Juzgado de Letras y Garantía de Pichilemu.

RODOLFO ENRIQUE BUSTAMANTE VALENZUELA C/ PATRICIO ALEJANDRO RODRÍGUEZ CHAMORRO

Rol

O-1000-2023

Fecha

13 de junio de 2024

Materia

CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente: 1° Que la parte expositiva del requerimiento simplificado, expuesto por el Ministerio Público, es respecto del siguiente hecho: El día 03 de diciembre de 2022, aproximadamente a las 20.36 horas, el requerido PATRICIO ALEJANDRO RODRIGUEZ CHAMORRO condujo en estado de ebriedad, el vehículo marca Peugeot, modelo 206 PPU XU-4728 por el sector de Catrianca, a la altura de la medialuna, lugar en donde colisiona el vehículo marca Suzuki modelo Jimny, PPU RWTV 93, propiedad de don Esteban Agustín Galdames Paul; posteriormente es fiscalizado por personal de Carabineros. Realizado el examen de Intoxilyzer, arrojó como resultado 2.07g/L. Realizado el examen de Alcoholemia, arrojó como resultado 2.10 g/L. A juicio del Ministerio Público tales hechos constituyen el delito de conducción en estado de ebriedad, previsto y sancionado en el artículo 196 de la Ley 18.290, en la que al imputado le cabe participación en calidad de autor, en grado consumado. 2° Que, en cuanto a las circunstancias modificatorias de responsabilidad penal, favorece al imputado la minorante de responsabilidad penal del artículo 11 N° 6 del Código Penal, esto es su irreprochable conducta anterior; sin agravantes que invocar. 3° Que la parte considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el audio pertinente y la parte resolutiva es del siguiente tenor: Y vistos, además, lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7, 11 N° 6, 14 N° 1, 15 N° 1, 18, 24, 25, 30, 49, 50, 67, 69 y 70 del Código Penal; artículos 45, 47, 295, 297, 340, 388 y siguientes del Código Procesal Penal; artículo 196 de la Ley 18.290; y artículo 1, 3 y siguientes de la Ley 18.216, se declara: I).- Que se condena a PATRICIO ALEJANDRO RODRÍGUEZ CHAMORRO, C.I. 15457415-8, domiciliado en Camino El Membrillo, Sector Catrianca S/N, Pichilemu, a sufrir la pena de SESENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO, multa de Un Tercio de Unidad Tributaria Mensual a beneficio Fiscal, más la accesoria de suspensi

Fallo

se declara: I).- Que se condena a PATRICIO ALEJANDRO RODRÍGUEZ CHAMORRO, C.I. 15457415-8, domiciliado en Camino El Membrillo, Sector Catrianca S/N, Pichilemu, a sufrir la pena de SESENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO, multa de Un Tercio de Unidad Tributaria Mensual a beneficio Fiscal, más la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena y la accesoria de suspensión de su licencia de conducir y prohibición de Código: XVWJXXEXJLF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl mailto:notifica_jg_pichilemu@pjud.cl Juzgado de Letras, Garantía Familia y Laboral de Pichilemu Dionisio Acevedo 490, Pichilemu pág. 2 F: 72- 2841085; notifica_jg_pichilemu@pjud.cl obtenerla, por el término de dos años, por su responsabilidad como autor en grado consumado del delito de conducción en estado de ebriedad, previsto y sancionado en el artículo 196 de la Ley 18.290, hecho ocurrido el 03 de diciembre de 2022, en la comuna de Pichilemu. II).- Que concurriendo a favor del sentenciado los requisitos contemplados en el artículo 1 y 4 de la Ley N° 18.216, la pena privativa de libertad se le sustituye por la pena de remisión condicional, quedando sujeto a la observancia de Gendarmería de Chile, por el término de un año. Si la pena sustitutiva antes indicada le fuere revocada, deberá cumplir íntegra y efectivamente la pena corporal impuesta, no existiendo abonos que imputársele. III).- Que se au

Texto Completo (Preview)

Juzgado de Letras, Garantía Familia y Laboral de Pichilemu Dionisio Acevedo 490, Pichilemu pág. 1 F: 72- 2841085; notifica_jg_pichilemu@pjud.cl Procedimiento Simplificado. Pichilemu, trece de junio de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: 1° Que la parte expositiva del requerimiento simplificado, expuesto por el Ministerio Público, es respecto del siguiente hecho: El día 03 de diciemb

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica