LLANCAO/EXPANSION CONSULTORES CHILE LIMITADA
Rol
O-2952-2021
Fecha
13 de junio de 2022
Materia
Despido indirecto, Nulidad del despido
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparecen don NABOR SARAVIA HERRERA, guardia de seguridad, Cédula Nacional de Identidad Nº 7.358.856-1, con domicilio en calle Colo Colo N° 141, Cerro Alto, comuna de Los Álamos; de don RICARDO HUMBERTO MEDINA BENAVENTE, guardia de seguridad, Cédula Nacional de Identidad N° 10.376.040-2, con domicilio en Bajada el Molino N°40, Tres Pinos, comuna de Los Álamos;, y de don ADÁN PATRICIO LLANCAO ANIÑIR, guardia de seguridad, Cédula Nacional de Identidad Nº 12.769.619-5, con domicilio en en calle Las Golondrinas N°19, Tres Pinos, comuna de Los Álamos, representados por el abogado Gustavo Soto Gacitúa, deduciendo demanda por nulidad de despido, despido indirecto y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales en contra de EXPANSIÓN CONSULTORES CHILE LTDA., del giro de su denominación, representada legalmente de Página 2 conformidad a lo dispuesto en el artículo 4° inciso primero del Código del Trabajo por don ANTONIO PERERA LUNA, ignoro ocupación, ambos domiciliados para estos efectos en PASEO HUÉRFANOS N°835, PISO 21, SANTIAGO, en base a los siguientes fundamentos de hecho y de derecho que exponen. Indican haber ingresado a prestar servicios como guardias de seguridad industrial con fecha 16 de abril de 2008 en la Planta Industrial ubicada en la Ruta 160, Kilómetro 103, sector Los Ríos comuna de Los Álamos Provincia de Arauco, Región del Biobío. Sostienen que su jornada laboral era de 45 horas semanales y que su remuneración alcanzaba los $500.000.- Continúan señalando que con fecha 29 de marzo de 2021, pusieron término a la relación laboral ejerciendo el despido indirecto conforme lo dispone el artículo 171 del Código del Trabajo, en virtud de la causal prevista en el artículo 160 N° 7 del mismo código, esto es, por incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato, fundado en que la demandada no pagó de las cotizaciones previsionales y de salud de mis representados, así como también el no pago de las remuneraciones de mis representados desde el mes de enero de 2020 a la fecha del despido indirecto de los actores. Respecto de las cotizaciones previsionales explican que estas se habrían pagado de manera discontinua durante los años 2009 y 2010, registrándose periodos en que sólo
Fallo
se declaraban sin pagarlas y luego, derechamente no eran pagadas. Los pagos de remuneraciones se hicieron intermitentes a partir del año 2018, situación que se descontroló totalmente a fines de 2019 y principios de 2020 cuando se pagaron las últimas remuneraciones. Sin perjuicio de ello, los trabajadores no abandonaron las faenas sino hasta hacer efectivos sus despidos indirectos por el compromiso que mantenían con la empresa y el cuidado de las instalaciones y maquinarias. Reiteran que con fecha 29 de marzo del 2021, deciden poner término al contrato de trabajo con su ex empleador, fundado en la causal contemplada en artículo 160 N°7, en relación al artículo 171 del Código del Trabajo, esto es, incumplimientos graves de las obligaciones del contrato, enviando la comunicación de rigor, tanto a la Inspección del Trabajo como a su empleador. A juicio de los actores, la demandada ha incurrido en una serie de incumplimientos que justifican acoger la demanda en todas sus partes declarando que: 1.- El despido es nulo y se condena a la demandada a la sanción del artículo 162 del Código del Trabajo, esto es, al pago de las remuneraciones y demás prestaciones laborales entre la fecha del despido indirecto y la convalidación del mismo, y que deberá enterar las cotizaciones previsionales y de salud adeudadas a la fecha del despido, y las que medien entre la fecha de este y la convalidación del mismo, en las respectivas entidades previsionales. 2.- Que se condene a la demandada al pago
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Santiago, trece de junio de dos mil veintidós. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparecen don NABOR SARAVIA HERRERA, guardia de seguridad, Cédula Nacional de Identidad Nº 7.358.856-1, con domicilio en calle Colo Colo N° 141, Cerro Alto, comuna de Los Álamos; de don RICARDO HUMBERTO MEDINA BENAVENTE, guardia de seguridad, Cédula Nacional de Identidad N° 10.376.040-2, con domicilio en Bajada el Mol
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