2º Juzgado de Letras de Ovalle

BUGUEÑO/PRODUCTORA DE ALGAS MARINAS S.A.

Rol

O-21-2021

Fecha

10 de junio de 2022

Materia

Costas, Despido indirecto, Feriado legal, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos comunes a todos los demandantes, y en primer término, en cuanto al despido indirecto ajustado a derecho, refiere que los actores se vieron en la obligación y necesidad de poner término a sus vínculos laborales con la demandada, atendidas las graves acciones y omisiones que pusieron en riesgo su salud, su integridad física/psíquica y su vida, conforme a lo ya señalado, y que incluso determinó la clausura del establecimiento con fecha 20 de agosto de 2021, fecha en que desde la administración de la empresa se informó que no acudieran a trabajar hasta nuevo aviso, razones por la que se extendió, suscribió y remitió a la demandada, y a la Inspección del Trabajo, una carta de aviso de despido, fundada en una serie de hechos, los que encuadran en la causal del artículo 160 No. 5 y No. 7 del Código del Trabajo, y el artículo 171 del mismo cuerpo legal, lo que determina que se configure el despido indirecto plenamente ajustado a derecho, dando origen a que la demandada sea condenada a pagarle las indemnizaciones, recargos y prestaciones indicadas, conforme a los montos que en cada caso fueron señalados, y que da por reproducidos. Y en subsidio, para el evento improbable que la demandada alegue y pruebe que la desvinculación de los trabajadores demandantes se produjo el día 20 de agosto de 2021, fecha en que comunicaron a los trabajadores que no se presentaran a trabajar hasta nuevo aviso, debido a la clausura que les aplicó la Inspección del Trabajo, por la peligrosa e insalubre situación de las instalaciones de la empresa, solicita que dicha desvinculación sea calificada como despido, en cuanto separación efectiva de funciones, y al no haberse invocado causal ninguna, ni haberse enviado carta de aviso, la demandada sea igualmente condenada a pagar a los trabajadores las mismas prestaciones e indemnizaciones laborales ya detalladas para cada uno. SEXTO: Que, así las cosas, y previas citas legales pertinentes, solicita tener por interpuesta demanda laboral por despi

Fundamentos

CONSIDERANDO: I.- EN CUANTO A LA DEMANDA Y ACCIONES EJERCITADAS: PRIMERO: Que con fecha 10 de septiembre de 2021, comparece ante este Segundo Juzgado de Letras de Ovalle, don JUAN PABLO CORRAL GALLARDO, Abogado, domiciliado en calle Libertad No. 555, Ovalle, en representación convencional de don RODRIGO ALFONSO MONARDEZ ARAYA, RUT No. 15.573.008-0, operario, domiciliado en calle Los Domínicos N˚ 59, Ovalle; don GERVASIO DEL CARMEN CASTRO CORTÉS, RUT No. 8.272.975-5, operario, domiciliado en el sector de Lagunilla sin número, Ovalle; y, don MIGUEL ALEJANDRO BUGUEÑO AGUILERA, RUT No. 18.354.258-3, operario, domiciliado en sector de Lagunilla S/N, de Ovalle, deduciendo demanda laboral en procedimiento de aplicación general por despido indirecto, en subsidio, despido incausado y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales, en contra de PRODUCTORA DE ALGAS MARINAS S.A., RUT No. 78.438.660-0, sociedad del giro de su denominación, representada por don RENE HUMBERTO PIANTINI CASTILLO, RUT No. 5.309.402-3, empresario, ambos domiciliados indistintamente en General Velásquez No. 890, Oficina 602, Antofagasta, en Camino al Tranque Recoleta S/N, sector El Olivo, Ovalle, y en Parcela No. 32 Altos de La Chimba, Ovalle. SEGUNDO: Que respecto del primer trabajador don RODRIGO ALFONSO MONARDEZ ARAYA, la demanda se fundamenta en que el actor ingresó a trabajar bajo vínculo de subordinación y dependencia para la demandada, con fecha 06 de abril de 2020, cumpliendo labores como operario, en las faenas que la demandada tiene en la Parcela No. 32, sector de Los Altos de La Chimba, lugar donde llegaban camiones cargados con distintos tipos de algas marinas, las cuales se extendían sobre el piso en una cancha de tierra, y una vez seca se trasladaba hasta los molinos, donde se obtiene como producto un alga picada o molida en diversas dimensiones o granos, la que posteriormente era embalada en sacos tipo maxi, y cargada en camiones para su traslado. Señala que estas funciones las cumplió bajo la supervisión y fiscalización de su empleador, siendo capataz don Nicolás Montalbán y don Elvin Alfaro, con una jornada semanal de 45 horas, y una remuneración variable cuyo promedio de los últimos tres meses asciende a la suma de $ 530.465.-. Afirma que desde hace un tiempo a la fecha, en las faenas que la demandada tiene en la Parcela No. 32 del sector Altos de La Chimba, de Ovalle, se han comenzado a ejecutar por la empresa una serie de actos que son constitutivos de causales de caducidad del vínculo laboral, como la no entrega del insumo básico de trabajo que son las algas para procesar, lo que afecta gravemente su remuneración, la que gran en gran parte se compone del bono de producción y tiene una equivalencia en pesos por tonelada de algas procesadas; asimismo, la empresa incurrió en una serie de acciones, omisiones e imprudencias temerarias que han puesto en riesgo su salud física y psíquica, afectando su vida. Refiere que no se le han suministrado ni a él, ni a los

