2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

CASTILLO/ASESORÍA E INVERSIONES MATÍAS LIMITADA

Rol

M-760-2022

Fecha

10 de junio de 2022

Materia

Costas, Despido injustificado, Feriado proporcional, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos indicados en el líbelo, porque existía una comunidad de techo, pero todo el trato, la relación laboral, entrevistas y procesos de incorporación de la demandante fue realizada por la representante legal de la demandada, por tanto, la demanda se ha interpuesto correctamente, desconociendo que respecto de las otras personas indicadas en la demanda, no existía un contrato de trabajo con la sociedad demandada, por tanto difícilmente se podía desprender que en ese momento existía una comunidad de techo. Por tanto, no existía la opción de poder intuir que no se encontraban vinculados con la sociedad demandada. Solicita el rechazo de la referida excepción, o bien, que se resuelva en definitiva, conforme al análisis de fondo que puede realizar el Tribunal. Se resolvió dejar la resolución de la referida excepción para definitiva, por tratarse de un asunto relacionado con el fondo del asunto. TERCERO: Que, fracasado el llamado a conciliación, se recibió la causa a prueba, estableciéndose como hechos controvertidos los siguientes: 1) Si la actora prestó servicios bajo subordinación y dependencia de la demandada en las fechas, con las funciones y con la remuneración que señala en la demanda; 2) Fecha y forma en que concluyeron los servicios prestados; y 3) Si se adeudan las remuneraciones, feriado proporcional y cotizaciones que se reclaman en la demanda. CUARTO: Que, la parte demandante incorporó la siguiente prueba documental: Acta de comparendo de conciliación frustrada de fecha 6 de abril de 2022; set de 5 conversaciones de WhatsApp entre la demandante y doña María Alicia Palacios Vásquez; Conversación de WhatsApp entre la demandante y Daniel Pérez; 2 cartolas de movimientos bancarios del mes de enero y febrero de 2022 de la demandante; 2 fotografías obtenidas del cuaderno que se encuentra en la peluquería respecto de los trabajos realizados por la demandante y sus fechas; Boleta de honorarios emitida el 31 de diciembre de 2021 por la demandante por el trabajo rea

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece doña Alejandra Cecilia Castillo Major, peluquera, cedula nacional de identidad N°12.877.056-9, domiciliada en Santa Ema N°2437, comuna de La Florida, interponiendo demanda en procedimiento monitorio en contra de Asesorías e Inversiones Matías Ltda., RUT N°76.412.369-7, representada legalmente por doña María Alicia Palacios Vásquez, cedula nacional de identidad N°8.541.160-8, ambos domiciliados en Las Tranqueras N°1551, comuna de Las Condes. Señala que prestó servicios para la demandada bajo subordinación y dependencia, por una remuneración mensual de $400.000, como asistente de peluquero, desde el 26 de noviembre de 2021 hasta el 7 de febrero de 2022, con una jornada de trabajo que se extendía de miércoles a viernes de 10:00 a 19:00 horas y los sábados de 10:00 a 15:00 horas. Añade que tomó conocimiento del trabajo, por intermedio de una amiga, doña Maribel Ibáñez Gajardo, quien además es clienta de la peluquería, y considerando que se encontraba en búsqueda de trabajo, y que en mayo de 2021 se había titulado como peluquera, decidió postular. En breve tiempo fue contactada por doña María Alicia Palacios para presentarse a las entrevistas de rigor y las evaluaciones del proceso de selección, las que fueron realizadas por ésta, Álvaro Caero y Daniel Pérez, quienes se convertirán en sus jefes, a quienes asistía en todos los trabajados que realizaban con sus clientes, lo que registraba en un cuaderno. En dichas entrevistas se le explicó sus obligaciones y objetivos del cargo, y que se le pagaría la suma de $400.000, de los cuales $200.000 serían pagados por doña María Alicia Palacios, $100.000 por Álvaro Caero, y $100.000 por Daniel Pérez, y que debía trabajar de martes a viernes de 10:00 a 19:00 horas, y los sábados de 10:00 a 15:00 horas, sin embargo, debido a que no tenía con quien dejar a su hijo los martes, solicitó trabajar de miércoles a sábado. Indica que se le prometió celebrar un contrato de trabajo y formalizar la relación laboral, lo que nunca ocurrió, debiendo emitir una boleta de honorarios por los servicios prestados durante diciembre por la suma de $150.000. Agrega que fue contratada para asistir a los peluqueros Álvaro Caero y Daniel Pérez, realizando todas aquellas gestiones propias del servicio de peluquería como peinados, cortes, tinturas, entre otras. Que, las instrucciones respecto del trabajo eran impartidas de forma verbal y diaria por sus jefaturas, que mantenía un determinado código de vestimenta de acuerdo con las características y ubicación del local, y que participaba de reuniones periódicas en las dependencias de la peluquería. En cuando a las sumas adeudadas, refiere que uno de sus jefes, don Daniel Pérez Ahumada, le dijo por WhatsApp le dijo que no le pagaría el dinero que le adeudaba, y que respecto de don Álvaro Caero, no tiene ningún reparo que realizar, ya que éste cumplió con sus obligaciones económicas. Respecto del despido, señala que la demandada, por intermedio de d

Fallo

por tanto, se debió haber demandado a dichas personas como coempleadoras. Contestando la demanda, niega la existencia de una relación laboral entre las partes, y, en consecuencia, que se haya incumplido alguna obligación de índole laboral, que exista un despido verbal, que se adeuden cotizaciones previsionales, y las demás prestaciones demandadas. Por tanto, indica que no se cumplen los requisitos del artículo 7 del Código del Trabajo, no existiendo entre las partes un vínculo de subordinación y dependencia, porque no existen facultades de control, sanciones e instrucciones específicas ejercidas por la demandada, tampoco la demandante tenía horario de trabajo, ni el deber de asistencia. Para contextualizar, señala que la demandante prestaba servicios de asistente de peluquería, pero no a la demandada, sino que a los profesionales que prestan servicios en la peluquería de su propiedad. Estos últimos, tampoco tienen una relación laboral con la demandada, ya que pagan una comisión a la peluquería y contratan asistentes, como en el caso de la demandante, para lavar el pelo de sus clientes. En el caso en cuestión, se trata de clientes de dos peluqueros específicos, de Álvaro y Daniel, quienes pagaban honorarios a la demandante para efectuar dicha labor, lo que tiene relación con la excepción de litisconsorcio pasivo opuesta. Añade, que la demandada sólo contribuía, sin que exista una prestación de servicios por la cual se pagara una remuneración, ya que los servicios consistían

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Santiago, diez de junio de dos mil veintidós. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece doña Alejandra Cecilia Castillo Major, peluquera, cedula nacional de identidad N°12.877.056-9, domiciliada en Santa Ema N°2437, comuna de La Florida, interponiendo demanda en procedimiento monitorio en contra de Asesorías e Inversiones Matías Ltda., RUT N°76.412.369-7, representada legalmente por d

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