JUAN ROBERTO CERDA POBLETE C/ MARIO ERNESTO DONOSO SILVA
Rol
O-2149-2024
Fecha
13 de junio de 2024
Materia
PORTE DE ARMA CORTANTE O PUNZANTE (288 BIS).
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: 1. Que el Ministerio Público ha presentado requerimiento en procedimiento simplificado contra del imputado MARIO ERNESTO DONOSO SILVA por el delito de PORTE DE ARMA CORTANTE O PUNZANTE fundado en los siguientes hechos: “Que, el día 16-03-2024, alrededor de las 21:47 horas, en el Estadio La Granja ubicado en Juan Luis Diez N°1345 en Curicó, el requerido MARIO ERNESTO DONOSO SILVA fue sorprendido por personal policial portando un cuchillo de 11 cms de hoja con una empuñadura de madera de 9 cms, por lo que se procedió a su detención para el procedimiento de rigor. Consultado el imputado, respecto el arma, no dio justificación razonable de su porte en vía pública.” 2. Que con el mérito de los antecedentes que obran en la carpeta investigativa y la admisión de responsabilidad del requerido son suficientes para estimar que se encuentran acreditados los hechos contenidos en el requerimiento, los que se encuadran en el tipo penal del artículo 288 Bis del Código Penal. 3. Que, el fiscal en audiencia admite la atenuante del número 9 del artículo 11 del Código Penal, por lo que solicita la pena consignada en el acta de esta audiencia. 4. Que la defensa del imputado no controvierte la existencia del delito, la participación de su mandante y estima ajustada a derecho la pena solicitada por el fiscal y solicita rebaja de multa y se dé por cumplida. Por estas consideraciones y de conformidad a lo prescrito en el artículo 1, 14 N° 1, 15 N° 1 11 N° 9 y 288 Bis del Código Penal; y artículos 45, 388 y 395 del Código Procesal Penal, se RESUELVE: I).- Que, SE CONDENA a MARIO ERNESTO DONOSO SILVA, cédula de identidad 0013919534-5, ya individualizado, en calidad de AUTOR del ilícito de PORTE Código: XRPHXXTNCXE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl DE ARMA CORTANTE O PUNZANTE, previsto y sancionado en el artículo 288 Bis del Código Penal, el que se encuentra en grado de desarrollo de CONSUMADO, cometido en este terr
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad a lo prescrito en el artículo 1, 14 N° 1, 15 N° 1 11 N° 9 y 288 Bis del Código Penal; y artículos 45, 388 y 395 del Código Procesal Penal, se RESUELVE: I).- Que, SE CONDENA a MARIO ERNESTO DONOSO SILVA, cédula de identidad 0013919534-5, ya individualizado, en calidad de AUTOR del ilícito de PORTE Código: XRPHXXTNCXE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl DE ARMA CORTANTE O PUNZANTE, previsto y sancionado en el artículo 288 Bis del Código Penal, el que se encuentra en grado de desarrollo de CONSUMADO, cometido en este territorio jurisdiccional, el día 16 de marzo de 2024, a cumplir la pena de MULTA a beneficio fiscal de UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL. II).- Que, atendido el tiempo que el imputado ha estado privado de libertad en esta causa, a saber, entre el día 12 y 13 de junio del 2024, la pena multa se dará POR CUMPLIDA.- III).- Que, NO SE CONDENA EN COSTAS al sentenciado, en virtud del mérito de la admisión de responsabilidad en los términos del artículo 395 del Código Procesal Penal, y además, por haber sido representado por la Defensoría Penal Pública lo que presupone su privilegio de pobreza.- IV).- Que, se condena al comiso de los bienes incautados por el Ministerio Público.- V).- Que, se ordena alzar las medidas cautelares decretadas en su oportunidad. Ofíciese. VI).- Se hace presente que la presente sentencia no contiene presupuestos de anonimización co
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SENTENCIA EN PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO Fecha Curicó, trece de junio de dos mil veinticuatro Tribunal JUZGADO DE GARANTÍA DE CURICÓ Magistrado JORGE OMAR VALENZUELA NAVARRO Imputado MARIO ERNESTO DONOSO SILVA C édula identidad 0013919534-5 Fecha de nacimiento 20 de octubre de 1980 Dirección V. LA PAZ 1, Calle PABLO NERUDA Nº 1794, CURICO DELITO PORTE DE ARMA CORTANTE O PUNZANTE Participación AUTOR
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