VIAL/MUNICIPALIDAD DE LAS CONDES
Rol
T-1449-2021
Fecha
10 de junio de 2022
Materia
Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 485 inciso 3º CT, Asignaciones especiales, Bonos, Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido indirecto, Feriado legal, Feriado proporcional, Horas extras, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: PRIMERO: Que, comparece Matías Horacio Novoa Carbone, chileno, casado, abogado, domiciliado en Morandé 835, oficina 1215, comuna de Santiago, en representación de doña MARÍA MERCEDES VIAL UNDURRAGA, cédula de identidad n° 6.694.914-1, chilena, jefa de convenios tarjeta vecino, de su mismo domicilio, e interpone denuncia en procedimiento de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido (art. 19 N° 1° de la Constitución Política de la República), y en forma conjunta por reconocimiento de relación laboral, despido indirecto, nulidad del despido y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LAS CONDES, R.U.T.: 69.070.400-5, empresa de giro actividades de la administración pública en general, representada legalmente por DANIELA ALEJANDRA PEÑALOZA RAMOS, cédula de identidad N°: 15.312.767-0, ignora estado civil y profesión, ambas con domicilio en Avenida Apoquindo 3400, comuna de Las Condes, conforme a la relación circunstanciada de los hechos y al amparo de las normas de derecho que sustentan las respectivas alegaciones y pretensiones, según paso a exponer: Expone que inició relación laboral, en los términos de los artículos 7° y 8° del Código del Trabajo, entre la actora y trabajadora María Mercedes Vial Undurraga y la empresa denunciada y empleadora Municipalidad de Las Condes, esto con fecha 1 de julio de 2009. Durante toda la extensión del vínculo laboral, y pese a las reiteradas solicitudes de la dependiente en tal sentido, el mismo se mantuvo en la informalidad, suscribiéndose solamente –conforme a la negativa y perniciosa práctica de varios municipios en nuestro país- una serie de contratos a honorarios, los cuales no reflejaban la verdadera naturaleza de la relación, y sin que tampoco se cumplieran las restantes formalidades que establece la legislación del trabajo, punto que trataremos con mayor detalle más adelante en este subtítulo. El cargo que ejercía la actora hacia
Fundamentos
fundamentos de hecho indicados en el cuerpo de esta denuncia, se le adeudan a) Indemnización especial del art. 489 inciso 3°, por monto de $37.035.823, que equivale a once remuneraciones, b) Indemnización sustitutiva aviso previo, por monto de $2.707.953; c) Indemnización por años de servicio, por monto de $29.787.483; d) Incremento legal del 80% sobre la indemnización por años de servicio del art. 171 inciso 1° parte final del Código del Trabajo, por monto de $23.829.986. En el evento que se estime que solo es procedente la causal del artículo 160 Nº 7.- del Código del Trabajo: a)-Incremento legal del 50% sobre la indemnización por años de servicio del art. 171 inciso 1º parte inicial del Código del Trabajo, por monto de $14.893.742; b) Horas extraordinarias adeudadas del periodo 01.01.2019-31.12.2019, por monto de $7.004.938; c) Aguinaldos de fiestas patrias y de navidad por el periodo 01.07.2009- 01.10.2021, por monto de $983.328; d) Bono de vestuario por el periodo 01.07.2009 – 01.10.2021, por monto de $10.500.000; e) Feriado legal y proporcional adeudado, por monto de $3.006.822; que, a la fecha del despido y hasta el presente, el empleador adeuda el pago de las siguientes cotizaciones de seguridad social de la trabajadora, en AfP Provida, Fonasa y Afc Chile: julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2009; todo el año 2010; todo el año 2011; todo el año 2012; todo el año 2013; todo el año 2014; todo el año 2015; todo el año 2016; todo el año 2017; todo el año 2018; todo el año 2019; todo el año 2020, y enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre y octubre de 2021. Que, a consecuencia de no encontrarse canceladas en forma íntegra las cotizaciones de seguridad social de la trabajadora a la fecha de su despido, su desvinculación es nula, y se le adeudan las remuneraciones y demás prestaciones que se devenguen desde la fecha del despido y hasta la fecha en que este sea convalidado con el pago efectivo e íntegro de las cotizaciones previsionales y de seguridad social, ello en base a una remuneración de $3.366.893, siendo así informada la trabajadora. Que a los montos a que resulte condenada la denunciada se deben aplicar reajustes e intereses, según lo dispuesto en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. Que se condena a la denunciada al pago de las costas de la causa, de conformidad a las disposiciones legales pertinentes. En subsidio, interpone demanda laboral por reconocimiento de relación laboral, despido indirecto, nulidad del despido y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales, con los mismos antecedentes y solicitando idénticas pretensiones, excluidas la indemnización del artículo 489 del Código del Trabajo. SEGUNDO: Que, contesta la demandada Municipalidad de Las Condes, solicitando que la acción sea rechazada en todas sus partes, con costas. Reproduce los hechos de la demanda, e indica que de acuerdo con la jurisprudencia de la Excma. Corte Suprema, el procedimiento de tutela
Fallo
por estas acciones del señor Reyes, quien parecía no considerarla siquiera parte de su equipo. Un botón de muestra de lo anterior, dice relación con la solicitud de cambio de computador de la actora, para poder desempeñar de forma adecuada sus funciones (debido al pésimo estado en que se encontraba tal equipo), en lo que insistió por tres años. Otro tanto sucedió en lo relativo a la confección de su contrato de trabajo, a lo que ya nos hemos referido previamente (y que en definitiva nunca se hizo). Otros ejemplos son la no respuesta a múltiples correos y mensajes de WhatsApp, la toma de decisiones relevantes no consultadas –es más, ni siquiera avisadas– a la actora, la entrega de información contenida en bases de datos con información confidencial y sensible de empresas asociadas a otras entidades sin autorización, sólo por mencionar algunos. El trato del señor Reyes fue siempre muy maleducado, impropio y distante al que legítimamente puede esperar cualquier persona, y en especial un trabajador que dedicó más de 12 años al servicio de la comunidad a través del municipio. Es más, la conducta y nula disposición hacia mi representada impedían un desempeño adecuado de sus funciones y responsabilidades, ya que el Sr. Reyes no realizaba ciertas gestiones necesarias para el adecuado funcionamiento del régimen de los convenios, no traspasaba cierta información, no disponía la publicación o actualización de la App (aplicación) de convenios, etc. Por otro lado –y en contraste-, sí s
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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, diez de junio de dos mil veintidós. VISTOS: PRIMERO: Que, comparece Matías Horacio Novoa Carbone, chileno, casado, abogado, domiciliado en Morandé 835, oficina 1215, comuna de Santiago, en representación de doña MARÍA MERCEDES VIAL UNDURRAGA, cédula de identidad n° 6.694.914-1, chilena, jefa de convenios tarjeta vecino, de su mismo domicilio,
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