BERGBAU WAGEN SPA/
Rol
V-825-2020
Fecha
12 de abril de 2021
Materia
MINERO, PEDIMENTO (CONCESIÓN DE EXPLORACIÓN)
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece don HUGO PRIETO ROJAS, chileno, casado, abogado, RUT 11.947.423-K, en representación de BERGBAU WAGEN SpA, sociedad del giro de su denominación R.U.T. 76.813.311-5, ambos domiciliado para estos efectos en calle Magdalena Nº 140, Piso 20, Las Condes, Santiago, con fecha 03 de diciembre del año 2020, a las 11.41.16, formuló el pedimento de la concesión de exploración denominado "CERRO AMARILLO 36”, con una superficie de 300 hectáreas. SEGUNDO: Que, con fecha 07 de diciembre del año 2020, el pedimento fue inscrito a fojas 5802, bajo el Nº3301, del año 2020, en el Registro de Descubrimientos del Conservador de Minas de Antofagasta. TERCERO: Que, con fecha 28 de diciembre del año 2020, se publicó la inscripción del pedimento en el Boletín Oficial de Minería, de las provincias de Antofagasta, Tocopilla y el Loa, II Región. CUARTO: Que, el informe del Servicio Nacional de Geología y Minería Nº2310, de fecha 06 de abril del año 2021, señala que los aspectos técnicos relacionados con la solicitud y el plano están conformes con las disposiciones legales. QUINTO: Que, las coordenadas U. T. M. de cada uno de los vértices del perímetro de la concesión de exploración y su punto medio son: VÉRTICE NORTE (metros) ESTE (metros) P M 7.429.500,00 396.500,00 V1 7.430.000,00 395.000,00 V2 7.430.000,00 398.000,00 V3 7.429.000,00 398.000,00 V4 7.429.000,00 395.000,00 1 SEXTO: Que, teniendo presente lo dispuesto en el artículo 57 del Código de Minería, por haberse cumplido todos los requisitos legales y no existiendo impedimentos técnicos;
Fallo
Se resuelve: Que se aprueba el plano y queda constituida la concesión de exploración denominada “CERRO AMARILLO 36” con una superficie de 300 hectáreas, a favor de de BERGBAU WAGEN SpA, representada por HUGO PRIETO ROJAS, ambos ya individualizados. Extráctese la presente sentencia constitutiva como lo estipula el artículo 90 del Código de Minería y publíquese, inscríbase y archívese de conformidad a la Ley. Remítase por correo electrónico copia de esta sentencia y plano original al Servicio Nacional de Geología y Minería. Archívese copia del plano en el respectivo Conservador de Minas ejecutoriada la presente sentencia por correo electrónico. Regístrese, notifíquese y en su oportunidad archívese. ROL V-825-2020 Dictada por doña Elizabeth Verónica Araya Julio, Juez Titular. Antofagasta, doce de abril de dos mil veintiuno, notifiqué por el estado diario la sentencia que antecede. 2 Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 04 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en Chile Continental. Para la Región de Magallanes y la Antártica Chilena sumar una hora, mientras que para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar dos horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl P M 7.429.500,00 396.500,00 2021-04-12T12:46:07-0400
Texto Completo (Preview)
SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS ANTOFAGASTA ROL : 825-2020 MATERIA : PEDIMENTO MINERO “CERRO AMARILLO 36” CÓDIGO : P02 SOLICITANTE : BERGBAU WAGEN SpA FECHA INICIO : 03.12.2020 Antofagasta, doce de abril del año dos mil veintiuno. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece don HUGO PRIETO ROJAS, chileno, casado, abogado, RUT 11.947.423-K, en representación de BERGBAU WAGEN SpA, sociedad del giro de
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