Juzgado de Letras de Villarrica

CORPORACION NACIONAL FORESTAL/POZAS

Rol

O-18-2021

Fecha

10 de junio de 2022

Materia

Desafuero Maternal

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos fundamentales de la demanda, esto es, que la demandada había suscrito un contrato a plazo fijo y que antes de su término el empleador tuvo noticia del embarazo de la trabajadora. UNDECIMO: Que la demandante agregó al juicio la siguiente prueba: 1.- Copia de certificado de embarazo de doña Claudia Ester Pozas Marinao de fecha 23 de marzo de 2021, emitido por el Departamento de Salud de la Municipalidad de Villarrica, que indica que cursa embarazo de 10 semanas de gestación aproximada y con fecha probable de parto el 14 de octubre de 2021.- 2.- Copia del contrato de trabajo suscrito entre doña Claudia Ester Pozas Marinao y CONAF de fecha 22 de enero de 2021, que en lo pertinente indica que se trata de un contrato a plazo fijo hasta el 30 de abril de 2021 en labores de obrero como jornal transitorio supeditado al Programa de Empleo de Emergencia por una remuneración mensual bruta de $163.250.- 3.- Instructivo de Programa de Emergencia de Empleo del año 2017, de CONAF (Ministerio de Agricultura) que en lo pertinente a Fuero Maternal señala que en consideración al carácter transitorio de éste, se debe informar por escrito en forma inmediata a la Unidad Jurídica Regional de tal acontecimiento, para que ésta dé inicio a las acciones judiciales correspondientes, solicitando al Tribunal competente que ordene el desafuero y autorice el término de la relación laboral. En esta etapa se deben efectuar todas las gestiones para procurar llegar a un acuerdo con la dependiente, en cumplimiento con la legislación vigente. Un proceso alternativo para la desvinculación de trabajadoras embarazadas que estén llanas a llegar a un acuerdo y renunciar (dejando claro que el contrato termina por causales del art. 159 del Código del Trabajo, para no violentar lo dispuesto en el art. 174 del mismo texto legal) es omitir la vía judicial siempre y cuando se cumplan algunas formalidades, específicamente la renuncia se debe hacer ante Notario y, en ella, la trabajadora debe declarar que est

Fundamentos

considerando precedente es posible tener por establecidos los presupuestos básicos de la acción entablada, es decir, el hecho del embarazo de una trabajadora sujeta a contrato a plazo fijo. DECIMO CUARTO: Que, como se dijo, la empleadora funda su petición en el vencimiento del plazo del contrato además de haberse prestado servicios por la demandada en el marco de un programa de empleo de emergencia para CONAF. Al respecto se dirá que se encuentra asentado en la jurisprudencia que no basta la constatación empírica de la causal invocada, esto es, el solo transcurso del plazo, sino que es necesario, atendido el valor de los bienes jurídicos en juego que concurran otros antecedentes que justifiquen el uso de la facultad que el artículo 174 del Código del Trabajo confiere a la magistratura. DECIMO QUINTO: Que en el caso de autos existen antecedentes que permiten acceder a lo solicitado. En efecto, el tiempo que la trabajadora ha podido mantenerse vinculada con CONAF, constituye un hecho determinante, pues ha permitido que la demandada mantenga vigente su vínculo después de 8 meses desde la época probable de parto, cuestión que ha debido garantizar adecuadamente los derechos del menor de edad y de la madre. Por otro lado, es relevante que esta circunstancia se produce dentro del marco de programas de empleo de emergencia, los que tienen recursos acotados y destinados a satisfacer necesidades alimenticias de personas en situación de vulnerabilidad, razón por la cual, atendido el tiempo que se ha extendido el contrato con la demandada, se puede concluir que ha cumplido el propósito a su respecto, y no se justifica mantenerlo. Finalmente debe hacerse presente la buena fe de la demandante en este tipo de procesos, desde que ha manifestado expresamente la forma de enfrentar el fuero maternal en caso de embarazo de personas sujetas a programas de emergencia, las que en general priorizan el acuerdo con la trabajadora y como última ratio la judicialización del caso. En definitiva existen otras razones, más allá del solo transcurso del plazo de vigencia del contrato de trabajo que justifican ponerle término, y que por el contexto referido permiten acoger la demanda planteada, sobre todo porque se han garantizado los derechos de la trabajadora en su calidad de madre y los de su hijo por un tiempo que parece razonable para no dejarlos en la indefensión; razón por la cual se acogerá la demanda de desafuero.

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 7, 8, 159, 160, 174, 194, 201, 456 y 459 del Código del Trabajo, se resuelve: I.- Que HA LUGAR a la demanda de desafuero deducida por CORPORACIÓN NACIONAL FORESTAL – CONAF -, en contra de doña CLAUDIA ESTER POZAS MARINAO, ambas ya individualizadas, y en consecuencia se autoriza al empleador a poner término a la relación laboral habida con la trabajadora demandada por aplicación de la causal del artículo 159 N°4 del Código del Trabajo. II.- Que no se condena en costas a la demandada por no haberse opuesto a la demanda. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. .- Pronunciada por don RODRIGO ALARCÓN SOTO, Juez del Juzgado de Letras y Familia de Villarrica. -

Texto Completo (Preview)

Villarrica, diez de junio de dos mil veintidós. PRIMERO: Que compareció ante este Tribunal VAROLIZA AGUIRRE ORTIZ, abogada, Cedula Nacional de Identidad número 16.318.594-6, por la CORPORACiÓN NACIONAL FORESTAL-CONAF-, Región de la Araucanía, RUT número 61.313.000-4, representada por su Director Regional Titular, don JULIO FIGUEROA SILVA, todos domiciliados en Francisco Bilbao número 931, 2° piso

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