FRANCISCO ALBERTO ORTIZ BORDONES
Rol
V-20451-2007
Fecha
12 de abril de 2021
Materia
MINERA, MANIFESTACIÓN (CONCESIÓN PARA EXPLOTACIÓN)
Resultado
No especificado
Hechos
Visto y
Fundamentos
considerando: 1°).- Que con fecha 17 de mayo de 2007, compareció don FRANCISCO ALBERTO ORTIZ BORDONES, chileno, casado, técnico químico, cédula nacional de identidad N° 12.350.278-7, domiciliado calle Providencia N° 1342, Población José Miguel Carrera, Vallenar, solicitando la concesión de explotación denominada “DESARROLLO 1 AL 6”, sobre una superficie total solicitada de 60 hectáreas dividida en 6 pertenencias de 10 hectáreas cada una, cuyo punto de interés se sitúa en la Comuna de Alto del Carmen, Provincia del Huasco, Región de Atacama.- 2°).- Que, tal manifestación se inscribió el veinticuatro de mayo del dos mil siete, a fojas 994 vuelta N° 868, en el Registro de Descubrimientos del Conservador de Minas de la comuna de Vallenar y se publicó en Boletín Oficial de Minería edición N° 7883 de fecha 04 de junio de 2007.- 3°).- Que a folio 1, con fecha veintiuno de diciembre del año dos mil siete, se solicitó mensura por una superficie total de 60 hectáreas.- 4°).- Que, el inciso primero del artículo 78 del Código de Minería establece que “ …dentro del plazo de quince meses contado desde la fecha de presentación de la manifestación al Juzgado…”, se deberá presentar en tres ejemplares, acta y plano de mensura respectivo.- 5°).- Que el artículo 237 del mismo Código, establece que son fatales los plazos señalados en dicho estatuto cuando se utilizan las fórmulas “en” o “dentro de” -como es del caso-, debiendo el tribunal velar por la fiel observancia en el cumplimiento de los mismos, declarando la caducidad de los respectivos derechos cuando haya lugar a ello.- 6°).- Que, en el caso particular de esta causa, el interesado no dio cumplimiento a su obligación señalada en el motivo quinto precedente dentro del plazo allí indicado, lo que aparece refrendado por la certificación rolante del folio 11, motivo por el cual, conforme al mandato legal contemplado en el artículo 86 del Código de Minería, habrá de decretarse la caducidad en los términos que se indicaran en lo resolutivo de la presente sentencia.-
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 78, 79 y 86 del Código de Minería, resuelve declarar la caducidad de los derechos emanados de la manifestación denominada “DESARROLLO 1 AL 6”, solicitada por don FRANCISCO ALBERTO ORTIZ BORDONES, ya individualizado, con fecha 17 de mayo de 2007, en los motivos cuarto y quinto de esta sentencia debiendo el señor Conservador de Minas de esta comuna, en su oportunidad, cancelar las inscripciones correspondientes.- Ofíciese una vez ejecutoriada la presente resolución para su cumplimiento.- Anótese, regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad.- Rol N° V–20.451-2007.- Dictada por doña KERIMA SCHICHASCHWILI CARVAJAL, Jueza Titular del Segundo Juzgado de Letras de Vallenar En Vallenar, a doce de abril del dos mil veintiuno, notifiqué por el estado la sentencia que antecede Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 04 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en Chile Continental. Para la Región de Magallanes y la Antártica Chilena sumar una hora, mientras que para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar dos horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2021-04-12T13:08:05-0400 2021-04-12T13:55:13-0400
Texto Completo (Preview)
NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia de Caducidad JUZGADO : 2º Juzgado de Letras de Vallenar CAUSA ROL : V-20.451-2007.- CARATULADO : FRANCISCO ALBERTO ORTIZ BORDONES.- Vallenar, a doce de abril del dos mil veintiuno.- Visto y considerando: 1°).- Que con fecha 17 de mayo de 2007, compareció don FRANCISCO ALBERTO ORTIZ BORDONES, chileno, casado, técnico químico, cédula nacional de identidad N° 12.350.27
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