MP C/ FELIPE EDUARDO GARCÉS ARAVENA
Rol
O-1990-2024
Fecha
3 de junio de 2024
Materia
AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 Nº3.
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos: Ámbito afectado Detalle Hito Fecha comisión delito 13 de marzo de 2024. Hora comisión delito 02:20 horas. Lugar comisión delito Servicentro Copec, Av. Paicaví 1248, Concepción. Víctima Jhordan Alejandro Medina Núñez. Grado participación AUTOR. RELACIONES: FELIPE EDUARDO GARCÉS ARAVENA. /Amenazas simples. - Art. 296 Nº3 del Código Penal. Grado ejecución CONSUMADO. Sentencia en procedimiento simplificado. Ámbito afectado Detalle del Hito CAUSA: RUC 2400292118-5 RIT 1990 - 2024 Fecha de deliberación tres de junio de dos mil veinticuatro Juez redactor CARLOS RODRIGO AGUAYO DOLMESTCH RELACIONES: FELIPE EDUARDO GARCÉS ARAVENA / AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 Nº3. Resultado Condenado. Código: PDBWXXNBMEF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl JUZGADO DE GARANTÍA DE CONCEPCIÓN. C/ FELIPE EDUARDO GARCÉS ARAVENA. Concepción, tres de junio de dos mil veinticuatro. Por las consideraciones consignadas en el registro de audio de la presente audiencia. Y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 7, 15, 30, 296 N°3 del Código Penal; artículo 1, 4, 5 de la Ley 18.216; SE DECLARA: I.- Que, se condena a FELIPE EDUARDO GARCÉS ARAVENA, cédula de identidad N° 17571611-4, ya individualizado, a la pena de sesenta y un días de presidio menor en su grado mínimo, a la accesoria de suspensión para empleo o cargo público durante el tiempo de la condena, por su responsabilidad de autor del delito consumado de amenazas simples en contra de Jhordan Alejandro Medina Núñez, ilícito cometido en la comuna de Concepción el día 13 de marzo del año 2024. II. Que se le sustituye la pena privativa de libertad por Remisión Condicional, queda sometido a vigilancia y control de Gendarmería de Chile por UN AÑO. Queda citado para iniciar la pena sustitutiva el día lunes 01 de julio de 2024 a las 09 de la mañana en Barros Arana 323, de Concepción, oficina de Gendarmería. Bajo apercibimiento que si no s
Fallo
SE DECLARA: I.- Que, se condena a FELIPE EDUARDO GARCÉS ARAVENA, cédula de identidad N° 17571611-4, ya individualizado, a la pena de sesenta y un días de presidio menor en su grado mínimo, a la accesoria de suspensión para empleo o cargo público durante el tiempo de la condena, por su responsabilidad de autor del delito consumado de amenazas simples en contra de Jhordan Alejandro Medina Núñez, ilícito cometido en la comuna de Concepción el día 13 de marzo del año 2024. II. Que se le sustituye la pena privativa de libertad por Remisión Condicional, queda sometido a vigilancia y control de Gendarmería de Chile por UN AÑO. Queda citado para iniciar la pena sustitutiva el día lunes 01 de julio de 2024 a las 09 de la mañana en Barros Arana 323, de Concepción, oficina de Gendarmería. Bajo apercibimiento que si no se presenta el día lunes 01 de julio del año 2024 a las 09:00 de la mañana, se va a despachar una orden de detención se podría revocar la Remisión Condicional. Si se dispusiere el cumplimiento efectivo de la pena, registra un día de privación de libertad, que corresponde al día 13 de marzo del año 2024. III. Que se exime del pago de las costas. Cúmplase en su oportunidad con el artículo 468 del Código Procesal Penal. La presente acta sólo constituye un registro administrativo en el que se resume lo acontecido y decidido en la audiencia, conteniendo sólo la parte resolutiva del fallo. Los argumentos vertidos por las partes y la fundamentación de la resolución dictada
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Individualización de audiencia de procedimiento simplificado. Fecha Concepción, tres de junio de dos mil veinticuatro Magistrado CARLOS RODRIGO AGUAYO DOLMESTCH Fiscal MARCELA BUSTOS PARADA. Defensor EVELYN MONSALVES SUAZO. Hora inicio 13:18 HORAS Hora término 13:25 HORAS Sala Sala 6 Tribunal Juzgado de Garantía de Concepción Acta María Cristina Herrera F. RUC 2400292118-5 RIT 1990 - 2024 N° regi
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