ESPINOZA/
Rol
V-59-2021
Fecha
12 de abril de 2021
Materia
BIENES RAÍCES, RECLAMO NEGATIVA DEL CONSERVADOR
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: A folio 1 comparece doña - doña Jennette del Carmen Espinoza Mayor, jubilada, domiciliada en Siete - , interponiendo reclamo contra el Sr. Conservador de Bienes Raíces de Rancagua, quien con fecha 16 de septiembre del 2019 se negó a practicar la inscripción del título de compraventa de bien inmueble ubicado en calle Ibieta Nº 615, comuna de Rancagua, inscrito a fojas 10 Nº 15 del Registro de propiedad del año 1983 del mismo Conservador, suscrita el 9 de agosto de 2019 ante Notario Público, don Gerardo Carvallo Castillo. Fundando su solicitud, expone que su representada como dueña del inmueble ubicado en Ibieta Nº 615, comuna de Rancagua, haciendo ejercicio de sus facultades de disposición, celebró un contrato de compraventa sobre dicho inmueble, transfiriéndolo a don Fermín Alejandro Zúñiga Pozas, en la suma de $150.000.000.-. El contrato consta en escritura pública de fecha 9 de agosto del 2019, otorgada ante Notario Público Gerardo Carvallo Castillo, repertorio Nº 544-2019. Señala que se ingresó copia autorizada de la escritura pública ante el Conservador de Bienes Raíces de Rancagua a fin de efectuar la tradición del inmueble en septiembre del 2019, bajo la carátula 870572. Con fecha 16 de septiembre del 2019 el Conservador de Bienes Raíces rechazó inscribir el título traslaticio de dominio, fundado en que “ x ju ales pendientes respecto del inmueble que se f ”. v 0 0 ingresó una minuta aclaratoria exponiendo las razones y
Fundamentos
fundamentos que hacen procedente la inscripción del título de compraventa, basado en que el objeto de la medida precautoria ya había desaparecido, no existiendo necesidad de cautela. Además, el propio actuar del Conservador de Bienes Raíces había tolerado en el pasado la inscripción de otros títulos sin reparar en la inscripción de los mismos. No obstante lo anterior, se mantuvo la observación primitiva y se rechazó por segunda vez la inscripción de dominio requerida. Con fecha 4 de noviembre del 2020 se notificó la siguiente observación: “ Reparo”. Existe medida prejudicial precautoria vigente respecto del inmueble que se pretende transferir. Para transferir inmueble debe z ju ”. Asevera que si bien es efectivo que existe una anotación marginal en el título que da cuenta de una prohibición de enajenar, consistente en una medida prejudicial precautoria decretada a favor de menores de edad hace más de cincuenta años, también es efectivo que la negativa del Conservador es subsanable, pues se trata de una medida cuya necesidad de cautela se extinguió, despejando cualquier impedimento o prohibición para alzar la medida, ordenar la cancelación de la misma y ordenar al Conservador de Bienes Raíces que proceda a inscribir el título reparado. Indica que la prohibición se encuentra inscrita a fojas 37 vuelta Nº 42 del Registro de Prohibiciones del año 1955, del Conservador de u ú “ uñá Qu J é” fu u ju u de carácter personal, cuyo objeto era cautelar el patrimonio de las hijas menores de edad de José Bascuñán Quintanilla, impidiendo cualquier enajenación o gravamen sobre el inmueble. Plantea que la prohibición de enajenar se decretó contra José Bascuñán Quintana a favor de sus hijas Madelaine Elvira y Marianela del Carmen Bascuñán Rojas, entonces menores de edad. Es decir, el periculum in mora que justificó la necesidad de cautela estaba vinculado con las facultades de disposición y administración que pudo haber ejercicio el padre de las menores de edad.
Fallo
Por tanto, cuando las niñas alcanzaron la mayoría de edad y/o plena capacidad para disponer libremente de su patrimonio, la necesidad de cautela de la medida prejudicial se extinguió, cesando los efectos jurídicos que emanaban de la misma. Señala que el 26 de julio de 1963 falleció José Bascuñán Quintana, persona contra quien se decretó la prohibición a favor de sus hijas menores de edad. Consecuencia de su fallecimiento transmitió el inmueble a sus herederas, sus hijas: Lilian del Carmen, Gladys Filomena, Patricia Lucrecia, Madeleine Elvira y Marianela del Carmen, todas de apellidos Bascuñán Reyes, según auto de posesión efectiva inscrito a fojas 177 vuelta Nº 209 del Registro de Propiedad del año 1964, del Conservador de Bienes Raíces de Rancagua. La inscripción especial de herencia se practicó a fojas 4170 vuelta Nº 3590 del Registro de Propiedad de 1981, del Conservador de Bienes Raíces de Rancagua. Posteriormente, la sucesión transfirió todas las acciones y derechos que tenían sobre el inmueble a María Estrella Mayor González, según las siguientes inscripciones de dominio: 1.- a fojas 4136 vuelta, número 2768, del Registro de Propiedad del año 1982; 2.- a fojas 4135 vuelta, número 2766, del Registro de Propiedad del año 1982; 3.- a fojas 4136, número 2767, del Registro de Propiedad del año 1982; 4.- a fojas 4137 vuelta, número 2770, del Registro de Propiedad del año 1982; y 5.- a fojas 4137, número 2769, del Registro de Propiedad del año 1982; todos del Conservador de
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Rancagua, doce de abril de dos mil veintiuno. VISTOS: A folio 1 comparece doña - doña Jennette del Carmen Espinoza Mayor, jubilada, domiciliada en Siete - , interponiendo reclamo contra el Sr. Conservador de Bienes Raíces de Rancagua, quien con fecha 16 de septiembre del 2019 se negó a practicar la inscripción del título de compraventa de bien inmueble ubicado en calle Ibieta Nº 615, comuna de R
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