ADELSDORFER/CARRASCO
Rol
C-2158-2020
Fecha
12 de abril de 2021
Materia
OBRA NUEVA, DENUNCIA DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que, en lo principal del escrito de 25 de septiembre de 2020, a folio 1 comparece doña DORA ADELSDORFER ORELLANA, abogada y agente de aduana, domiciliada en Pilcomayo N°685, Cerro Concepción, Valparaíso; quien interpone denuncia de obra de nueva en contra de don MANUEL ALBINO CARRASCO CARVAJAL, empresario, domiciliado indistintamente en calle Abtao N°668, Cerro Concepción, Valparaíso y/o en calle Pilcomayo N°661, cerro Concepción Valparaíso, solicitando que se decrete, provisionalmente, la suspensión inmediata de la construcción de la obra ejecutada en la techumbre de la propiedad de la cual es dueño y donde reside, ubicada en la domicilio ya señalado, inmueble que también tiene entrada por la calle Pilcomayo N°661, cerro Concepción, Valparaíso, y que corresponde a una terraza o mirador, que se construye con orientación o sentido hacia la calle Pilcomayo del mismo cerro, mandando que se tome razón del estado y de las circunstancias de dicha obra y que se aperciba, al que la está ejecutando, con la demolición, a su costa, de lo que en adelante se haga, bastando para llevar a efecto la suspensión que se decrete, que se notifique la resolución a quien esté dirigiendo o ejecutando la construcción; y en definitiva, ordenar la demolición de la obra, a costa del denunciado; o en subsidio, ratificar la suspensión provisional que se decrete; y el pago de los perjuicios que reserva para el cumplimiento del fallo definitivo, con expresa condena en costas. Con fecha 1° de octubre de 2020, a folio 4 y 5, consta la notificación personal de la demanda, a la parte demandada. Con fecha 7 de octubre de 2020, a folio 13, se lleva a efecto la audiencia de estilo con asistencia del abogado de la parte demandante, don Carlos Fuentes Manríquez y de la abogada de la parte demandada, doña Marcía Valenzuela Prieto. Con fecha 7 de octubre de 2020, a folio 13, en la audiencia de estilo, se llama a las partes a conciliación, la que no se produce. Con fecha 7 de octubre de 2020, a fo
Fundamentos
considerando lo difícil que resulta deshacer lo obrado tratándose de inmuebles, lo que también beneficiará al denunciado, al evitar que continúe ejecutando una obra, que no cuenta con los permisos exigidos por la normativa, expuesta a destruirse y causar daños a terceros. En cuanto al derecho, cita y transcribe el artículo 930, inciso segundo y 931 del Código Civil y los artículos 565 y 566 del Código de Procedimiento Civil. Indica que en el presente caso, se cumplen los presupuestos de la denuncia de obra nueva, por cuanto se trata de una obra nueva, es decir, las faenas y acciones para instalar una terraza o mirador en la techumbre del inmueble del denunciado, se estaban ejecutando a la fecha de la presentación de su demanda, y faltan labores y trabajos para que concluya. Que, se trata de una obra nueva denunciable, en tanto las faenas y trabajos para instalar una terraza o mirador, se apoyan en su muro estructural que integra y forma parte de la edificación de su casa, que genera una legítima perturbación y detrimento en el ejercicio de la posesión que detenta. Que, las obras ejecutadas, justifican que se decrete la paralización inmediata, considerando el resultado gravoso de dichas faenas hasta ahora, además de la amenaza de vulnerar la posesión que detenta en forma irremediable. Que, respecto a la vigencia de la acción, señala que el denunciado inició la obra el día 14 de septiembre del año 2020, y el plazo para interponer la denuncia es de un año a contar de la fecha en que la obra comenzó a ejecutarse. QUINTO: Que, el 1 de octubre de 2020, a folio 4, consta la notificación personal de la demanda, al demandado.ऀऀ SEXTO: Que, en lo principal del escrito de 7 de octubre de 2020, a folio 11, doña Marcia Paola Valenzuela Prieto, abogada, por el demandado, ya individualizado, contesta la demanda interpuesta en contra de su representado, solicitando se rechace en todas sus partes, por los siguientes argumentos de hecho y derecho: Señala que su representado es dueño del inmueble ubicado en calle Abtao N°668, Cerro Concepción de la ciudad de Valparaíso. Que, la demanda presentada no cumple con los requisitos que señala los artículos 930 inciso primero y 931 inciso segundo del Código Civil, por cuanto la obra denunciada, se construye sobre el techo de propiedad de su representado y no sobre la propiedad de la contraria, situación que se aprecia en las propias fotos aportadas por el actor, y donde se muestra claramente el lugar en que se encuentra la construcción y su sustentación, cual es, el techo de la propiedad del demandado. Que, la demanda presentada no cumple con los requisitos legales exigidos, toda vez que la construcción se encuentra adosada a la techumbre de la propiedad del demandado y no se sustenta ni en el muro divisorio de los predios, ni tampoco a alguna pared del inmueble propiedad de la demandante, ni tampoco traspasa por aire la altura del muro divisoria de los predios, lo que es visible en las fotos proporcionadas por ambas p
Fallo
fallo definitivo, con expresa condena en costas. Con fecha 1° de octubre de 2020, a folio 4 y 5, consta la notificación personal de la demanda, a la parte demandada. Con fecha 7 de octubre de 2020, a folio 13, se lleva a efecto la audiencia de estilo con asistencia del abogado de la parte demandante, don Carlos Fuentes Manríquez y de la abogada de la parte demandada, doña Marcía Valenzuela Prieto. Con fecha 7 de octubre de 2020, a folio 13, en la audiencia de estilo, se llama a las partes a conciliación, la que no se produce. Con fecha 7 de octubre de 2020, a folio 13, en la audiencia de estilo, se recibe la causa a prueba por el término legal, rindiéndose la que consta en autos. Con fecha 6 de abril de 2021, a folio 67, se cita a las partes para oír sentencia. I.-EN CUANTO A LA OBJECIÓN DE DOCUMENTOS: PRIMERO: Que, en el otrosí del escrito de 5 de noviembre de 2020, a folio 49, la parte demandante, objeta los documentos ofrecidos por la contraria en el otrosí de escrito de 30 de octubre de 2020, a folio 41, consistentes en la 1.- Carta de arquitecto Francisco Bustos González al demandado, de fecha 24 de octubre de 2020, sobre propuesta de asistencia técnica y regularización de la propiedad; 2.- Solicitud de certificado en línea; 3.- Boletín de ingreso Ilustre Municipalidad de Valparaíso, folio 1510369, de 30 de octubre de 2020; 4.- Solicitud de Certificado de Informaciones Previas CIP; y 5.- Pago folio 1510368 N° Orden 3747, de 30 de octubre de 2020. Los objeta, por n
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ROL N°C-2158-2020.- “ADELSDORFER ORELLANA, DORA con CARRASCO CARVAJAL, MANUEL ALBINO”.- DENUNCIA DE OBRA NUEVA.- En Valparaíso a doce de Abril de dos mil veintiuno.- VISTOS: Que, en lo principal del escrito de 25 de septiembre de 2020, a folio 1 comparece doña DORA ADELSDORFER ORELLANA, abogada y agente de aduana, domiciliada en Pilcomayo N°685, Cerro Concepción, Valparaíso; quien interpone denunc
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