VICTOR PAOLO HUENCHUCHEO OYARZO C/ VÍCTOR ABRAHAM VARGAS ZÚÑIGA
Rol
O-371-2023
Fecha
13 de junio de 2024
Materia
CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.
Resultado
No especificado
Fallo
se resuelve: I.- Que se acoge el requerimiento presentado por el Ministerio Público en contra de don VÍCTOR ABRAHAM VARGAS ZÚÑIGA, RUN . . - , ya individualizado, y, en consecuencia, se le condena a la pena de DIAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MINIMO; multa de 2 UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES; accesoria legal de SUSPENSION DE LICENCIA DE CONDUCIR por el plazo de 2 AÑOS; y accesoria legal de suspensión para cargo u oficio público por el tiempo que dure la condena, por la responsabilidad que le cabe como autor de un delito consumado de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad causando daños, descrito y sancionado en el artículo 196, en relación al artículo 110, ambos de la ley N° 18.290 de Tránsito, perpetrado en Calbuco el día 2 de abril de 2 2 . II.- Que la pena privativa de libertad se le tiene íntegramente cumplida, por los días que el sentenciado ha permanecido privado de libertad con ocasión de esta causa. III.- Que, para el pago de la multa impuesta, se le concede al sentenciado plazo hasta el último día hábil del mes siguiente a aquél en que esta sentencia quede ejecutoriada. Si no tuviere bienes para satisfacer la multa, sufrirá, por vía de sustitución y apremio, la pena de reclusión, computándose un día por cada tercio de UTM a que ha sido condenado, sin que ello pueda exceder de seis meses. IV.- Que se le exime del pago de las costas de la causa. Código: MXMJXXFZCNF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://
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DICTA SENTENCIA: La parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el audio pertinente, y la parte resolutiva es del siguiente tenor: Calbuco, trece de junio de dos mil veinticuatro. Y vistos, además, lo dispuesto en los artículos 1, 4, 47, 297, 340 y siguientes, 388 y siguientes del Código Procesal Penal; artículos 1, 7, 11 N° 9, 15 N° 1, 30, 49 y siguientes, 50, 67,
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