Juzgado de Garantía de Curico.

JUAN CARLOS VALDIVIA MORAGA C/ HUGO HARRINSON DÍAZ LUEIZA

Rol

O-5118-2023

Fecha

13 de junio de 2024

Materia

DAÑOS SIMPLES.

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

HECHOS : El día 11 de enero de 2023, aproximadamente a las 18:00 horas, en circunstancias que el afectado JUAN CARLOS VALDIVIA MORAGA, dejo su vehículo marca Nissan PPU RHHX-27 estacionado en el Taller Emilio Valdivia al proceder a revisarlo se percató que tenía una raya en la totalidad del lado derecho, al revisar las cámaras se percató que su vecino HUGO HARRINSON DIAZ LUEIZA, fue quien lo realizo provocándole daños avaluados en la suma de $813.365.- SE DECLARA: I) Que, SE CONDENA a don HUGO HARRINSON DÍAZ LUEIZA, ya individualizado, en calidad de AUTOR del ilícito de DAÑOS SIMPLES, previsto y sancionado en el Artículo 487 del Código Penal, el que se encuentra en grado de desarrollo de CONSUMADO, cometido en este territorio jurisdiccional el día 11 de enero de 2023, al pago de una MULTA DE DOS UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES. II) Que la multa impuesta podrá ser pagada en CUATRO CUOTAS, iguales, mensuales y sucesivas de ½ UTM cada una, la primera de ellas hasta el último día hábil del mes de julio del presente año, y las restantes hasta el último día hábil de los meses siguientes. El no pago de la multa puede dar lugar a que esta sea sustituida por la pena reclusión regulándose un día por cada tercio de UTM, sin perjuicio de optar por cumplir con trabajos comunitarios en su oportunidad. III) Que, se deja constancia que no existen días de abono que considerar en esta causa. Código: XRHEXXLBHWF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl IV) Que, NO SE CONDENA EN COSTAS al sentenciado, en virtud del mérito de la admisión de responsabilidad en los términos del Artículo 395 del Código Procesal Penal y, además, por haber sido representado por la Defensoría Penal Pública, lo que presupone su privilegio de pobreza. La presente sentencia NO contiene presupuestos de anonimización contemplada en el Acta 44/2022 de fecha 15 de febrero de 2022, de la Excelentísima Corte Suprema. Dese oportuno cumplimiento a lo dispu

Fallo

SE DECLARA: I) Que, SE CONDENA a don HUGO HARRINSON DÍAZ LUEIZA, ya individualizado, en calidad de AUTOR del ilícito de DAÑOS SIMPLES, previsto y sancionado en el Artículo 487 del Código Penal, el que se encuentra en grado de desarrollo de CONSUMADO, cometido en este territorio jurisdiccional el día 11 de enero de 2023, al pago de una MULTA DE DOS UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES. II) Que la multa impuesta podrá ser pagada en CUATRO CUOTAS, iguales, mensuales y sucesivas de ½ UTM cada una, la primera de ellas hasta el último día hábil del mes de julio del presente año, y las restantes hasta el último día hábil de los meses siguientes. El no pago de la multa puede dar lugar a que esta sea sustituida por la pena reclusión regulándose un día por cada tercio de UTM, sin perjuicio de optar por cumplir con trabajos comunitarios en su oportunidad. III) Que, se deja constancia que no existen días de abono que considerar en esta causa. Código: XRHEXXLBHWF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl IV) Que, NO SE CONDENA EN COSTAS al sentenciado, en virtud del mérito de la admisión de responsabilidad en los términos del Artículo 395 del Código Procesal Penal y, además, por haber sido representado por la Defensoría Penal Pública, lo que presupone su privilegio de pobreza. La presente sentencia NO contiene presupuestos de anonimización contemplada en el Acta 44/2022 de fecha 15 de febrero de 2022, de la Excelentísima Corte Supr

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SENTENCIA EN PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO Fecha Curicó, trece de junio de dos mil veinticuatro Tribunal JUZGADO DE GARANTÍA DE CURICÓ Magistrado CAROLINA IVONNE SAAVEDRA MORALES Imputado HUGO HARRINSON DÍAZ LUEIZA Cédula de identidad 12.785.534-K Fecha de nacimiento 05 de diciembre de 1975 Profesión u oficio No indica Dirección Pasaje Portugal Nº 141, Población Curicó, Curicó Delito DAÑOS SIMPLES Pa

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