ROMERO CON UNIVERSIDAD LA REPUBLICA
Rol
O-350-2021
Fecha
10 de junio de 2022
Materia
Costas, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido indirecto, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos: Conforme dan cuenta mis cotizaciones previsionales la empresa adeuda los siguientes meses en AFP Capital: diciembre de 2020 hasta el día de hoy; De la misma forma adeuda las cotizaciones de AFC CHILE respecto de los meses de enero de 2020 hasta el día de hoy. Todo lo anterior implica una infracción grave a las obligaciones que impone el contrato de trabajo, entendiendo como elemento esencial del mismo los beneficios de seguridad social; hecho que ud. ha vulnerado de forma unilateral, y sin que medie justificación alguna.” Manifiesta que dada la gravedad del incumplimiento puso término al contrato de trabajo, por cuanto se ve afectada no solo la relación jurídica laboral que mantenía, sino que su economía, salud y previsión en general. Por otro lado, expone que su ex empleador al momento del despido se encontraba en mora del pago de las imposiciones conforme el siguiente detalle: AFP Capital: Diciembre de 2020 hasta hoy; y AFC Chile enero de 2020 y hasta la fecha.- Afirma que lo anterior hace procedente la acción por nulidad de despido en los términos del artículo 162 inciso 5° del Código del Trabajo. Solicita, en definitiva, que se acoja la demanda en todas sus partes, declarando que el término de la relación laboral se ha producido por las infracciones descritas en la carta de auto despido, y que el despido indirecto no ha producido el efecto de poner término al contrato de trabajo en los términos del artículo 162 inciso 5° del Código del Trabajo; y con su mérito la condene a cancelarle las siguientes indemnizaciones y prestaciones laborales: 1.- Remuneraciones por 18 días de junio de 2021, ascendente a $1.756.555.- 2.- Indemnización por falta de aviso previo $2.927.591; 3.- Indemnización por años de servicios (9 años), ascendiente a $26.348.319.-; 4.- Recargo Legal del 50%, conforme lo señalado en el artículo 171, en relación al artículo 160 N° 7, todos del Código del Trabajo, esto es $13.174.160.- 5.- Feriado Proporcional periodo de 1° marzo de 2021 a 1
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece doña CECILIA BEATRIZ ROMERO LABRA, profesora, cedula nacional de identidad N°14.413.772-8, con domicilio en Pasaje Río Toltén #231, Villa San Marcelino, Machalí; quien interpone demanda en juicio de aplicación general del trabajo por despido indirecto, cobro de prestaciones laborales, y nulidad de despido en contra de su ex empleadora UNIVERSIDAD LA REPUBLICA, empresa del giro de su denominación, Rut 71.528.700-5, representada conforme el artículo 4° del Código del Trabajo, por don Fernando Mauricio Lagos Basualto, Rut 11.536.386-7; ambos con domicilio en Agustinas N°1831, Santiago. Refiere que ingresó a prestar servicios para la demandada con fecha 1 de Marzo de 2012, para terminar prestando servicios en calidad de Directora de Sede, labores que eran desarrolladas en las dependencias de la mencionada universidad en Rancagua. Señala que su remuneración según el artículo 172 del Código del Trabajo era de $2.927.591.- (Sueldo Base $2.880.000, Colación $20.000, movilización $27.591).- Indica que su ex empleadora jamás manifestó queja alguna respecto de su desempeño profesional, ya que ejercía sus labores de manera regular y responsablemente, hecho del que da cuenta su antigüedad laboral. Expresa que el día 18 de junio de 2021, puso término a su contrato de trabajo, justificando el despido indirecto en el artículo 171 en relación al 160 N° 7, del Código del Trabajo, es decir, incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato. Al efecto, la carta indicaba: “Específicamente el incumplimiento consiste en los siguientes hechos: Conforme dan cuenta mis cotizaciones previsionales la empresa adeuda los siguientes meses en AFP Capital: diciembre de 2020 hasta el día de hoy; De la misma forma adeuda las cotizaciones de AFC CHILE respecto de los meses de enero de 2020 hasta el día de hoy. Todo lo anterior implica una infracción grave a las obligaciones que impone el contrato de trabajo, entendiendo como elemento esencial del mismo los beneficios de seguridad social; hecho que ud. ha vulnerado de forma unilateral, y sin que medie justificación alguna.” Manifiesta que dada la gravedad del incumplimiento puso término al contrato de trabajo, por cuanto se ve afectada no solo la relación jurídica laboral que mantenía, sino que su economía, salud y previsión en general. Por otro lado, expone que su ex empleador al momento del despido se encontraba en mora del pago de las imposiciones conforme el siguiente detalle: AFP Capital: Diciembre de 2020 hasta hoy; y AFC Chile enero de 2020 y hasta la fecha.- Afirma que lo anterior hace procedente la acción por nulidad de despido en los términos del artículo 162 inciso 5° del Código del Trabajo. Solicita, en definitiva, que se acoja la demanda en todas sus partes, declarando que el término de la relación laboral se ha producido por las infracciones descritas en la carta de auto despido, y que el despido indirecto no ha producido el efecto de poner término al contrato de trab
Fallo
se declararan y pagaran con retraso las cotizaciones, así como también dio instrucciones a los encargados de finanzas que no pagaran una serie de gastos regulares que tenía la demandada en ese periodo, lo que llevo a la Institución a una grave crisis, la que derivó en que durante el año 2019, la Superintendencia de Educación iniciara una investigación concluyendo está, en que el 4 de junio de este año, el Ministerio de Educación procedió a dictar el Decreto Exento N°480, que revocó el reconocimiento oficial y canceló la personalidad jurídica de la Universidad, nombrando al efecto, un administrador de cierre, quien deberá hacerse cargo de su representada hasta diciembre de 2026. Agrega que producto de todas las situaciones acaecidas durante los últimos años de la administración del Sr. Romero, quien renunció a su calidad de rector a fines de diciembre de 2020, la Universidad presentó querellas en su contra por diversos delitos, entre ellos el de administración desleal, tramitadas en los juzgados de garantía de la ciudad de Santiago. Así las cosas, señala que las cotizaciones se declaraban y pagaban con un retardo, pero ellas se encuentran enteradas en cada una de las instituciones de seguridad social. Adiciona que a la crisis interna de la demandada, se adiciona lo sucedido en el país desde el denominado estallido social y, luego, con la pandemia provocada por el Covid-19, lo que trae aparejado que en un número importante de estudiantes han dejado de pagar sus obligaciones
Texto Completo (Preview)
Rancagua, diez de junio de dos mil veintidós. VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece doña CECILIA BEATRIZ ROMERO LABRA, profesora, cedula nacional de identidad N°14.413.772-8, con domicilio en Pasaje Río Toltén #231, Villa San Marcelino, Machalí; quien interpone demanda en juicio de aplicación general del trabajo por despido indirecto, cobro de prestaciones laborales, y nulidad de despido
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