10º Juzgado de Garantía de Santiago

C/ CRISTIAN ALEJANDRO ROLDÁN ORTIZ

Rol

O-1396-2022

Fecha

12 de junio de 2024

Materia

POSESIÓN O TENENCIA DE ARMAS PROHIBIDAS, TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS LOS ANTECEDENTES Y OIDOS LOS INTERVINIENTES: 1) Ante este 10° Juzgado de Garantía de Santiago el Ministerio Público dedujo acusación en contra de JONATHAN FRANCISCO GUERRERO VIDAL, cédula de identidad N° . . - , mayor de edad, quien fijó domicilio en Pasaje Los Magnolios N° 393 , La Pintana, y de CRISTIAN ALEJANDRO ROLDÁN ORTIZ, cédula de identidad N° . .9 - , mayor de edad, quien fijó domicilio en calle Fraternal Nº 3 , Pedro Aguirre Cerda. 2) Los hechos en los que la Fiscalía fundó su acusación fueron expuestos verbalmente conforme se transcriben a continuación: “El día 15 de junio del año 2022, aproximadamente a las 12:58 horas, a las afuera del domicilio ubicado en calle Eugenio Matte N° 4552, comuna de Pedro Aguirre Cerda, funcionarios policiales sorprendieron el acusado JONATHAN FRANCISCO GUERRERO VIDAL, realizando una transacción de drogas con el comprador SERGIO ENRIQUE ZARATE CORTES, a quien le entregaba un contenedor con pasta base de cocaína con un peso de bruto de 700 miligramos a cambio de dinero. Bajo estas circunstancias el acusado JONATHAN FRANCISCO GUERRERO VIDAL, ante la presencia policial, ingresa al domicilio de calle Eugenio Matte N° 4552, y es detenido manteniendo en su poder, y sin contar con las autorizaciones previstas en la ley, la cantidad de 6 envoltorios de papel cuadriculado contenedores de una sustancia color blanco que sometida a la prueba campo arrojó coloración beige positiva para la presencia de pasta base de cocaína con un peso bruto de 1 gramo 300 miligramos, además, mantenía en su posesión la cantidad de $68.850 en dinero en efectivo y una pesa digital. Así mismo, en el domicilio se encontraba el acusado CRISTIAN ALEJANDRO ROLDÁN ORTIZ, quien mantenía en su poder un arma de fuego tipo pistola marca Bruni, modelo New Police, calibre 9 milímetros, color negro de fogueo adaptada para el disparo de municiones convencionales siendo detenido en el lugar, la que mantenía en su poder sin contar con las autorizaciones previstas e

Fundamentos

CONSIDERANDO: 10) Con el mérito de los antecedentes expuestos por el Ministerio Público, elementos todos concordantes entre sí, unidos a la aceptación de los hechos de la acusación formulada en la audiencia de juicio abreviado, es posible tener por acreditados, más allá de toda duda razonable, los hechos descritos y referidos en la acusación fiscal, conforme dichos antecedentes de prueba dan cuenta de la existencia de estos y una participación culpable y penada por la ley en ellos. 11) Ahora bien, los hechos acreditados se deben calificar jurídicamente como un delito consumado de tráfico de drogas en pequeñas cantidades, tipificado en el artículo en relación con el artículo , ambos de la ley 2 . respecto de Guerrero Código: WXQBXXLJQGF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Vidal y un delito consumado de porte de arma de fuego prohibida, tipificado en el artículo 3 en relación con el artículo 3, ambos de la ley . 9 respecto de Roldán Ortiz, toda vez que la descripción fáctica de las conductas descritas reúne todos los elementos típicos para su configuración. 12) Asimismo, esta descripción fáctica y su aceptación permiten atribuirles autoría inmediata y directa del artículo N° del Código Penal. 13) Por su parte, en vista de lo expuesto en la audiencia, se estima que les favorece la circunstancia atenuante de responsabilidad señalada en el artículo Nº9 del Código Penal, por la aplicación del artículo 407 del Código Procesal Penal en atención a su aceptación de los hechos de la acusación prestada en la audiencia de juicio abreviado. 14) Adicionalmente, y conforme a los antecedentes esgrimidos, se considera que también concurre la circunstancia atenuante contenida en el artículo Nº del Código Penal respecto de quien carece de anotaciones en su Extracto de Filiación y Antecedentes que den cuenta de sentencias condenatorias previas, en esta caso el señor Guerrero Vidal. 15) Ahora bien, para en el procedimiento abreviado la ley consigna que en caso de dictar sentencia condenatoria no se podrá imponer una pena superior o más desfavorable que la requerida por el Ministerio Público en su modificación de la acusación. 16) Así las cosas, teniendo presente las penas asignadas en la ley, el grado de desarrollo de las conductas delictuales, las reglas y/o criterios de determinación de las penas en concreto y lo dispuesto en el artículo 407 del Código Procesal Penal, se regulará el quantum de las penas a aplicar según se expresará en lo resolutivo. 17) Según lo solicitado, y teniendo presente lo dispuesto en el artículo 49 del Código Penal, se procederá a la conversión de la pena pecuniaria en días de reclusión a razón de un día por cada tercio de unidad tributaria mensual. 18) Por su parte, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 348 del Código Procesal Penal se debe abonar a la pena corporal a aplicar todo el tiempo de privación de libertad por fracciones superiores a 12 horas que co

Fallo

Por estas consideraciones, y teniendo presente lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11, 12, 14 N° 1, 15 Nº 1, 24, 25, 30, 49, 51, 67, 68, 69 y 70 del Código Penal; en el/los artículo(s) 3 y 13 de la ley 17.798; en los artículos 45, 47, 348, 406, 407, 412 y 413 del Código Procesal Penal; y en las normas pertinentes de la ley 18.216, SE RESUELVE: I. Que SE CONDENA a JONATHAN FRANCISCO GUERRERO VIDAL, cédula de identidad Nº - , a las penas de días de presidio menor en su grado mínimo, multa de /3 de unidad tributaria mensual, comiso de las especies incautadas y a la suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, por su responsabilidad en la autoría de un delito consumado de tráfico de drogas en pequeñas cantidades, tipificado en el artículo en relación con el artículo , ambos de la ley 2 . , hechos ocurridos el día de junio de 2 22 en la comuna de Pedro Aguirre Cerda. II. Que SE CONDENA a CRISTIAN ALEJANDRO ROLDÁN ORTIZ, cédula de identidad Nº 9 - , a las penas de 3 años y día de presidio menor en su grado máximo, comiso de las especies incautadas, a la inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, por su responsabilidad en la autoría de un delito consumado de porte de arma de fuego prohibida, tipificado en el artículo 3 en relación con el artículo 3, ambos de la ley . 9 , hechos ocurridos el día de junio de 2 22 en la comuna de Pedro Aguirre Cerda. III

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Santiago, doce de junio de dos mil veinticuatro. VISTOS LOS ANTECEDENTES Y OIDOS LOS INTERVINIENTES: 1) Ante este 10° Juzgado de Garantía de Santiago el Ministerio Público dedujo acusación en contra de JONATHAN FRANCISCO GUERRERO VIDAL, cédula de identidad N° . . - , mayor de edad, quien fijó domicilio en Pasaje Los Magnolios N° 393 , La Pintana, y de CRISTIAN ALEJANDRO ROLDÁN ORTIZ, cédula de id

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