Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Quillota.

C/ FRANCO TULIO VIDELA CANESSA

Rol

O-182-2023

Fecha

14 de junio de 2024

Materia

POSESION TENENCIA O PORTE DE MUN Y SUST QUIMICAS

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos incluidos por el Ministerio Público en su acusación son los siguientes: “El día 19 de diciembre de 2022, cerca de las 19:15 horas, el imputado FRANCO TULIO VIDELA CANESSA, transitaba por la Ruta 5 Norte, kilómetro 148, en la comuna de La Ligua, en el vehículo marca Chevrolet, modelo Sail, placa patente única LWFG.65, siendo fiscalizado por Carabineros, quien entre sus vestimentas puntualmente en el bolsillo derecho del short mantenía 1 munición 9 mm, marca Luger, modelo CBC, sin contar con la debida autorización para su posesión o transporte.” Ajuicio del Ministerio Público los hechos descritos son constitutivos del delito de PORTE DE MUNICIONES, previsto y sancionado en el artículo 9 inciso segundo, y 2 letra c) de la Ley sobre Control de Armas, el que se encuentra en grado de desarrollo de consumado. Al acusado VIDELA CANESSA, le ha correspondido, según el artículo 15 N° 1 del Código Penal, una participación en calidad de autor en el delito, toda vez que tomó parte en la ejecución de los hechos de manera inmediata y directa, no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal y la Fiscalía requiere se imponga al acusado la pena de tres años de presidio menor en su grado medio, como autor del delito de tenencia de armas de fuego, sin perjuicio de las penas accesorias legales del artículo 30 del Código Penal, esto suspensión para cargos y oficios públicos y mientras dure la condena, el comiso de los instrumentos o efectos del delito, y la condena en costas según lo prescrito en el artículo 45 y siguientes del Código Procesal Penal. Código: JNZNXXZXJGF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 TERCERO: Alegatos de apertura. Que el Ministerio Público, señaló en síntesis que antes de la fiscalización, Carabineros hacía un patrullaje por el lugar y se percata de un grupo de personas que al verlos ingresa al vehículo, todo en el km 148 de la ruta 5 norte, los sujetos, incluido don Fran

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que, con fecha diez de junio de dos mil veinticuatro, ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Quillota, presidida por la magistrada María Luisa Ríos Latham, e integrada además por los jueces Lino Godoy Órdenes y Carolina Encalada Passalacqua, se llevó a efecto la audiencia del Juicio Oral RUC: 2201275729-1, RIT: 182-2023, seguido en contra de FRANCO TULIO VIDELA CANESSA, cédula de identidad N° 18.916.984-1, nacido el 20 de enero de 1995 en Valparaíso, de 29 años, soltero, enseñanza básica completa, conductor de aplicaciones, sin apodo domiciliado en Calle Fanor Velasco Nº 653, Cerro Molino, Valparaíso representado legalmente por la defensora penal pública Cinthya Vivanco Rodríguez, con domicilio y forma de notificación registradas en el tribunal. Fue parte acusadora el Ministerio Público de La Ligua, representado por el fiscal Luis Cortez Muñoz con domicilio y forma de notificación registrados en el tribunal. SEGUNDO: Acusación. Que los hechos incluidos por el Ministerio Público en su acusación son los siguientes: “El día 19 de diciembre de 2022, cerca de las 19:15 horas, el imputado FRANCO TULIO VIDELA CANESSA, transitaba por la Ruta 5 Norte, kilómetro 148, en la comuna de La Ligua, en el vehículo marca Chevrolet, modelo Sail, placa patente única LWFG.65, siendo fiscalizado por Carabineros, quien entre sus vestimentas puntualmente en el bolsillo derecho del short mantenía 1 munición 9 mm, marca Luger, modelo CBC, sin contar con la debida autorización para su posesión o transporte.” Ajuicio del Ministerio Público los hechos descritos son constitutivos del delito de PORTE DE MUNICIONES, previsto y sancionado en el artículo 9 inciso segundo, y 2 letra c) de la Ley sobre Control de Armas, el que se encuentra en grado de desarrollo de consumado. Al acusado VIDELA CANESSA, le ha correspondido, según el artículo 15 N° 1 del Código Penal, una participación en calidad de autor en el delito, toda vez que tomó parte en la ejecución de los hechos de manera inmediata y directa, no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal y la Fiscalía requiere se imponga al acusado la pena de tres años de presidio menor en su grado medio, como autor del delito de tenencia de armas de fuego, sin perjuicio de las penas accesorias legales del artículo 30 del Código Penal, esto suspensión para cargos y oficios públicos y mientras dure la condena, el comiso de los instrumentos o efectos del delito, y la condena en costas según lo prescrito en el artículo 45 y siguientes del Código Procesal Penal. Código: JNZNXXZXJGF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 TERCERO: Alegatos de apertura. Que el Ministerio Público, señaló en síntesis que antes de la fiscalización, Carabineros hacía un patrullaje por el lugar y se percata de un grupo de personas que al verlos ingresa al vehículo, todo en el km 148 de la ruta 5 norte, los sujet

Fallo

fallo relata que sostener lo contrario, dado que también en plural hace referencia a las armas, llevaría a sostener que no queda sujeta a control la posesión de una sola arma. En los fallos de la Excma. Corte Suprema Rol 76.375-200 de 24 de agosto de 2020 y 6.332-2022 de 15 de diciembre de 2022, se sostiene la misma argumentación. Insistió en la condena. La defensa insistió en la absolución, pues se trata del hallazgo de una munición, la conducta es atípica porque la redacción del tipo es en términos plurales de otra forma se atentaría contra el principio de legalidad, el artículo es claro, la Iltma. Corte de Apelaciones así lo ha resuelto en roles 2.002-18 de 19 de octubre de 2018 y 2088-21 de 4 de octubre de 2021 y 631-21 de 14 de mayo de 2021; además, existe antijuridicidad material porque no hay lesividad al bien jurídico protegido, porque solo se encontró una munición, no se encontraron vainillas o armas de fuego en el vehículo. Se debe interpretar restrictivamente por ser norma punitiva. Código: JNZNXXZXJGF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 3 QUINTO: Actitud del encartado frente a la acusación: Que, en presencia de su defensor y en la oportunidad que establece el artículo 326 del Código Procesal Penal, el acusado FRANCO TULIO VIDELA CANESSA, fue debida y legalmente informado de los hechos materia de la acusación y de su derecho a declarar como medio de defensa o guardar silencio, y en ese evento, optó

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1 MINISTERIO PÚBLICO LA LIGUA C/ FRANCO TULIO VIDELA CANESSA TENENCIA ILEGAL DE MUNICIONES. RUC.: 2201275729-1 RIT: 182-2023 Quillota, catorce de junio de dos mil veinticuatro. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que, con fecha diez de junio de dos mil veinticuatro, ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Quillota, presidida por la magistrada María L

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