1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

MONTT/SECRETARÍA REGIONAL MINISTERIAL DE SALUD DE LA REGIÓN DEL LIBERTADOR GENERAL BERNARDO O´HIGGIN

Rol

T-1406-2021

Fecha

10 de junio de 2022

Materia

Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

HECHOS 1.- Con fecha 15 de junio de 2020 fue contratada por la demandada, para ejercer labores de Supervisor de Operaciones Call Center. La vigencia del contrato de trabajo, según lo establecido en el Contrato de Trabajo y conforme el punto 8 “mientras se encuentre operativa la estrategia de Call Center durante la Alerta Sanitaria”, su jornada de trabajo en atención al punto 4 era de lunes a viernes de 08:30 a 18:30 horas con una hora de colación. En cuanto a la remuneración mensual y para los efectos de lo dispuesto por el artículo 172 del Código del Trabajo, ascendía a la suma de $1.510.340 (Un millón quinientos diez mil trescientos cuarenta) pesos. ANTECEDENTES PREVIOS AL TÉRMINO DE LA RELACIÓN LABORAL Desde que comenzó a prestar servicios para la demandada, fue bastante difícil y estresante, toda vez que, el cargo de supervisar todas y cada una de las llamadas que ingresan al Call Center, era un cargo muy desgastante,

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece doña CRISTINA ASTUDILLO SOTO y PATRICIO VILLEGAS OTAROLA, Abogados, en representación como se acreditará de doña Rocío Francisca Montt Parada, chilena, soltera, cédula de identidad número 18.411.718-5, todos con domicilio en calle Presidente Julio Roca Número 1030 Oficina 2 Segundo Piso de la comuna y ciudad de Punta Arenas, quien deduce en procedimiento de tutela laboral, denuncia por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido y cobro de prestaciones, en contra de su ex empleador SECRETARIA REGIONAL MINISTERIAL DE SALUD REGIÓN METROPOLITANA, SUBSECRETARIA DE SALUD PÚBLICA Rut: 61.601.000-K, representada legalmente por doña HELGA ALEJANDRA BALICH PÉREZ, cédula de identidad número 9.377.026-9, desconoce profesión u oficio, ambos domiciliados en Padre Miguel de Olivares N° 1229, piso 2 de la comuna de Santiago, Región Metropolitana, o de quien haga las veces de tal conforme el artículo 4 del Código del Trabajo, con el fin de que se declare que el despido del que fui víctima vulneró mis derechos fundamentales y se condene al demandado al pago de las indemnizaciones y prestaciones que señalaré, todo lo anterior con expresa condena en costas, en atención a las consideraciones de hecho y de derecho que a continuación pasa a exponer: RELACION CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS 1.- Con fecha 15 de junio de 2020 fue contratada por la demandada, para ejercer labores de Supervisor de Operaciones Call Center. La vigencia del contrato de trabajo, según lo establecido en el Contrato de Trabajo y conforme el punto 8 “mientras se encuentre operativa la estrategia de Call Center durante la Alerta Sanitaria”, su jornada de trabajo en atención al punto 4 era de lunes a viernes de 08:30 a 18:30 horas con una hora de colación. En cuanto a la remuneración mensual y para los efectos de lo dispuesto por el artículo 172 del Código del Trabajo, ascendía a la suma de $1.510.340 (Un millón quinientos diez mil trescientos cuarenta) pesos. ANTECEDENTES PREVIOS AL TÉRMINO DE LA RELACIÓN LABORAL Desde que comenzó a prestar servicios para la demandada, fue bastante difícil y estresante, toda vez que, el cargo de supervisar todas y cada una de las llamadas que ingresan al Call Center, era un cargo muy desgastante, considerando el tenor bajo el cual fue contratada, y que fue un verdadero desafío desempeñar dicho cargo, para su representada, a consecuencia de la emergencia sanitaria existente, ya que las llamadas eran constantes, permanentes y muchas veces tenía que trabajar tiempo extra que no era pagado ni compensado por parte de SEREMI, sumado al hecho de que ninguno de los contratados tenían la experiencia ni expertís en la materia, todo lo relacionado con la crisis sanitaria, con el Covid. 19, con el estado de excepción y con la atención de usuarios en las condiciones en las cuales muchos de ellos se comunicaban no estaba, no está ni estará en ningún manual de la Universidad. Sin perjuicio de lo anterior, desempeñó sus labor

Fallo

Por tanto el escrito no cumple con los requisitos formales y de contenido del demanda, en especial el art. 446 N°4 CT al no estar de desarrollado de forma circunstanciada los hechos y características del daño sufrido, ni tampoco el art 446 N°5 en cuanto falta la petición expresa solicitando el resarcimiento del perjuicio señalado, vicio insalvable del libelo que no podrá subsanarse. En ese sentido el Tribunal no podrá someter su resolución a la pretensión sobre daño moral de la denunciante, si así lo hace incurriría el vicio de ultrapetita. 3. - ANTECEDENTES DE LA RELACIÓN LABORAL. La trabajadora fue contratada por esta Secretaría Regional Ministerial de Salud Región Metropolitana con fecha 27 de julio de 2020 para desempeñar funciones en la estrategia de Call Center, particularmente como Supervisora de Operaciones de Call Center, implementada para evitar la expansión de contagios por Covid-19. Se estipuló que dicho contrato tendría vigencia "mientras se encuentre operativa la estrategia de Call Center durante la Alerta Sanitaria", y se fijó la remuneración de la trabajadora en la sum a de $1.510.340.- pesos. En cuanto a la jornada de trabajo, se acordó que se desarrollaría de lunes a viernes, en horarios de 08:30 a 18:30 horas, con una hora de colación. Se puso término a la relación laboral entre la trabajadora y esta Autoridad Sanitaria por medio de Carta de Aviso de Termino de Contrato de Trabajo de fecha 30 de septiembre de 2021, según la cual el contrato finalizaría

Texto Completo (Preview)

1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, diez de junio de dos mil veintidós. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece doña CRISTINA ASTUDILLO SOTO y PATRICIO VILLEGAS OTAROLA, Abogados, en representación como se acreditará de doña Rocío Francisca Montt Parada, chilena, soltera, cédula de identidad número 18.411.718-5, todos con domicilio en calle Presidente Julio Roca N

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica