Juzgado de Garantía de Curico.

M.P. C/ CÉSAR ANTONIO GONZÁLEZ SOTO

Rol

O-1567-2024

Fecha

12 de junio de 2024

Materia

CONDUC.VEHIC DURANTE VIG ALG.SANCI IMPUEST ART209 LEY 18290.

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE. Que, ante el Juzgado de Garantía de Curicó el Ministerio Público a través de su Fiscal don Felipe Novoa, interpuso requerimiento en procedimiento simplificado en contra del imputado CÉSAR ANTONIO GONZÁLEZ SOTO, Run N° 16.713.019-4, nacido el 26 de abril de 1987; obrero de la construcción; domiciliado en Población Santa Fe Villa Juan Pablo Segundo Calle 1 casa N° 163 de la Ciudad de Curicó, teléfono 981890699 por estimarlo responsable en los siguientes hechos: El día 02 de Enero del año 2024, a eso de las 12:40 hrs., el requerido CESAR ANTONIO GONZALEZ SOTO, fue sorprendido por carabineros conduciendo el automóvil marca Kia, modelo Rio, color blanco, placa patente única UY.5039, por calle Diego Ramírez esquina Isla Guaitecas, de la ciudad de Curicó, teniendo prohibición de conducir por encontrarse condenado con fecha 07/09/2020, a la pena accesoria de Suspensión de licencia de conducir por el periodo de 4 años, en causa RIT 2027-2018, RUC 1800283902-0, del Juzgado de Garantía Curicó. Calificación jurídica: Conducir vehículo motorizado durante la vigencia de la suspensión de la Licencia de Conducir, previsto y sancionado en el Art. 209 Inciso 1 de la ley 18.290. Grado de Desarrollo: Consumado. Participación Criminal: Autor. Circunstancias modificatorias de responsabilidad Penal: Atenuantes: artículo 11 N° 9 del Código Penal. Agravantes: no concurren. Por estas consideraciones, y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7, 11 Nº 9, 12 N° 16; 14 N° 1, 15 N° 1, 18, 21, 25, 50, 69, 70 del Código Penal, Art. 209 INCISO 1 de la Ley 18.290, Ley N° 18.216, artículos 297, 388 y siguientes del Código Procesal Penal, se declara: I.- Que se acoge el requerimiento del Ministerio Público interpuesto en contra del imputado CÉSAR ANTONIO GONZÁLEZ SOTO, Run N° 16.713.019-4, ya individualizado, en su carácter de AUTOR de 1 delito de CONDUCIR VEHÍCULO MOTORIZADO DURANTE LA VIGENCIA DE LA SUSPENSIÓN DE LA LICENCIA DE CONDUCIR, PREVISTO Y SANCIO

Fallo

Por estas consideraciones, y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7, 11 Nº 9, 12 N° 16; 14 N° 1, 15 N° 1, 18, 21, 25, 50, 69, 70 del Código Penal, Art. 209 INCISO 1 de la Ley 18.290, Ley N° 18.216, artículos 297, 388 y siguientes del Código Procesal Penal, se declara: I.- Que se acoge el requerimiento del Ministerio Público interpuesto en contra del imputado CÉSAR ANTONIO GONZÁLEZ SOTO, Run N° 16.713.019-4, ya individualizado, en su carácter de AUTOR de 1 delito de CONDUCIR VEHÍCULO MOTORIZADO DURANTE LA VIGENCIA DE LA SUSPENSIÓN DE LA LICENCIA DE CONDUCIR, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ART. 209 INCISO 1 DE LA LEY 18.290, en grado de desarrollo CONSUMADO, hecho ocurrido en el sector jurisdiccional de este Tribunal el día 02 de enero de 2024, y se le condena a sufrir la pena de 61 DIAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MINIMO, Multa de 2 UTM y accesorias del Art. 30 del Código Penal. Código: DFXXXRQQFF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl II.- Se autoriza al condenado a pagar la multa en 2 parcialidades mensuales iguales y sucesivas de 1 UTM cada una de ellas, debiendo enterarse dentro de los primeros 10 días de cada mes, comenzando el mes siguiente en que quede ejecutoriada la presente sentencia. Para el evento que el condenado no pagare la multa impuesta sufrirá por vía de sustitución y apremio la pena de reclusión regulándose 1/3 de UTM por 1 día de reclusión. El no pago de una de las cuotas, hará

Texto Completo (Preview)

CURICÓ DOCE DE JUNIO DE DOS MIL VENTICUATRO VISTOS Y TENIENDO PRESENTE. Que, ante el Juzgado de Garantía de Curicó el Ministerio Público a través de su Fiscal don Felipe Novoa, interpuso requerimiento en procedimiento simplificado en contra del imputado CÉSAR ANTONIO GONZÁLEZ SOTO, Run N° 16.713.019-4, nacido el 26 de abril de 1987; obrero de la construcción; domiciliado en Población Santa Fe Vil

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