Juzgado de Garantía de Temuco.

MP C/ CARLOS ANDRÉS VALDÉS ALVAYAY

Rol

O-6887-2019

Fecha

14 de junio de 2024

Materia

HURTO FALTA (494 BIS CODIGO PENAL)., POSESIÓN, TENENCIA O PORTE DE ARMAS SUJETAS A CONTROL

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Ante este Juzgado de Garantía, se ha presentado el Ministerio Público formulando acusación por el delito de PORTE ILEGAL DE ARMA DE FUEGO, en contra de CARLOS ANDRÉS VALDÉS ALVAYAY, RUN . . - , obrero, domiciliado en Calle Seis N° 3 , Cerro Cordillera, comuna de Valparaíso, quien fue representado por el abogado defensor penal público Sr. ROBERTO MANUEL WESTERMEYER CABEZAS. PRIMERO: Que, la acusación deducida por el Ministerio Público se funda en los siguientes hechos: “El día 04 de julio de 2019, alrededor de las 09:00 horas, el imputado CARLOS ANDRES VALDES ALVAYAY, sustrajo desde el interior del Supermercado Líder ubicado en Avenida Rudecindo Ortega Nº01575 de Temuco, un lavalozas marca Magistral de 500 ml., y una colonia de bebé marca Babyland de 210 ml.; especies avaluadas en su totalidad en la suma de $3.690, las que ocultó entre sus vestimentas e hizo abandono del establecimiento con las especies en su poder, luego de traspasar las cajas recaudadoras y los dispositivos de seguridad sin pagar el precio. A raíz de lo anterior, fue detenido por guardias de seguridad del establecimiento y entregado a Carabineros, quienes al registrar las vestimentas del imputado y especies que portaba, encontraron al interior de su mochila marca Rei color gris, un revólver marca Smith & Wesson calibre 32 mm. y tres municiones calibre 32 mm además de una vainilla percutada, sin contar con la autorización de la autoridad correspondiente para portar dicha arma y municiones, Código: RZPXXXDQEDF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl y sin que aquella se encontrará, además, inscrita ante la misma autoridad administrativa.” Sostuvo el Ministerio Público que los hechos descritos eran constitutivos del DELITO CONSUMADO de PORTE ILEGAL DE ARMA DE FUEGO Y MUNICIONES, ilícito previsto y sancionado en el artículo 9 en relación con los artículos 2 y 3 de la Ley Nº 17.798, y HURTO FALTA, del artículo 494

Fallo

por tanto, se regulará conforme la solicitó la fiscalía y se allanó la defensa. Lo mismo ocurrirá respecto de la falta penal de hurto por cuanto se trata de la pena mínima asignada por ley al delito la que, además, será tenida por cumplida, como se dirá en lo resolutivo. Finalmente, se impondrán todas las penas accesorias legales y se le eximirá del pago de las costas. NOVENO: Que, en relación con la forma de cumplimiento de la pena corporal, la misma será sustituida por Libertad Vigilada Intensiva, pues el imputado reúne la totalidad de los requisitos establecidos en el artículo 15 Bis de la Ley 18.216 y la defensa invocó en la audiencia antecedentes favorables que dan cuenta de la situación social, familiar y laboral de su cliente, quien cuenta con redes de apoyo de tipo primaria y secundaria, vive con sus padres y trabaja para el sustento familiar. Tales antecedentes, si bien fueron controvertidos por el fiscal quien se opuso pues el imputado con posterioridad a este hecho en los años 2020 y 2021 fue condenado por delitos en contra de la propiedad, y en consecuencia, su conducta posterior al hecho no permite presumir que vaya a dejar de cometer Código: RZPXXXDQEDF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl delitos y dado que el imputado no reúne el requisitos del artículo 15 letra b) de la ley 18.216 solicita que la pena sea cumplida de manera efectiva. Que, la oposición del fiscal será desechada por cuanto se ap

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SENTENCIA DEFINITIVA Temuco, catorce de junio de dos mil veinticuatro. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Ante este Juzgado de Garantía, se ha presentado el Ministerio Público formulando acusación por el delito de PORTE ILEGAL DE ARMA DE FUEGO, en contra de CARLOS ANDRÉS VALDÉS ALVAYAY, RUN . . - , obrero, domiciliado en Calle Seis N° 3 , Cerro Cordillera, comuna de Valparaíso, quien fue representado po

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