PERALTA/COMPLEJO MANUFACTURERO DE EQUIPOS TELEFONICOS S.A.C.I
Rol
O-55-2021
Fecha
10 de junio de 2022
Materia
Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo
Resultado
No especificado
Hechos
antecedentes de hecho y consideraciones que expone: Refiere que con fecha 4 de junio de 2007, fue contratada por la sociedad demandada, para los efectos de desarrollar las labores de ejecutivo de venta de salón. Los servicios fueron prestados durante toda la relación laboral en la sucursal de San Vicente, ubicada en Arturo Prat 387, de esta comuna. La relación con el tiempo se tornó indefinida. Su jornada laboral era de 45 horas semanales, distribuidas de lunes a viernes desde las 08:30 a las 18:00 horas. La remuneración que deberá ser considerada para las indemnizaciones que reclama, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 172 del Código del Trabajo, es la suma $ 497.970. Sostiene que con fecha 28 de octubre de 2021 fue notificada de una carta de aviso de despido, en la cual se le informaba que se ponía término a su contrato de trabajo por la causal necesidad de la empresa. La carta en cuestión si bien entrega
Fundamentos
considerando: PRIMERO: Que compareció ante este Juzgado de Letras de San Vicente de Tagua Tagua, doña MARGARITA AIDA GUESELA PERALTA CASTRO, C.I. 9.204.041-0, trabajadora, con domicilio en Tunca el Medio N.º 98, San Vicente, quien deduce demanda en procedimiento de aplicación general por despido improcedente, cobro de indemnizaciones y prestaciones, en contra de COMPLEJO MANUFACTURERO DE EQUIPOS TELEFÓNICOS S.A.C.I.(CMET), RUT 85.783.800-9, del giro de su denominación, representada legalmente por doña Maureen Barra Yates, C.I. 7.256.986-5, empresaria, ambas con domicilio en Avenida El Parrón Nº 533, La Cisterna, por los antecedentes de hecho y consideraciones que expone: Refiere que con fecha 4 de junio de 2007, fue contratada por la sociedad demandada, para los efectos de desarrollar las labores de ejecutivo de venta de salón. Los servicios fueron prestados durante toda la relación laboral en la sucursal de San Vicente, ubicada en Arturo Prat 387, de esta comuna. La relación con el tiempo se tornó indefinida. Su jornada laboral era de 45 horas semanales, distribuidas de lunes a viernes desde las 08:30 a las 18:00 horas. La remuneración que deberá ser considerada para las indemnizaciones que reclama, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 172 del Código del Trabajo, es la suma $ 497.970. Sostiene que con fecha 28 de octubre de 2021 fue notificada de una carta de aviso de despido, en la cual se le informaba que se ponía término a su contrato de trabajo por la causal necesidad de la empresa. La carta en cuestión si bien entrega fundamentos de hecho para la aplicación de la causal, estos redundan en meras generalidades, sin detentar los requisitos de objetividad y especificidad reconocidos por nuestra doctrina jurisprudencial. Agrega que la demandada si bien reconoce adeudar las indemnizaciones procedentes al término de la relación laboral, pese al tiempo transcurrido, no ha cumplido con su obligación de pago. Señala que en razón de la sorpresiva decisión de su ex empleador, concurrió, con fecha 11 de noviembre de 2021 a la Inspección del Trabajo de San Vicente, a su reclamo administrativo, se le asignó el Nº 604/2021/416. Cabe señalar que el mismo día fueron desvinculadas varias compañeras de trabajo de otras sucursales. En el comparendo celebrado con fecha 01 de diciembre de 2021, la demandada, reconoce adeudar los montos ofrecidos en la carta de despido, no obstante, debido a la situación financiera ofrece el pago de un porcentaje menor. En dicha instancia además alega que se ha solicitado por parte de la banca su liquidación forzosa, en conformidad a la Ley Nº 20.720, proceso que en la actualidad se encuentra en etapa de conclusión, puesto que la demandada pagó el monto del crédito adeudado (causa Rol N.º C-3506-2021 del Primer Juzgado Civil de San Miguel). En atención a lo anteriormente expuesto, no arribaron a ningún acuerdo. Sostiene que por consiguiente, se vio compelida a presentar esta demanda, toda vez que la demandada le adeuda
Fallo
por tanto, se debió tomar ciertas decisiones, dentro de las que se encuentran la supresión de cargos, readecuación de funciones, todo ello para poder enfrentar de una mejor manera las variaciones del mercado, éste cada vez más incierto, hechos estos que fundamenta la causal de despido esgrimida y que lo hacen justificado. Reafirma que las formalidades legales previstas en el art. 162 del Código del Trabajo fueron cumplidas a cabalidad en el caso de autos. Sostiene que en la carta de despido de marras su parte alude expresamente a la baja de la productividad, precisándose en la misiva que tal baja consistió en una disminución de los ingresos juntamente con un alza en los costos fijos de producción. En ese sentido, refiriéndose al porqué de existir tal situación de disminución de ingresos y un aumento de costos, el segundo párrafo esgrime tres circunstancias interrelacionadas pero precisas, de tipo técnico-económico, justificables por medio de antecedentes financiero-contables y ajenas a la voluntad de la empresa, relacionados al capital de trabajo negativo y pérdidas recurrentes de los años comerciales 2019 y 2020: a.- Retiro de clientes. En la especie, su representada presentó una disminución de su cartera de clientes en gruesa cantidad desde, al menos el año 2020, y en forma porcentualmente acelerada hacia las fechas aledañas al despido. b.- Retraso en los pagos. En la especie, su representada presentó una disminución de sus movimientos de caja y facturación general, esp
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San Vicente, diez de junio de abril de dos mil veintidós.- Vistos, oídos y considerando: PRIMERO: Que compareció ante este Juzgado de Letras de San Vicente de Tagua Tagua, doña MARGARITA AIDA GUESELA PERALTA CASTRO, C.I. 9.204.041-0, trabajadora, con domicilio en Tunca el Medio N.º 98, San Vicente, quien deduce demanda en procedimiento de aplicación general por despido improcedente, cobro de indem
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