Juzgado de Letras del Trabajo de Valdivia

COMPAÑÍA CERVECERA KUNTSMANN S.A./GUTIÉRREZ

Rol

I-24-2021

Fecha

10 de junio de 2022

Materia

Art. 31 inciso segundo C. del T. Pacto horas extras, Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

antecedentes de hecho y de derecho. “Resumen: Las dos multas contenidas en la resolución N° 4499-21-1 deben ser dejadas sin efecto, por cuanto las infracciones constatadas son inexistentes. En subsidio, el quantum de la sanción debe ser morigerado, por cuanto en su determinación, la reclamada ha actuado ilegalmente al infringir el principio de proporcionalidad. Antecedentes generales. El día 8 de enero de 2021, la fiscalizadora Gladys Jeannette Vargas Gatica, funcionaria dependiente de la Inspección Provincial del Trabajo de Valdivia, en el curso de una fiscalización a su representada, constató las siguientes supuestas infracciones: 1.- “Exceder el máximo de dos horas por día respecto de los trabajadores y períodos que a continuación se indican: trabajador, Luis Antonio Ríos Catricheo, quien el día miércoles 09 de diciembre de 2020 realizó 4 horas extras, en horario de 16:00 pm a 04:09 am, cuando turno habitual es de 16:00 a 24:00 horas”. Estos hechos, a juicio de la fiscalizadora, envolvían una infracción al artículo 31 inciso 1° del Código del Trabajo, y fueron sancionados con una multa de 40 unidades tributarias mensuales, el máximo permitido por el artículo 506 del citado código. 2.- “No otorgar descanso en días domingo y festivos, habiéndose constatado que contractualmente trabajadores se encuentran adscritos al artículo 35 del Código del Trabajo, no encontrándose la empresa en algunas de las excepciones al descanso dominical y de días festivos. Lo anterior, respecto de los trabajadores y períodos que a continuación se indican: Juan Almonacid Simao laboró domingos 22 y 27 de noviembre/20 y 20 y 27 de diciembre/20; Bastián Aedo Rebolledo laboró domingos 29/11/20 y 27/12/20 y además festivos 12 y 31/10/20; Ramón Ojeda Ampuero laboró domingos 22/11/20 y 27/12/20 y además festivos 12 y 31/10/2020; Ignacio Aedo Gajardo laboró domingos 20 y 27/12/2020 y además festivos 12 y 31/10/2020; Sergio Alvarado García laboró domingos 20 y 27/12/2020; Jorge Angulo Barrient

Fundamentos

Considerando Cuarto “Que, por su parte, la acción del artículo 503 del Código del Trabajo está diseñada para revisar la correcta aplicación de las multas impuestas, es decir, para que el tribunal revise la correcta aplicación del derecho y la adecuada fundamentación acerca de los hechos al momento de aplicarse la sanción, o lo que es lo mismo, revisar la corrección del razonamiento de aplicación jurídica en que consiste la imposición de una multa”, para luego señalar en su Considerando Sexto “Que, en las circunstancias antes indicadas, el Juez del grado concluyó acertadamente en el considerando noveno que la acción del artículo 503 no lo habilita para rebajar la multa, sino solo para dejar sin efecto, cuestión que, en la especie, resulta improcedente al haber reconocido la reclamante el hecho constitutivo de la infracción laboral que motivó la imposición de la multa”. De la misma forma, en Sentencia de fecha 02.12.2019 en Recurso de Nulidad Rol 296-2019 de la I. Corte de Apelaciones de Valdivia, la cual dispuso que “4º Que, el Director del Trabajo es el único facultado para dejar sin efecto la multa por error de hecho o rebajarla, cuando se acredite fehacientemente haber dado íntegro cumplimiento a las disposiciones legales, convencionales o arbitrales cuya infracción motivó a sanción, lo que significa que la facultad del señor Juez Laboral sólo le permite dejar sin efecto la multa por haber sido impuesta por la autoridad administrativa apartándose de la normativa laboral vigente.” En el mismo sentido, Sentencia de fecha 29.07.2016 en Recurso de Nulidad Rol 1018/2016 de la I. Corte de Apelaciones de Santiago y Sentencia de fecha 26.11.2013 en Recurso de Queja Rol 6293-2013 de la E. Corte Suprema. Así las cosas, siendo la presente causa una reclamación directa de multa, acción propia del art. 503 del Código del Trabajo, corresponde la revisión jurisdiccional en cuanto a la correcta aplicación de la multa impuesta por este Servicio. Por otra parte, hay que señalar que las multas impugnadas fueron dictadas una vez que la fiscalizadora actuante, en uso de sus atribuciones privativas contenidas en el artículo 505 del Código del Trabajo y el D.F.L. Nº 2 de 1967, constató la efectividad de las infracciones a la legislación laboral. Cabe recordar que el art. 505 del Código del Trabajo dispone que: “La fiscalización del cumplimiento de la legislación laboral y su interpretación corresponde a la Dirección del Trabajo, sin perjuicio de las facultades conferidas a otros servicios administrativos en virtud de las leyes que los rigen” Conforme a dicha normativa es que este Servicio está facultado para fiscalizar, lo cual implica que se procedió a la calificación jurídica de los hechos constatados durante la fiscalización. Así, el fiscalizador al detectar un incumplimiento laboral tras revisión documental y entrevistas como fue en la especie, debía aplicar la multa conforme a lo dispuesto en el artículo 505 del Código del Trabajo, norma que encomienda a la

Fallo

Por tanto, con el mérito de lo expuesto, y conforme establecen los artículos 503 y siguientes del Código del Trabajo, solicita en definitiva, se acoja la demanda en todas sus partes, con costas, declarando que las sanciones contenidas en la resolución de multa N° 4499-21- 1 serán dejadas sin efecto o, en subsidio, serán rebajadas sustancialmente. SEGUNDO: Que por su parte comparece don LUIS PEDRO CLERC ARAVENA, abogado de la Dirección del Trabajo, en autos sobre Reclamación judicial de multa administrativa, en procedimiento de aplicación general, caratulados “Compañía Cervecera Kunstmann S.A. contestando la reclamación interpuesta por Compañía Cervecera Kunstmann S.A, Rut N° 96.981.310-6, respecto de la Resolución de Multa N°4499/21/1-1 y 2 de fecha 18 de enero de 2021, solicitando desde ya su total rechazo, con costas, por los argumentos de hecho y derecho que pasa a exponer. “LOS HECHOS. La actuación fiscalizadora de este Servicio se inicia por requerimiento de la Dirección Regional del Trabajo, resultando las materias a fiscalizar el no otorgar dos domingos en el mes calendario; no otorgar descanso dentro de la jornada; no otorgar descanso semanal compensatorio; exceder el máximo de dos horas extras diarias y no proporcionar elementos de protección personal adecuados al riesgo. De esta forma, respecto de estas materias se activa la fiscalización N° 1401/2020/956 a cargo de este Servicio. Con fecha 06.01.2021 se inicia la fiscalización por lo que se constituye la minis

Texto Completo (Preview)

Valdivia, diez de junio del año dos mil veintidós. VISTOS, OÍDOS: PRIMERO: Que comparece ante este Tribunal en causa RIT I-24-2021, Alejandro Kunstmann Ramos, gerente general, en representación según se acreditará de Compañía Cervecera Kunstmann S. A., persona jurídica dedicada a explotar el giro de su denominación, ambos domiciliados, para estos efectos, en calle Maipú N° 251, oficina 301, Valdi

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica