NAHUELCHEO/MUNICIPALIDAD DE VILCUN
Rol
O-189-2022
Fecha
10 de junio de 2022
Materia
Despido injustificado
Resultado
No especificado
Hechos
hechos estos contratos fueron contratos de trabajo. Como remuneración por los servicios prestados se le pagaba mensualmente, previa presentación de la boleta respectiva y de un informe mensual firmado por su jefatura directa, la suma que al término de la contratación ascendía a $ 380.397. Cumplió diversas funciones en el municipio, en departamentos y unidades propias de la estructura municipal, pero además de las establecidas en sus respectivos contratos, sus labores se extendieron mucho más allá de las que expresamente señalaban aquellos. En efecto, entre estas tareas, que debió desempeñar desde los primeros días que comenzó a cumplir sus funciones, como ayudante de mecánico del taller municipal, donde debía realizar labores de reparación y mantención de vehículos y maquinarias municipales. De la misma forma, durante el período que cumplió funciones en la DOM, y según lo estipulaba el propio contrato, debía realizar labores de: 1.-Mantención de caminos vecinales. 2.- Mantención y reparación de la señalética comunal, tanto urbana como rural. 3.- Prestar apoyo en trabajos destinados a habilitar nuevas vías comunales. 4.- Prestar apoyo en la construcción de refugios peatonales. 5.- Prestar apoyo en la construcción y reposición de cierres perimetrales, pisos techumbres, paredes y otros. 6.- Actuar como apoyo en faenas de limpieza de vertederos clandestinos, pastizales y otros. 7.- Apoyo en labores de emergencia comunal. 8.- Ejecutar labores/actividades de construcción, mantención y reparación de áreas verdes y espacios públicos que desarrolle el municipio. 9.- Actuar en períodos de catástrofes climáticas o naturales. 10.- Apoyo a la acción social en períodos de catástrofes. 11.- Apoyar a las demás direcciones en requerimientos logísticos en general. 12.- Las demás funciones que le encomiende su jefatura en relación a la naturaleza de sus funciones. Como se puede desprender de lo estipulado los distintos contratos de prestación de servicios, las labores para las que
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: En estos autos, Rit O-189-2022, comparece don Marcelo Jara Rojas, abogado, cédula nacional de identidad N° 10.829.882-0, domiciliado en calle Isabel Riquelme N° 02136, de la comuna de Temuco, en representación de don JOSÉ PATRICIO NAHUELCHEO JIMÉNEZ, Técnico en mecánica automotriz, cédula nacional de identidad N°19. 480.905-0, domiciliado en Reducción Juan Acuite Inaipil, sector Quintrilpe, comuna de Vilcún, interponiendo demanda de reconocimiento de la relación laboral, despido injustificado o carente de causal, y cobro de indemnizaciones y prestaciones laborales, en contra de la de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE VILCÚN, Corporación Autónoma de Derecho Público, rol único tributario N° 69.190.800-3, representada legalmente por su alcaldesa, doña Katherinne Tatiana Migueles Muñoz, Ingeniera Agrónoma, ambas domiciliadas en calle Lord Cochranne Nº 255. Comuna de Vilcún. Funda su demanda en que su representado, don José Patricio Nahuelcheo Jiménez, comenzó a prestar servicios personales bajo subordinación y dependencia a partir del 08 de abril de 2017, para la I. Municipalidad de Vilcún, en un primer momento fue destinado a cumplir funciones en el taller mecánico municipal, a través del Programa de Servicios Comunitarios, como ayudante de mecánico. Posteriormente fue asignado al Departamento de Obras (DOM), luego prestó servicios en el Departamento de Aseo y Ornato. Además realizó labores en la Unidad de Desarrollo Local (UDEL). Todas las funciones antes señaladas las cumplió con contratos que fueron renovados en forma sucesiva, continua e ininterrumpidamente desde el 08 de abril de 2017 hasta el 31 de diciembre de 2021. En los hechos estos contratos fueron contratos de trabajo. Como remuneración por los servicios prestados se le pagaba mensualmente, previa presentación de la boleta respectiva y de un informe mensual firmado por su jefatura directa, la suma que al término de la contratación ascendía a $ 380.397. Cumplió diversas funciones en el municipio, en departamentos y unidades propias de la estructura municipal, pero además de las establecidas en sus respectivos contratos, sus labores se extendieron mucho más allá de las que expresamente señalaban aquellos. En efecto, entre estas tareas, que debió desempeñar desde los primeros días que comenzó a cumplir sus funciones, como ayudante de mecánico del taller municipal, donde debía realizar labores de reparación y mantención de vehículos y maquinarias municipales. De la misma forma, durante el período que cumplió funciones en la DOM, y según lo estipulaba el propio contrato, debía realizar labores de: 1.-Mantención de caminos vecinales. 2.- Mantención y reparación de la señalética comunal, tanto urbana como rural. 3.- Prestar apoyo en trabajos destinados a habilitar nuevas vías comunales. 4.- Prestar apoyo en la construcción de refugios peatonales. 5.- Prestar apoyo en la construcción y reposición de cierres perimetrales, pisos techumbres, paredes y otros. 6.- Actuar como apo
Fallo
Por tanto, en el caso no concurren los requisitos para justificar una contratación a honorarios al amparo de dicha norma, existiendo en la práctica una relación de naturaleza laboral, regida íntegramente por las disposiciones del Código del Trabajo; habida consideración de que prestó servicios personales remunerados bajo subordinación y dependencia de la demandada, debiendo tener aplicación en la especie el principio de primacía de la realidad. Término de la relación laboral: se produjo con fecha 31 de diciembre de 2021, despido que le fue comunicado el 20 de diciembre de 2021, a través del oficio Nº 600 firmado por doña Andrea Fuentealba Candia, Jefa de Administración y Finanzas de la I. Municipalidad de Vilcún, señalándole que su contrato no sería renovado para el año 2022, sin aducir causa o hecho alguno. La actuación de la demandada comunicando a través de oficio la no renovación para el año 2022, no hace más que dar cuenta que la relación laboral existente entre las partes era de carácter indefinida, dado el carácter ininterrumpido de la relación laboral que se desarrollaba ya por más de 4 años 9 meses, las sucesivas renovaciones y el entendimiento de las partes respecto que las labores desarrolladas eran de carácter permanente, y que por tanto, la relación era permanente. Asimismo, demuestra que se está en presencia de una relación laboral propiamente tal y no de una prestación de servicios a honorarios, pues en este último caso, bastaría para el término de la misma e
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Temuco, diez de junio de dos mil veintidós. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: En estos autos, Rit O-189-2022, comparece don Marcelo Jara Rojas, abogado, cédula nacional de identidad N° 10.829.882-0, domiciliado en calle Isabel Riquelme N° 02136, de la comuna de Temuco, en representación de don JOSÉ PATRICIO NAHUELCHEO JIMÉNEZ, Técnico en mecánica automotriz, cédula nacional de identidad N°19.
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