10º Juzgado de Garantía de Santiago

C/ MARCELO ALEXANDER BRENET VILLAGRÁN

Rol

O-1893-2023

Fecha

13 de junio de 2024

Materia

PORTE DE ARMA CORTANTE O PUNZANTE (288 BIS)., TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

Hechos: Que, con fecha / / , a las . horas aproximadamente, en intersección de las calles Carlos Marx con Aurora de Chile, en la comuna de Pedro Aguirre Cerda, funcionarios policiales sorprendieron al el imputado MARCELO ALEXANDER BRENET VILLAGRÁN portando de forma injustificada arma blanca, correspondiente a cuchillo marca stainless Steel, con hoja metálica de centímetros y empuñadura plástica color azul de centímetros; además el imputado poseía y mantenía en su poder bolsa de nylon color amarilla, la cual contenía gramos de marihuana; así como también portaba un monedero color café, en cuyo interior se encontraban bolsitas de nylon transparente contenedoras de gramos de marihuana, sin mantener la autorización para ello. Y con lo dispuesto en los artículos: , , , 4 , , bis del Código Penal; artículo 4 , 4 y siguiente del Código Procesal Penal; artículo y 4 de la ley . , se declara: l.- Se condena a MARCELO ALEXANDER BRENET VILLAGRÁN, ya individualizado en esta causa, como autor a la infracción del artículo 4 de la ley 20.000, ocurrida en grado de desarrollo de consumada en la comuna de Pedro Aguirre Cerda el de julio del , a una pena de quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio, multa de dos unidades tributarias mensuales, accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, comiso de las especies incautadas, sin costas. Il.- Se condena a MARCELO ALEXANDER BRENET VILLAGRÁN, ya individualizado en esta causa, como autor a la infracción del artículo 288 bis del Código Penal, ocurrida en grado de desarrollo de consumada en la comuna de Pedro Aguirre Cerda el de julio del , a una multa de un tercio de unidad tributaria mensual, comiso del arma blanca incautada, sin costas. III.- Para el cumplimiento de la pena privativa de libertad que se le ha impuesto será de carácter real y efectivo sirviéndole de abono el tiempo que ha permanecido ininterrumpidamente privada de libertad por esta causa, sujeto a la medida caute

Fallo

se declara: l.- Se condena a MARCELO ALEXANDER BRENET VILLAGRÁN, ya individualizado en esta causa, como autor a la infracción del artículo 4 de la ley 20.000, ocurrida en grado de desarrollo de consumada en la comuna de Pedro Aguirre Cerda el de julio del , a una pena de quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio, multa de dos unidades tributarias mensuales, accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, comiso de las especies incautadas, sin costas. Il.- Se condena a MARCELO ALEXANDER BRENET VILLAGRÁN, ya individualizado en esta causa, como autor a la infracción del artículo 288 bis del Código Penal, ocurrida en grado de desarrollo de consumada en la comuna de Pedro Aguirre Cerda el de julio del , a una multa de un tercio de unidad tributaria mensual, comiso del arma blanca incautada, sin costas. III.- Para el cumplimiento de la pena privativa de libertad que se le ha impuesto será de carácter real y efectivo sirviéndole de abono el tiempo que ha permanecido ininterrumpidamente privada de libertad por esta causa, sujeto a la medida cautelar de prisión preventiva desde el día de julio de . Código: NKXHXXXHGHF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl IV.- La pena de multa por la infracción al artículo bis del Código Penal conforme lo establece el artículo 4 del Código Penal se le dará por cumplida con el día de julio de que permaneció detenido por esta cau

Texto Completo (Preview)

RUC : - RIT : – DELITOS : ARTÍCULO 4 LEY . ; BIS MAGISTRADA : MARIA CAROLINA SALINAS HERNANDEZ NOMBRE IMPUTADO : MARCELO ALEXANDER BRENET VILLAGRÁN CEDULA DE IDENTIDAD : . 4 . 4 - DOMICILIO : ORIENTE Nº , PUEBLO NUEVO; TEMUCO FISCAL : ALEXIS AGUILAR MORENO DEFENSOR PÚBLICO : VÍCTOR ZÚÑIGA ROMÁN TRIBUNAL : º JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO CIR. MODIFICATORIAS : ATENUANTE N° DEL CÓDIGO PENAL TIPO DE

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica