LIZAMA/AMBULANCIAS ADN LIMITADA
Rol
T-732-2021
Fecha
13 de junio de 2022
Materia
Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 19 Nº 4 CPR. Vida Privada y Honra, Costas, Despido injustificado, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece don JHON ALFONSO LIZAMA CLERICE, chileno, RUT 11.993.545-8, domiciliado en Francisco Pizarro n°2597, Comuna de Maipú, representado por los abogados Gustavo Mendoza Acevedo y Rodrigo Sandoval Verdejo, deduciendo demanda de tutela laboral en contra de AMBULANCIAS ADN LIMITADA, RUT 76.118.892-5, empresa del giro de su denominación, representada legalmente por don MALEN VERGARA AGUILAR, empresario, RUT 7.772.571-7, ambos con domicilio en Martín de Poveda n°4531, Comuna de Quinta normal y en subsidio demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones, en atención a los antecedentes de hecho y de derecho que expone. Sostiene que inició su prestación de servicios para la demandada el 2 de enero de 2020, en función de conductor de ambulancia, con una jornada de 45 horas semanales distribuidas en turnos según las necesidades del servicio. Agrega que mantenía una remuneración de $671.670.- de carácter variable. Sostiene que el 21 de abril de 2021 la denunciada le hace entrega de carta de despido esgrimiendo la causal del 1 letra c del artículo 160 del Código del Trabajo, esto es vías de hecho ejercidas por el trabajador en contra del empleador o cualquier trabajador que se desempeñe en la empresa, las que hace consistir en los siguientes hechos: “Comunico a usted el término del contrato de trabajo de don John Lizama Clarice, RUT 11.993.545-8, cargo conductor a contar del día 21 de abril 2021, por la causal contenida en el artículo 160 n°1 letra c) del código del trabajo, esto es: vías de hecho ejercidas por el trabajador en contra del empleador o de cualquier trabajador que se desempeñe en la misma empresa; El día 21 de abril de 2021, los hechos referidos se producen entre las 08:07 y hasta 08:44 minutos, según referencia de los GPS instalados en la máquina M4 patente JBCT-24 al llegar al turno se le despacha a traslado de alta complejidad al conductor antes mencionado y su equipo lo conforman con médico Ricardo Cabas y paramédico Víctor Segura Poblete, RUT 19.829.214-1 único personal de salud disponible en la base en su horario de trabajo que comienza a las 08:00 horas en turno disponible. La solicitud ess por traslado de paciente cliente hospital padre hurtado con cama UTI Nº 30 COVID-19 positivo (no sde individualiza por los derechos de privacidad del paciente covid en pandemia pero que cuentan en su ficha de traslado). Este para ser trasladado a redsalud providencia a cama tomado en la madrugada a las 01:52 horas de ese día y con tiempo pendiente de 6 horas y por requerimiento de gestor de urgencia de hospital referido, nuevamente solicitando en forma urgente el traslado a las 08:38 horas llamado referido en celular movistar Nº 569-61423150 para que no perdiera la cama UTI del sistema centralizado del MINSAL, manejado por el estado y de público conocimiento en esta pandemia. Se le despacha al traslado y se le da una ruta entorpeciendo que su máquina no se encontraba en la base, cosa que no es efectiva ya que ning
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 41, 54, 73, 160, 162, 168, 170, 172, 173, 425 y siguientes del Código del Trabajo, se declara: I.- Que, se rechaza la demanda por tutela de derechos incoada por don JHON ALFONSO LIZAMA CLERICE en contra de AMBULANCIAS ADN LIMITADA, RUT 76.118.892-5, ambas ya singularizadas. II.- Que, ha lugar a la demanda por despido indebido deducida por don JHON ALFONSO LIZAMA CLERICE en contra de AMBULANCIAS ADN LIMITADA, RUT 76.118.892-5, conforme a lo cual deberá pagar las siguientes prestaciones: · Indemnización sustitutiva del aviso previo por un monto de $671.670.-, · Indemnización por años de servicio (1) por un monto de $671.670.- · Recargo legal conforme al artículo 168 letra b del 80% por un monto de $537.336.- · Feriado proporcional por un monto de $146.425.- III.- Que, ha lugar a la demanda por nulidad del despido deducida por don JHON ALFONSO LIZAMA CLERICE en contra de AMBULANCIAS ADN LIMITADA, RUT 76.118.892-5, conforme a lo cual el despido no produce el efecto de poner término al contrato hasta su convalidación, por lo que se le condena al pago de todas las remuneraciones y cotizaciones previsionales que se devenguen entre la fecha de la separación hasta que se convalide a razón de $671.670.- mensuales, conforme lo dispone el artículo 162 inciso 7 del Código del Trabajo. IV.- Que las sumas que se ordena pagar se reajustarán y devengarán el interés que corresponda de conform
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Santiago, trece de junio de dos mil veintidós. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece don JHON ALFONSO LIZAMA CLERICE, chileno, RUT 11.993.545-8, domiciliado en Francisco Pizarro n°2597, Comuna de Maipú, representado por los abogados Gustavo Mendoza Acevedo y Rodrigo Sandoval Verdejo, deduciendo demanda de tutela laboral en contra de AMBULANCIAS ADN LIMITADA, RUT 76.118.892-5, empresa del giro
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