C/ MARCO ANTONIO CÁRDENAS HENRÍQUEZ
Rol
O-450-2023
Fecha
13 de junio de 2024
Materia
RECEPTACION. ART. 456 BIS A.
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos: El día 28 de enero de 2023, aproximadamente a las 2:20 horas, los acusados ALFREDO ALONSO DURAN MOLINA y MARCO ANTONIO CARDENAS HENRIQUEZ mantuvieron en su poder y transitaron en la motocicleta PPU BPF- 076 por Patronato a la altura del número 276, Recoleta, desempeñando el imputado Durán Molina la conducción y ocupando el imputado Cárdenas Henríquez la posición de acompañante. La motocicleta PPU BPF-076, inscrita a nombre de don Javier Salinas Muñoz había sido sustraída por desconocidos entre las 00:10 y las 4:50 horas del día 21/1/23, mediante un delito de robo en bienes 2 nacionales de uso público cometido en las inmediaciones de Santa Filomena con Av. Recoleta, comuna de Recoleta, y los imputados la mantuvieron en su poder y utilizaron conociendo o no pudiendo menos que conocer su origen ilícito, ya que no la habían recibido de su dueño o tenedor legítimo, no mantenían documento o antecedente alguno que justificara su tenencia legítima, y la utilizaban no manteniendo instalada su placa patente y forzada la chapa de contacto, a la cual se le había dañado el cilindro. Y vistos lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 Nº9, 12, 14, 15, 18, 21 y ss. 29, 30, 31, 50 y siguientes, 69 y siguientes, 79, 456 bis A todos del Código Penal, Código: PTFKXXMJZDF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl artículos 406 y siguientes del Código Procesal Penal, se declara que: I.- Se condena a ALFREDO ALONSO DURAN MOLINA en calidad de autor de un delito consumado de receptación de vehículo motorizado, perpetrado el día 28 de enero de 2023, en la comuna de Recoleta, a la pena de dos años de presidio menor en su grado medio, a la suspensión de cargos u oficios públicos durante el tiempo de la condena y a la pena de multa de un tercio de Unidad Tributaria Mensual. II. Que, la pena de multa se convierte en reclusión, según lo dispuesto en el artículo 49 del Código Penal, y se le tiene por cumplida con el tiempo que est
Fallo
se declara que: I.- Se condena a ALFREDO ALONSO DURAN MOLINA en calidad de autor de un delito consumado de receptación de vehículo motorizado, perpetrado el día 28 de enero de 2023, en la comuna de Recoleta, a la pena de dos años de presidio menor en su grado medio, a la suspensión de cargos u oficios públicos durante el tiempo de la condena y a la pena de multa de un tercio de Unidad Tributaria Mensual. II. Que, la pena de multa se convierte en reclusión, según lo dispuesto en el artículo 49 del Código Penal, y se le tiene por cumplida con el tiempo que estuvo privado de libertad por esta causa el 28 de enero de 2023. III. No concurriendo ninguno de los requisitos de la Ley Nº18.216 para acceder a penas sustitutivas, se dispone el cumplimiento efectivo de la sentencia, abonándose a su favor el tiempo que ha permanecido en prisión preventiva, lo que totaliza 221 días de abono. IV. Habiendo admitido responsabilidad, no se le condenará en costas. Habiéndose renunciado a los plazos y recursos, se tiene como firme y ejecutoriada esta sentencia; regístrese, dése cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal y, oportunamente, archívese. ORDEN DE INGRESO.- Dictada por don PAULINA MOYA JIMÉNEZ, Juez Titular del 3º Juzgado de Garantía de Santiago. “La sentencia dictada oralmente en audiencia, se encuentra íntegramente consignada en el registro de audio de este Tribunal, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 39 y siguientes del Código Procesal
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PROCEDIMIENTO Abreviado (resumen sentencia) FECHA: Santiago, trece de junio de dos mil veinticuatro TRIBUNAL: 3º Juzgado de Garantía de Santiago MAGISTRADO: PAULINA MOYA JIMÉNEZ RUC: 2300108269-8 RIT: 450-2023 IMPUTADO: ALFREDO ALONSO DURAN MOLINA C.I. 16.147.115-1 DELITO RECEPTACION DE VEHICULO MOTORIZADO ARTICULOS Artículo 456 bis A del Código Penal, PARTICIPACIÓN AUTOR GRADO DE DESARROLLO CONSU
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