VELÁSQUEZ/COMERCIAL ECCSA S.A.
Rol
O-240-2022
Fecha
10 de junio de 2022
Materia
Despido injustificado
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y OIDOS: A.- Que en estos antecedentes RIT O 240-2022, ha comparecido don JUAN ENRIQUE VELASQUEZ PARRA, Vendedor, domiciliado en calle Francia 109, de la ciudad de Temuco, interponiendo demanda en juicio conforme al Procedimiento de Aplicación General de Despido Injustificado y Cobro de Prestaciones Laborales, en contra de su ex-empleadora, COMERCIAL ECCSA S.A. del giro de su denominación representada legalmente, de conformidad al artículo 4, por don GERARDO CASTILLO RAMIREZ, representante legal, ambos con domicilio para estos efectos en calle Prat 656 Temuco. Fundan su pretensión en que el día 01 de Mayo de 1997, firmó un contrato de trabajo, con la empresa demandada de autos, COMERCIAL ECCSA S.A., también conocida comercialmente como Multitiendas Ripley, para prestar trabajo bajo subordinación y dependencia, en el puesto de vendedor integral y en el referido contrato, se pactó una remuneración mensual que para los efectos que dispone el art. 172 del Código Laboral, tenemos que el promedio de los últimos tres meses, la remuneración imponible, es la suma de $2.052.952.- y que habiendo cumplido su contrato de trabajo a cabalidad, el día 04 de Marzo de 2022, la demandada le comunicó, que se colocaba término a su contrato de trabajo; a grandes rasgos se le argumentó, que era por necesidades de la empresa, y que en los próximos días se le entregaría la carta de despido, como así lo indica la ley, en la cual se le explicaría más detalladamente su termino de contrato, y luego se convocarían a una notaría, para firmar el correspondiente finiquito y así le llego carta de despido, a su domicilio, comunicación en la cual la demandada manifestaba que se ponía termino al contrato de trabajo que los vinculaba, esgrimiendo como causal de despido, la del artículo 161 inciso 1° del Código del Trabajo. Agrega que la demanda, en dicha misiva, argumenta como causal para desvincularlo, la necesidad de reestructurar interna el área en la que se desempeño, por lo demás, esta caus
Fundamentos
motivos presupuestarios, una reducción de los costos totales de la Compañía. En vista de lo anterior, las funciones que en la actualidad se ha encontrado desempeñando para Comercial Eccsa S.A., serán asumidas y absorbidas por otros cargos, razón por la cual se justifica la necesidad de prescindir de sus servicios a contar de esta fecha. Agrega que en dicha carta se le reconocen las pagar sumas por sustitutiva del aviso previo; Indemnización por años de servicios (25 años) y Vacaciones pendientes y al momento de firmar el finiquito, estos valores aumentaron levemente, quedando en definitiva el pago, de la siguiente manera: a.- Indemnización sustitutiva del aviso previo por la suma de $2.052.952 pesos. b. - Indemnización por años de servicios (25 años), por la suma de $50.648.800 pesos. c.- Vacaciones pendientes por una cantidad de 13,51 días, lo cual se tradujo en una cantidad a su favor, por la cantidad de $800.319 pesos. Añade que estas prestaciones y/o indemnizaciones laborales, las cuales tenía derecho a percibir, tanto por una cuestión legal, como por concepto contractual, en definitiva me fue ofertada cancelar, pero a cambio, debía de renunciar a una futura acción judicial, como es la que hoy intento, siendo ello en definitiva una medida de presión o forma de negociar indebida de parte de la demandada, situación que no acepte en un principio, ya que les referí que era algo absolutamente ilegal el despido, pero al final, como era una oferta indeclinable de la demandada, acepte la misma con las reservas del caso, lo cual deje estampado en el finiquito, y así no verme impedida de demandar. En efecto, con fecha 17 de Marzo de 2022, firmó finiquito, con las reserva de acciones que en el presente libelo procedo a ejercer, ya que estima que la causal esgrimida no es efectiva, por el contrario, y tal cual lo probaré en el presente juicio, NO existe una real necesidad de la empresa, para terminar el contrato de trabajo, como paso a explicar en esta demanda. En cuanto a los fundamentos de derecho. Señalan que su despido, en definitiva, ha sido indebido, improcedente e injustificado, por cuanto la causal esgrimida para su desvinculación, esto es: "Necesidades de la empresa", fundada en una supuesta reestructuración, no es tal. En relación a la causal contenida en la carta de despido, cabe destacar lo siguiente: La norma contenida en el artículo 161 del Código del Trabajo, es una causal objetiva, que debe necesariamente ser fundamentada conforme a derecho, en especial conforme a las directrices ejemplificadoras señaladas en el citado artículo. De esta forma, se debe de partir de la premisa que la terminación del contrato debe estar asociada, por regla general, a una causa que no sea la sola voluntad unilateral y discrecional del empleador, sino que, por el contrario, el despido debe fundarse en hechos objetivos que hagan inevitable la separación de uno o más trabajadores. Conforme lo señalado precedentemente, el artículo 162 del Código del Trabajo dis
Fallo
SE DECLARA: I.- Que SE ACOGE, la demanda deducida por JUAN ENRIQUE VELASQUEZ PARRA, en contra de su ex-empleadora, COMERCIAL ECCSA S.A. ya individualizados, y en consecuencia se declara que el despido de que fue objeto el demandante es injustificado y se condena a la demandada a pagar las siguientes prestaciones: a) Recargo del 30% sobre el toral de la indemnización por años de servicio pagada en finiquito, conforme el artículo 168 letra a) del Código del Trabajo, por $ $15.194.640.- II.- Que la suma referida y condenada a pagar lo será debidamente reajustadas y con los intereses previstos en el artículo 173 del Código del Trabajo, según corresponda. III.- Que, habiendo sido totalmente vencida, se condena en costas a la parte demandada perdidosa y se regulan prudencialmente las personales en la suma de $ 500.000.- atendida la complejidad del pleito. Regístrese y en caso de no pago, pase a la unidad de cobranza en la oportunidad legal correspondiente. RIT N° O- 240-2022 RUC N° 22-4-0391340-9 Dictada por doña MONICA SOTO SILVA, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco. En Temuco, a diez de junio de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución precedente.
Texto Completo (Preview)
V.- EN TODO CASO, SIN COSTAS, POR HABER EXISTIDO MOTIVO Temuco, diez de junio de dos mil veintidós. VISTOS Y OIDOS: A.- Que en estos antecedentes RIT O 240-2022, ha comparecido don JUAN ENRIQUE VELASQUEZ PARRA, Vendedor, domiciliado en calle Francia 109, de la ciudad de Temuco, interponiendo demanda en juicio conforme al Procedimiento de Aplicación General de Despido Injustificado y Cobro de Pres
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