Fallo

se declara que la demandada INTI RENTAL LIMITADA ha incurrido en la causal prevista en el Art. 160 N°7 del Código del Trabajo, esto es, incumplimiento grave de las obligaciones que emanan del contrato de Trabajo, y que los hechos invocados por los demandantes para poner término a sus contratos de trabajo son de carácter grave. (…) IV.- Que las funciones prestadas por los actores lo fueron en régimen de subcontratación, en la cual la mandante era la PRODUCTORA DE ALGAS MARINAS S.A., quien debe concurrir al pago de las prestaciones adeudadas a los actores en forma solidaria”. 6) Sentencia dictada con fecha 14 de enero de 2022, en causa RIT O-15-2021 por el Primer Juzgado de letras de Ovalle, y su respectivo certificado de ejecutoria, que en su parte resolutiva expresa: “(…) II.- Que se ACOGE la demanda de despido indirecto interpuesta por Juan Pablo Corral Gallardo, en representación de FRANCISCO JAVIER CAMPUSANO ROJAS, JAIME DEL CARMEN ROJAS ANDRADE, y ENRIQUE BALDOMERO CASANGA VALENZUELA, en contra de JULIO EDUARDO NAZAR MIRANDA, SOCIEDAD COMERCIALIZADORA NAYA LIMITADA, INTI RENTAL LIMITADA, y PRODUCTORA DE ALGAS MARINAS S.A., todos ya individualizados, solo en cuanto se declara que la demandada INTI RENTAL LIMITADA ha incurrido en la causal prevista en el Art. 160 N°7 del Código del Trabajo, esto es, incumplimiento grave de las obligaciones que emanan del contrato de Trabajo, y que los hechos invocados por los demandantes para poner término a sus contratos de trabajo son de

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33 “Monárdez Araya, Rodrigo Alfonso y Otros con Productora de Algas Marinas S.A” RIT No. O-21-2021 Despido Indirecto, en subsidio, Despido Incausado y Cobro de Indemnizaciones y Prestaciones Laborales. Ovalle, diez de junio de dos mil veintidós. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: I.- EN CUANTO A LA DEMANDA Y ACCIONES EJERCITADAS: PRIMERO: Que con fecha 10 de septiembre de 2021, comparece ante este Se

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