, luego por Cardenal Silva Henríquez, luego a mano derecha, direccionando hacia Osorno, saliendo a calle Petorca, en ese lugar el chofer iba a hablando con su mujer y se alteró, le dijo que se callara y le golpeó el teléfono y se cayó, le decía que se bajara pero él quería recuperar su teléfono, cuando lo está buscando debajo del asiento del copiloto, había un cuchillo y en eso el chofer comenzó a agredirlo, entonces tomó el cuchillo y forcejearon, le golpeó la cara, en eso se bajó el chofer del vehículo y gritó que lo estaban asaltando, mientras él seguía buscando su teléfono, ahí sale harta gente de una fábrica y co

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Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal Santiago - 1 - Santiago, catorce de junio de dos mil veinticuatro. VISTOS, OIDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que el día diez de junio del presente año, ante los jueces doña Macarena Figueroa Ramírez, doña Carolina Gajardo Fontecilla y don Nelson González Valenzuela, todos subrogando legalmente, se llevó a efecto

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