1º Juzgado de Letras de Talca

FERNANDEZ/

Rol

V-15-2021

Fecha

12 de abril de 2021

Materia

BIENES RAÍCES, AUTORIZACIÓN ENAJENAR

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: PRIMERO: Se presenta don Javier Eduardo Velozo Alcaide, abogado, en representación de don HECTOR RAMON FERNANDEZ ORELLANA, C.I 6.792.728-1, casado, administrador público, ambos domiciliados en El Quisco N° 3302, comuna de Las Condes, Santiago, quien en su calidad de curador definitivo de doña NOELIA DEL CARMEN FERNANDEZ ORELLANA C.I. 3.857.935-5, soltera, pensionada, domiciliada en 6 1/ poniente 8 sur N° | 312 Vlla Edén de Talca, quien solicita la autorización para enajenar el inmueble ubicado en 7 oriente 2456 de Talca, correspondiente al sitio N° 1 de la manzana J de la comuna de Talca, en el plano de subdivisión A-278 archivado al final del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Talca del año 1980, bajo el N° 150 comuna de Talca, , cuyo título de dominio se encuentra inscrito a fojas 27648 bajo el N° 346 del registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Talca del año 1983. Señala que desde el año 2015, su hermana sufre de rotura de aneurisma cerebral, lo que afectó gravemente sus capacidades físicas y cognitivas, haciéndola totalmente dependiente de los cuidados de terceros no pudiendo realizar funciones como alimentarse, desplazarse o comunicarse. Que además no tiene un núcleo directo pues es soltera y sin hijos, por lo que fue ingresada en un hogar de atención privada, lugar de su domicilio actual, para que reciba los cuidados especializados que se requieren. Que por sentencia del Primer Juzgado de Letras de Talca, se declaró la interdicción voluntaria, en la cual asumió como curador general en carácter de definitivo de ella, sobre todos sus bienes presentes y futuros. Dicha sentencia fue debidamente inscrita con fecha 05 de abril de 2017 a fojas 1375 bajo el N° 1343 del Registro de Interdicciones y Prohibiciones del Conservador de Bienes Raíces de Talca. Que doña Noelia lleva 5 años internada en el hogar y su estadía ha sido financiada gracias a esfuerzo económico por parte de su familia, ya que su monto de jubilación de $

Fallo

se declara la interdicción, escritura pública, inscripción de la propiedad y certificado de salud de la interdicta. TERCERO: Que además a folio 4, con fecha 05 de marzo de 2021, se rindió información sumaria de los testigos: ANA ISABEL FERNANDEZ ORELLANA C.I. 5.598.718-1; LOURDES GLADYS FERNANDEZ ORELLANA C.I.3-906.771-4 Y MANUEL ELEODORO FERNANDEZ ORELLANA C.I. 4.585.500-5, quienes son hermanos de la interdicta NOELIA DEL CARMEN FERNANDEZ ORELLANA, y manifiestan la conveniencia de vender la propiedad para poder pagar los costos médicos y de estadía en el hogar que se encuentra, atendido que entre todos los hermanos deben hacer esfuerzos para poder pagar esos gastos por cuanto la pensión que ella recibe no alcanza para pagar ni la mitad de los gastos que se generan en el hogar y para sus cuidados médicos, lo que daría una tranquilidad para todos en la familia. CUARTO: Que a folio 7, con fecha 30 de marzo de 2021, rola informe del señor Defensor Público, quien señala que con los documentos respectivos, avalado por el testimonio de testigos solventes, que han dado razón de sus dichos y que han sido legalmente examinados, como también la necesidad y utilidad del acto, de conformidad a la normativa legal, es de parecer que es procedente en derecho dar lugar a la autorización judicial requerida. Con lo relacionado, mérito de los documentos acompañados y lo dispuesto en los artículos 377, 393 394.467 del Código Civil y artículo 891 y 913 del Código de Procedimiento Civil, se dec

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RIT« » Foja: 1 FOJA: 9 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado de Letras de Talcaº CAUSA ROL : V-15-2021 CARATULADO : Fernandez/ Talca, trece de abril de dos mil veintiuno. VISTO: PRIMERO: Se presenta don Javier Eduardo Velozo Alcaide, abogado, en representación de don HECTOR RAMON FERNANDEZ ORELLANA, C.I 6.792.728-1, casado, administrador público, ambos domiciliados en El Quisco N° 33

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